Juzgado de Letras de Peñaflor

CONTRERAS/INGENIERÍA ERICK SILVA RAMOS INERSI EIRL

Rol

T-3-2020

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Individualización completa de las partes litigantes. Que, son partes en esta causa como denunciante don SERGIO EMILIANO CONTRERAS BENAVIDES, trabajador, domiciliado en calle Estanislao Loayza 1121, comuna de Padre Hurtado, representado legalmente en juicio por su abogado don JUAN MANCILLA DOMINGUEZ, y como parte denunciada su ex empleador INGENIERIA ERICK SILVA RAMOS INERSI EIRL, del giro de su denominación, representada legalmente por don ERICK SILVA RAMOS, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Melipilla 1710, galpón 6, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, sin asesoría letrada. La demanda principal, su pretensión, síntesis de los hechos en que se funda y de sus argumentos de Derecho. Que ha comparecido el denunciante solicitando concretamente tener por interpuesta denuncia de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, de nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de su ex empleadora, INGENIERIA ERICK SILVA RAMOS INERSI E.I.R.L, representada legalmente por don ERICK SILVA RAMOS, ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ésta en todas sus partes, declarando que: 1.- La denunciada ha vulnerado sus derechos fundamentales laborales, especialmente su garantía de indemnidad, contemplada en el inciso 3 del artículo 485 del Código del Trabajo. 2.- Que la denunciada sea condenada al pago de la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales laborales, con ocasión del despido, establecida en el artículo 489, inciso 3°, del Código del Trabajo, fijándola en el máximo permitido por la ley, atendida la gravedad de los hechos denunciados, esto es, el equivalente a 11 meses de remuneración, lo que asciende a la cantidad de $9.790.000; o en la cantidad de meses o suma que el Tribunal se sirva determinar conforme al mérito del proceso. 3.- Que se declare que su despido es nulo, por tanto, no ha produci

Fundamentos

motivos del despido del actor, indica que el estaba cuando el actor discutió con este caballero, que don Sergio estaba con licencia y tuvo algunos problemas, parece que no le tramitaban las licencias y él había ido no recuerda si a la inspección o a otra parte había ido pero tenía relación con la licencia y llego don Sergio a trabajar, porque parece que ya podía empezar a trabajar, y este caballero se enojó porque se enteró que andaba haciendo algún trámite, que lo perjudicaba a el posiblemente, andaba haciendo lo de la inspección del trabajo o lo de las licencias, que se refiere como caballero a don Eladio, al papa del dueño, de Erick Silva, que cuando llegó ahí el testigo, lo contrató don Eladio, el no conocía a Erick Silva, después le dijo que el hijo iba a manejar la empresa, pero don Eladio lo contrató, el llego por un aviso de Internet, que don Eladio fue quien se enojó con el actor, porque estaba haciendo unos trámites por la licencia, que se habría enterado por el hijo don Erick, porque a el le llegan los avisos y notificaciones, que no recuerda cuando habría sido lo señalado, que el actor era soldador operario, que por lo que sabe al actor no le habrían pagado sus cotizaciones laborales, que no sabe si existen otros motivos por los cuales podría haber sido despedido el actor, que don Sergio era buen trabajador, era importante para los que trabajos que realizaban ahí, desarrollaba la mayoría de los trabajos que se requerían en terreno. Prueba de Oficios: Incorporándose respuesta de informe evacuado por AFP Hábitat de las Cotizaciones del demandante. Exhibición de documentos: Solicitó y obtuvo que se exhibieran comprobantes de declaración y pago de las cotizaciones previsionales del demandante de los meses de octubre a diciembre de 2019, bajo apercibimiento legal, el cual no realizo la demandada. TERCERO. Que la parte demandada, no ofreció medio probatorio alguno atendida su incomparecencia a la audiencia respectiva. CUARTO. Que, en primer término al haberse mantenido rebelde la demandada durante todo el juicio, siendo estas notificadas válidamente de la demanda y su proveído, y no evacuado su respectiva contestación dentro de plazo legal, el inciso 7 del numeral 1 del Artículo 453 del Código del Trabajo, establece una sanción a tal omisión, disponiendo que “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos.”, y así se establecerá en lo pertinente. QUINTO. Que, atento a lo anterior, y en cuanto a los puntos de prueba referente a determinar la “Modalidad de contratación del demandante y si los servicios prestados por el actor se desarrollaron bajo el distintivito de subordinación y dependencia de la demandada. Hechos y circunstancias que lo acrediten; En la afirmativa, periodos en que se verifico dicha relación laboral; y Remuneración mensual percibida por el trabajador, estipendios q

Fallo

por tanto, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por no haberse enterado ni pagado por parte de la denunciada sus cotizaciones previsionales y de salud. 4.- Que la denunciada es condenada al pago de sus remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, correspondientes al período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que se acredite por la denunciada el pago íntegro de sus cotizaciones previsionales y de salud, conforme a lo prescrito en el artículo 162 del Código del Trabajo. 5.- Que la denunciada es condenada al pago de la Indemnización sustitutiva de aviso previo del término del contrato de trabajo (Desahucio): Puesto que en la especie no medió aviso previo alguno, dado con la anticipación requerida por la ley, la denunciada le adeuda la indemnización sustitutiva correspondiente, en consecuencia, debe pagarle una indemnización en dinero equivalente a su última remuneración devengada y beneficios ya indicados, ascendente a la cantidad de $890.000; o la suma que el Tribunal se sirva establecer conforme al mérito del proceso. 6.- Que la denunciada es condenada al pago de la indemnización por años de servicios, correspondiente a 4 años, ascendente a la cantidad de $3.560.000; o la suma que el Tribunal se sirva establecer conforme al mérito del proceso. 7.- Que la denunciada es condenada al pago de su remuneración, correspondiente al mes de octubre, noviembre y diciembre de 2019, ascendente a la suma de $2

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Peñaflor, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: Individualización completa de las partes litigantes. Que, son partes en esta causa como denunciante don SERGIO EMILIANO CONTRERAS BENAVIDES, trabajador, domiciliado en calle Estanislao Loayza 1121, comuna de Padre Hurtado, representado legalmente en juicio por su abogado don JUAN MANCILLA DOMINGUEZ, y como parte denunciada su ex emple

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