Juzgado de Garantía de la Serena

EUGENIO RIGOBERTO ALVIAL RAMIS C/ ANAÍS RACHEL COLLAO SALAS

Rol

O-466-2025

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 31 de diciembre de 2024, a las 17.10 aproximadamente, en circunstancias que la imputada Anais Rachel Collao Salas, se encontraba privada de libertad, al interior del módulo N° 83, sección femenina del Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en calle Huachalalume S/N, La Serena, fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile, manteniendo en su poder, sin estar legal o reglamentariamente autorizado por el referido establecimiento, 001 aparato celular sin marca, color negro, el cual estaba oculto entre sus pertenencias”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2500037790-5-929-250220-00-16- sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 31, 49, 50, 67, 69, 70 y 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 388 PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC N: 2500037790-5 RIT N: 466 - 2025 DELITO: Tenencia celular en recintos penales. (art. 304 ter C.P.) SENTENCIADA: ANAÍS RACHEL COLLAO SALAS Código: GSYWXSVEBCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 3, 4, 6, 7, 11, 12, 15, 15 bis y 37 de la Ley N° 18.216,

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a ANAÍS RACHEL COLLAO SALAS, cédula nacional de identidad N° 16.162.207-9, ya individualizada, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora de un delito de tenencia sin autorización de teléfonos celulares, parte de ellos, chips telefónicos u otros elementos tecnológicos que permiten comunicarse con el exterior a un establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta ciudad, el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro, en el interior del Complejo Penitenciario de La Serena. II.- Que, conforme a lo razonado en el motivo octavo precedente, no se otorgará a la sentenciada, pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo de la privativa de libertad, de las establecidas en la Ley N° 18.216; por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habida, sin que existan abonos que considerar, según consta en esta carpeta judicial. III.- Que, se decreta el comiso de un teléfono celular sin marca, color negro, atento a lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal; autorizando desde ya al Ministerio Público para su destrucción. IV.- Que, SE EXIME a la sentenciada del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad que ha libe

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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, veinte de febrero de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Juan Torrejón Silva Defensor Maria Jesús Bertrán Tormo Imputada Anaís Rachel Collao Salas, cédula nacional de identidad N° 16.162.207-9, chilena, ignora profesión u oficio; domiciliada en calle Cuatro Oriente, casa N° 7, comuna de Los Vilos.

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