8º Juzgado de Garantía de Santiago

PATRICIO ANDRES JEREZ PALLANTE C/ MARVIN ENRIQUE VALECILLO ROJAS

Rol

O-4844-2024

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 12 de Enero de 2024, a las 12:30 horas aproximadamente, el requerido MARVIN ENRIQUE VALECILLO ROJAS conducía bajo la influencia del alcohol y sin haber obtenido previamente licencia de conducir, el automóvil marca Chery, modelo New Arrizo, año 2020, color rojo, placa patente única LXLP.99, desplazándose por calle Lo Encalada en dirección sur en la comuna de Ñuñoa y al llegar a la intersección con calle Sócrates en la misma comuna, efectuó una maniobra de viraje hacia su izquierda para avanzar por calle Sócrates, colisionando con el automóvil placa patente única LSGK.30 que era conducido por la victima don Patricio Jerez Pallante, el cual circulaba por calle Lo Encalada en dirección al norte, resultando su vehiculo con daños en su parte delantera izquierda. Al lugar concurrió personal de Carabineros, quienes al fiscalizar y entrevistar al requerido, comprobaron que éste conducía bajo la influencia del alcohol, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y otras características propias de su estado, verificando además que el requerido Valecillo Rojas, no contaba con licencia de conducir que lo habilitara para conducir vehículos motorizados, procediendo a su detención, trasladándolo al Centro de urgencia de Ñuñoa, donde se le realizó el examen de alcoholemia y constatación de lesiones. El informe de alcoholemia, efectuado al requerido, emitido por el Servicio Médico Legal arrojó un resultado de 0.74 gramos de alcohol por mil por litro de sangre. Producto de la colisión la victima Patricio Jerez Pallante resultó con lesiones de carácter leves consistentes en “sospecha de fractura cerrada de costilla derecha, contusión de antebrazo leve, leve dolor parrilla costal anterior derecha y contusión moderada de tórax”, ello conforme lo indica dato de atención de urgencia emitido por ACHS de fecha 12 de enero de 2024. 2. Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCIO

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MARVIN ENRIQUE VALECILLO ROJAS, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA EQUIVALENTE A UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR (INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR) POR EL PLAZO DE SEIS MESES, por su responsabilidad como AUTOR de un delito consumado de MANEJO DE VEHICULO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, ilícito previsto y sancionado en el artículo 193 de la ley 18.290, cometido el día 12 de enero de 2024, en la comuna de ÑUÑOA. II.- EN CUANTO AL PAGO DE LA MULTA se le otorga al sentenciado el plazo de NOVENTA DIAS, debiendo pagar los referidos valores en la Tesorería General de la República, haciéndose responsable de acompañar el respectivo comprobante de pago a la causa. III.-OMISION ANOTACIONES. En mérito de lo resuelto y lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.216 y sin contar con anotaciones anteriores en su extracto de filiación, ofíciese al Servicio de Registro Civil para que proceda a la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen esta sentencia. IV.-COSTAS. Por haberse obtenido una condena, evitando un juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. Código: FLQTXSPDECY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Se decreta el ALZAMIENTO de toda MEDIDA CAUTELAR que se hubiere decretado en contra del sentenciado durante el procedimiento y que aun estuviere vigente, oficiándose al

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de febrero del dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Se dio inicio a la audiencia de juicio oral simplificado, con la presencia del requerido, solicitando, la defensa, que se retrotraiga la causa al estado de audiencia de procedimiento simplificado, lo que se autoriza, procediendo esta Juez a la lectura del requerimiento de rigor en los siguientes términos:

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