Juzgado de Garantía de Temuco

JUAN CARLOS BAHAMONDES POO C/ JUAN CARLOS HENRCHSSON HENRCHSSON

Rol

O-3037-2024

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

FALSOTESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206,.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 23 de junio de 2021 JUAN CARLOS HENRCHSSON HENRCHSSON concurrió hasta la Dirección de Tránsito de la I. Municipalidad de Temuco, lugar en el que solicitó un duplicado de su licencia de conducir clase A2P B, emitida por dicha entidad con fecha 6 de septiembre de 2017, contexto en el cual declaró, bajo juramento, que la misma no se encontraba retenida por ningún tribunal de la república, Carabineros de Chile ni autoridad administrativa alguna, cuestión que resultó ser falsa, toda vez que dicho documento se encontraba retenido por el Ministerio Público desde la detención que sufrió el imputado el 30 de noviembre del 2020, luego de ser sorprendido por Carabineros de Temuco conduciendo un vehículo motorizado en estado de ebriedad, oportunidad en la que el personal policial le incautó la referida licencia, siendo ésta devuelta al imputado el 2 de febrero de 2023.” Temuco, veinte de febrero de dos mil veinticinco Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente ten

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Código: STKMXSBCWJY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,11N°6, 11N°9, 15, 49, 68, 69, 70 y 210 del Código Penal, artículos 395 y siguiente del Código Procesal Penal y la ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a JUAN CARLOS HENRCHSSON HENRCHSSON, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de perjurio consumado, perpetrado el 23 de junio del 2021 en la ciudad de Temuco, a la pena de cuarenta y un (41) días d

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RESUMEN RIT : 3037 - 2024 RUC : 2300511095-5 MATERIA : PERJURIO IMPUTADO : JUAN CARLOS HENRCHSSON HENRCHSSON CÉDULA DE IDENTIDAD : 13.517.912-4 DOMICILIO : Calle ASUNCION Nº 3230, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal AGRAVANTES : No Concurre RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: “El 23 de junio de 2021 JUAN CARLOS HENRCHSSON HENRCHSSON concurrió hasta la

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