Juzgado de Garantía de Parral

CRISTINA CARMEN DIAZ MORALES C/ FABIAN ALEJANDRO PARADA DIAZ

Rol

O-1518-2023

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 22 de mayo de 2022, siendo las 06:20 horas, en el domicilio ubicado en VILLA VISTA HERMOSA, CASA N 19, SECTOR CAMELIA NORTE, comuna de RETIRO, el requerido FABIAN ALEJANDRO PARADA DIAZ, fue sorprendido manteniendo en su poder 01 corta cartón, 01 corchetera, 02 engrapadoras, 01 vaporizador, 01 llave monomando, 02 parlantes, 35 toallitas húmedas, 24 cajas de lápices de colores, 04 cajas de lápices pasta, 02 cajas de goma de borrar, 21 par de guantes, 03 lustramuebles, 03 traperos, 02 paños multiuso, 01 pantalla de computador, 01 computador, 02 teclados de computador y 02 dvd color negro, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, especies que fueron sustraídas horas antes, desde el interior del JARDIN INFANTIL MIS PRIMEROS PASITOS, representado por la victima CLAUDIA NOELIA GUTIERREZ GUZMAN, ubicado en SECTOR LAS CAMELIAS, calle RENE GONZALEZ S/N comuna de RETIRO, avaluadas en la suma de $500.0000 (quinientos mil pesos). PARRAL, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 67, 70, 446 bis del Código Penal; 388 y siguiente del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a FABIÁN ALEJANDRO PARADA DÍAZ, cédula de identidad 0018878327-9, por los hechos cometidos dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 22 de mayo de 2022, como AUTOR del delito de RECEPTACION. ART. 456 BIS A., en perjuicio de JARDIN INFANTIL MIS PRIMEROS PASITOS, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN SU GRADO MÁXIMO, y multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: PRGYXSTWPXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de manera efectiva, a conticuacion de la que actuamente se encuentra

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 67, 70, 446 bis del Código Penal; 388 y siguiente del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a FABIÁN ALEJANDRO PARADA DÍAZ, cédula de identidad 0018878327-9, por los hechos cometidos dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 22 de mayo de 2022, como AUTOR del delito de RECEPTACION. ART. 456 BIS A., en perjuicio de JARDIN INFANTIL MIS PRIMEROS PASITOS, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN SU GRADO MÁXIMO, y multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: PRGYXSTWPXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la pena privativa de libertad deberá ser cumplida de manera efectiva, a conticuacion de la que actuamente se encuentra cumpliendo sin abonos que considerar a su favor III.- Que, para el cumplimiento de la pena de multa se dan TRES cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UN TERCIO UTM cada una, debiendo pagarse cada cuota el último día hábil de cada mes a contar del mes siguiente al que quede ejecutoriada esta sentencia. Si no se pagare una o mas de las cuotas se hará exigible el total de la multa impuesta y si esta no se pagare sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión, a razón de un día por cada tercio de UTM, en este caso 3

Texto Completo (Preview)

RUC N° : 2200501691-K RIT N° : 1518 - 2023 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : RECEPTACION. ART. 456 BIS A.. IMPUTADO : FABIÁN ALEJANDRO PARADA DÍAZ. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0018878327-9 DOMICILIO : Calle VILLA VISTA HERMOSA Nº 19, Retiro.. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 9 AGRAVANTES : no concurren FISCAL : NELSON PAOLO RIQUELME SOT DEFENSOR : MAURICIO LEYTON PINOCHET HECHOS ACR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica