OCTAVIO RIQUELME SEGUEL C/ JOSÉ MIGUEL SUAZO BELTRÁN
Rol
O-106-2021
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 10 de febrero de este año 2025 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Mauricio Leyton Salas, quien presidió, don Francisco Madrid Alarcón y don Christian Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Óscar Salgado Garrido, en contra de JOSÉ MIGUEL SUAZO BELTRÁN, cédula nacional de identidad N° 20.273.680-7, nacido en la comuna de Cauquenes el día 13 de septiembre del año 1999, talabartero, domiciliado en el sector Melencura sin número de la comuna de Empedrado, representado por el Defensor Penal Público don Eduardo Meins Middleton, por estimarlo autor del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal. Los domicilios para estos efectos del Fiscal y del Defensor recién individualizados constan en la carpeta judicial virtual.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “Que, el día 18 de noviembre de 2019, hoy a las 21:20 horas aproximadamente, en Pasaje Los Paisajes Nro. 1928, de la comuna de San Javier, la víctima MARISOL DEL CARMEN POBLETE CONTRERAS, quien intentó defender a su conviviente Hernán Gabriel Bravo Astudillo con un palo del ataque del vecino JOSE MIGUEL SUAZO BELTRAN, éste le quito dicho elemento contundente, quien con el mismo elemento le golpeó en los brazos, causándole lesione Código: FETHXSGQZYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 graves, consistentes en: FRACTURA DE LA DIAFISIS DEL CUBITO, de carácter Grave”. Calificó esos presupuestos fácticos como constitutivos del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, asignando al acusado participación en él en calidad de autor. Igualmente, la Fiscalía consignó en su acusación que, a su juicio, en este caso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se impongan al inculpado las siguientes penas: “3 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, mas accesorias legales y costas de la causa”. SEGUNDO: Que el Ministerio Público optó por no aperturar y, en su alegato de clausura, en síntesis afirmó que, con la prueba rendida, ha quedado establecido, más allá de toda duda razonable, que la presunción de inocencia se ha vencido. Se probaron los hechos de la acusación. Para ello, la declaración de la víctima, de dos testigos presenciales y del médico legista llevan a estimar que el tipo penal es el del artículo 397 N° 2 del Código Penal es plenamente aplicable. Se probó también la participación del acusado, quien se situó en el sitio del suceso con particularidades especiales de lo señalaron los testigos del Ministerio Público. Reconoció que agredió con un elemento contundente en el brazo a la víctima causándole lesiones, sin tomar conocimiento de ellas hasta tiempo después de la formalización. Considerando que la declaración de las víctimas y los testigos es coincidente con la del acusado, más los otros medios de prueba acompañados, pide veredicto condenatorio. Al replicar, el Ministerio Público, en lo medular, manifestó que la alegación de la Defensa no debe ser acogida porque el acusado se acercó a Hernán Bravo con la idea, como dijo él, de asustarlo. La Defensa la hizo una persona distinta del acusado. Él fue quien agredió a la víctima. TERCERO: Que la Defensa, en su alegato de apertura, resumidamente sostuvo que esperará la prueba que se rinda en juicio para sacar conclusiones. Su representado declarará para colaborar en el esclarecimiento de los hechos. Al clausurar, la Defensa, en síntesis, afirmó que está de acuerdo con el Ministerio Público en el sentido de que los hechos parecen estar medianamente claros, salvo un aspecto relevante. No hay duda en que
Fallo
fallo sólo se extractará, de la prueba rendida durante la audiencia, lo que en definitiva resultó relevante y pertinente para la formación de la convicción del Tribunal. NOVENO: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, este Tribunal, con el mérito de la prueba producida en juicio, logró adquirir, por unanimidad, la convicción de que se acreditaron, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos materia de este juicio: El día 18 de noviembre del año 2019, aproximadamente a las 21:00 horas, en el Pasaje Los Paisajes de la comuna de San Javier, Marisol del Carmen Poblete Contreras defendió con un palo a su conviviente Hernán Gabriel Bravo Astudillo del ataque que sufría por parte de José Miguel Suazo Beltrán. Ante ello, el último quitó a Poblete Contreras el referido elemento contundente y con el mismo procedió a golpearla en un brazo, causándole con ello una fractura de la diáfisis del cúbito del brazo izquierdo. DÉCIMO: Que los presupuestos fácticos consignados en el considerando anterior resultaron legalmente acreditados, primero, con el mérito de lo declarado sobre ellos de forma detallada, coherente, segura y dando razón de sus dichos, por Marisol del Carmen Poblete Contreras, quien con esos atributos manifestó que vivió en San Ignacio 3, pasaje El Paisaje 1819 de la comuna de San Javier. Vivió ahí 7 años con su pareja, su suegra y una sobrina. Su pareja es Hernán Bravo y su suegra Juana Astudillo. Viene a declarar por el problema que tuvieron con un ve
Texto Completo (Preview)
1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : JOSÉ MIGUEL SUAZO BELTRÁN DELITO : LESIONES GRAVES R. U. C. : N° 1901248087-6.- R. I. T. : N° 106-2021.- Linares, a veinte de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS: El día 10 de febrero de este año 2025 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Maur
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica