15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PATRICIO ALBERTO MELLA MORALES

Rol

O-4113-2023

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que siendo aproximadamente las 11:30 horas del 11 de octubre de 2023, en la intersección de la calle Porto Alegre con Baldomero Lillo,comuna de La Pintana, el imputado PATRICIO MELLA MORALES fue sorprendido por personal policial conduciendo y manteniendo en su poder el vehículo marca NISSAN, modelo V-16, color negro, el cual portaba las patentes NN.2052, aun cuando le corresponde la placa patente única BXPT.30, vehículo que mantenía un encargo vigente por el delito de robo, N° EUN564255, de fecha 01 de octubre de 2023, denuncia efectuada por la víctima M.T.S.Z., ante la Brigada de Investigación Criminal José María Caro. Conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal; encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.

Fundamentos

Considerando: - Que, atendida la declaración judicial prestada por el imputado el día de hoy en audiencia reconociendo el origen ilícito del vehículo y la aceptación del procedimiento abreviado, se aceptará tener por establecida la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Que, habiéndose establecido la concurrencia de una circunstancia atenuante y ninguna agravante y el Ministerio Público pedido una pena inferior en un grado al mínimo legal, la pena correspondiente se aplicará rebajada en un grado y ahí en su mínimo. Teniendo presente para los efectos de regular la multa lo anterior y el caudal o facultades económicas del imputado. Dejándose constancia que los antecedentes invocados en la presente audiencia no hacen procedente la aplicación de una multa inferior a la legal. Siempre con la limitación punitiva del artículo 412 del Código Procesal Penal. Resolución: I.- Que se condena a PATRICIO ALBERTO MELLA MORALES, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado Código: CXCQXSDZDCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de receptación de vehículo motorizado, perpetrado en la comuna de La Pintana, el 11 de octubre de 2023 en perjuicio de M.T.S.Z., a sufrir las siguientes penas: - QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541) de presidio menor en su grado medio. - Accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. - Pago de una multa, a beneficio fiscal, ascendente a $ 2.204.361 pesos. - II.- Que, no siendo acreedor el condenado a las penas sustitutivas de la ley 18.216, deberá cumplir en forma real y efectiva con la pena de presidio, la que se le computará desde el 11 de octubre de 2023, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad en la presente causa. III.- Que si el imputado no pagase la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio las penas que se determinen en su oportunidad. Se autoriza el pago de la multa en doce cuotas iguales, mensuales y sucesivas, con vencimiento a contar del mes siguiente a que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, haciendo el no pago de cualquiera de las cuotas exigible el total del saldo adeudado. IV.- Que se libera del pago de costas. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se recurriere. Se tiene presente la renuncia de plazos y por ejecutoriada esta sentencia. Dese orden de ingreso en calidad de rematado. Dictada por René Alejandro Cerda Espinoza, Juez titular del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: CXCQXSDZDCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-20T23:11:01-0300

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago RUC : 2301.101.223-6 RIT : 4113-2023 MATERIA : Receptación vehículo motorizado IMPUTADO : PATRICIO ALBERTO MELLA MORALES CEDULA DE IDENTIDAD : 18.221.710-7, chileno DOMICILIO : Calle Papa Pablo VI N° 2.080, Melipilla FISCAL : Luis Barraza Alarcón DEFENSOR Privado : Sebastián Arismendi Salazar, C.I.N° 17.658.765-2 CIRC. MODIF. RESP. PENAL : Ar

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