SEPÚLVEDA/
Rol
V-137-2021
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Con fecha 04 de junio de 2021, en folio 1, comparece Catalina Andrea Sepúlveda Smitmans, bachiller en ciencias sociales, Run 10.698,924-9, domiciliada en calle Diego de Velásquez N° 1175 de Chillan en representación de la "Sociedad Q Y S Spa", señalando que el objeto de la solicitud es la rectificación del deslinde Norte de la propiedad, de la Sociedad Q Y SPA, que representa, propiedad inscrita a fojas 4448 número 2356 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral del año 2019. Lo que solicita es exactamente la corrección del mismo deslinde que se pidió en una causa anterior ante este Tribunal caratulada "Sepúlveda" Rol V-68-2019. Señala que todos los antecedentes y argumentos se encuentran en dicha causa, y el relato que expone va en la misma dirección. 1. Mediante escritura pública de fecha 16 de Diciembre del año 1991, ante el Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Parral don Mario Ruiz González, se realizó una división de una comunidad y las respectivas adjudicaciones. El objeto de dicha división y adjudicaciones era el predio agrícola denominado "Fundo Santa Filomena" de la comuna y departamento de Parral, con una superficie aproximada de mil cuarenta y nueve coma dos hectáreas físicas (1049,2) y los siguientes deslindes: Norte, río Longaví y rio Bullileo; Sur, actual camino Parral a la Montaña, camino viejo a la Montaña que lo separa de la Parcela Dos y en parte Parcela Tres y luego en la porción pasado el recinto de Aduana , con camino a Bullileo que la separa de Parcela tres; Oriente, con rio Bullileo, quedando en una parte dividido el campo con el recinto de Aduana que está achurado en obscuro en el plano de división y que está en el sector donde se divide el camino a la Montaña en dos brazos, uno que va a Malcho y el otro a Bullileo; y Poniente, con Sucesión Nieves Soto y otro. Foja: 1 Esta propiedad fue adquirida por Sucesión por causa de muerte de la madre, de los adjudicatarios, doña Ana Luisa Adela O
Fundamentos
considerando además que existe una rectificación judicial anterior (causa V-68-2019)1 seguida ante vuestro tribunal, en la que no se consideró la inscripción de la cuota de dominio de la requirente por haberse transferido con posterioridad al inicio de esa causa y ante de la dictación de la sentencia.- Es cuanto puedo informar.- Todo lo anterior, salvo el mejor resolver de Vuestra Señoría.- QUINTO: Que con fecha 29 de julio de 2021, a folio 15, se retienen los autos para fallo. SEXTO: Teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por la solicitante, al tenor de lo informado por el Foja: 1 Señor Conservador de Bienes raíces de Parral, es dable concluir que se colma la exigencia fáctica del artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, lo solicitado en autos, esto es, complementar uno de los deslindes del predio, solo en cuanto a de designación del cuerpo de agua que hacer de tal, se ajusta a las modificaciones que la norma señala, por cuanto solo permite “La rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito…”, por lo que deberá accederse a la solicitud en los términos que se dirá en lo resolutivo. Y teniendo presente además, lo dispuesto en el artículo 2° del Código Orgánico de Tribunales, artículos 31, 33 y 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces,
Fallo
fallo : 29 de JULIO de 2021 °°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°° Parral, a diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Con fecha 04 de junio de 2021, en folio 1, comparece Catalina Andrea Sepúlveda Smitmans, bachiller en ciencias sociales, Run 10.698,924-9, domiciliada en calle Diego de Velásquez N° 1175 de Chillan en representación de la "Sociedad Q Y S Spa", señalando que el objeto de la solicitud es la rectificación del deslinde Norte de la propiedad, de la Sociedad Q Y SPA, que representa, propiedad inscrita a fojas 4448 número 2356 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral del año 2019. Lo que solicita es exactamente la corrección del mismo deslinde que se pidió en una causa anterior ante este Tribunal caratulada "Sepúlveda" Rol V-68-2019. Señala que todos los antecedentes y argumentos se encuentran en dicha causa, y el relato que expone va en la misma dirección. 1. Mediante escritura pública de fecha 16 de Diciembre del año 1991, ante el Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Parral don Mario Ruiz González, se realizó una división de una comunidad y las respectivas adjudicaciones. El objeto de dicha división y adjudicaciones era el predio agrícola denominado "Fundo Santa Filomena" de la comuna y departamento de Parral, con una superficie aproximada de mil cuarenta y nueve coma dos hectáreas físicas (1049,2) y los siguientes deslindes: Norte, río Longaví y rio Bullileo; Sur, actual camino Parra
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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- Causa Rol N° : V-137-2021 Materia : Rectificación de Inscripción Conservatoria Solicitante : CATALINA ANDREA SEPULVEDA SMITMANS CNI Nº : 15.157.691-5 Fecha de ingreso : 04 de JUNIO de 2021 Autos para fallo : 29 de JULIO de 2021 °°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°°° Parral, a diez de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Con fecha 04 de jun
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