8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RAFAEL IBARGUEN GUERRERO

Rol

O-5548-2023

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 15 de Marzo de 2023, a las 22:00 horas aproximadamente, el requerido RAFAEL IBARGUEN GUERRERO conducía bajo la influencia del alcohol y sin haber obtenido previamente licencia de conducir, la camioneta marca Kia, modelo Frontier, año 2013, color blanco, P.P.U FXVR 46, desplazándose por la 1° pista de circulación de Avenida Francisco Bilbao en dirección al poniente en la comuna de Providencia, y al llegar a la intersección con calle Roman Diaz en la misma comuna, enfrentando luz verde de semáforo en funcionamiento, efectúa una maniobra de viraje hacia su izquierda, para avanzar por calle Román Diaz hacia el sur, colisionando con la motocicleta P.P.U JPB 61 conducida por Cesar Caballero Coz, la cual circulaba en su misma dirección y lo adelantó por su costado izquierdo, siendo fiscalizado en el lugar por personal de Carabineros, quienes al fiscalizar y entrevistar al requerido, comprobaron que éste conducía bajo la influencia del alcohol, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y otras características propias de su estado, procediendo a su detención, trasladándolo al Cesfam N°1 Dr. Ramón Corbalán, donde se le realizó el examen de alcoholemia y constatación de lesiones. Asimismo, el personal de Carabineros verifico que el requerido no contaba con licencia de conducir que lo habilitara para conducir vehículos motorizados. El informe de alcoholemia N°13-SCL-OH-4643-23 efectuado al imputado, emitido por el Servicio Médico Legal arrojó un resultado de 0.69 gramos por mil por litro de sangre. 2. Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 193 en relación al artículo 110 inciso 2, ambos de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito en relación al artículo 209 Ley de Tránsito, en grado de desarrollo consumado. 3. Circunstancias modificatorias: 11 / 6 Favorece al requ

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a RAFAEL IBARGUEN GERRERO, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA EQUIVALENTE A UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR ( INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR) POR EL PLAZO DE TRES MESES, por su responsabilidad como AUTOR de un delito consumado de MANEJO DE VEHICULO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, SIN CONTAR CON LA LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 193 de la ley 18.290, cometido el día 15 DE MARZO DEL 2023 en la comuna de PROVIDENCIA. II.- EN CUANTO AL PAGO DE LA MULTA se le otorga al sentenciado EL PLAZO DE NOVENTA DIAS, debiendo pagar los referidos valores en la Tesorería General de la República, haciéndose responsable de acompañar el respectivo comprobante de pago a la causa. III.-OMISION ANOTACIONES. En mérito de lo resuelto y lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.216 y sin contar con anotaciones anteriores en su extracto de filiación, ofíciese al Servicio de Registro Civil para que proceda a la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen esta sentencia. IV.-COSTAS. Por haberse obtenido una condena, evitando un juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. V.- Se decreta el ALZAMIENTO de toda MEDIDA CAUTELAR que se hubiere decretado en contra del sentenciado durante el procedimiento y que aun estuviere vigente, oficiándose al efecto. Una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, cúmplase co

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de febrero del dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Se dio inicio a la audiencia de procedimiento simplificado, con la presencia del requerido, procediendo esta Juez a la lectura del requerimiento de rigor en los siguientes términos: 1. Los Hechos: El día 15 de Marzo de 2023, a las 22:00 horas aproximadamente, el requerido RAFAEL IBARGUEN GUERRERO conducía

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