CARRANZA/
Rol
V-66-2021
Fecha
10 de septiembre de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 12 de marzo de 2021 se ha presentado doña Russela Scarlett Carranza Angulo, chilena, secretaria, cédula nacional de identidad número 10.876.948 – 3, domiciliada en calle Estocolmo N° 540, departamento 113, comuna de Las Condes, solicitando de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 1° de la Ley N° 17.344, la rectificación de su partida de nacimiento, reemplazando su primer nombre “Russela” por “Rossela” y suprimiendo su segundo nombre “Scarlett”, quedando en definitiva como Rossela Carranza Angulo. Relata que, según consta en el certificado de nacimiento, fue inscrita bajo el nombre Russela Scarlett Carranza Angulo, sin embargo, se cometió un error por parte del funcionario del Registro Civil, quien inscribió mal su nombre, pues éste debía ser “Rossela”. Expone que la intención de sus padres era llamarla Rossela, por lo que desde que tiene uso de razón, siempre fue llamada con ese nombre por parte de su familia, amigos y entorno cercano. Es más, su nombre social es Rossela Carranza Angulo. Agrega que también ha omitido su segundo nombre “Scarlett”, debido a que desde pequeña y durante parte de su adolescencia, fue víctima de bullying por este nombre. Afirma que fue criada en un estrato social muy clasista, en donde los niños y adolescentes suelen ser muy crueles al referirse a otras personas. Como su nombre no era propio en su clase, sino que se asociaba a individuos que vivían en sectores pobres y populares, fue objeto de crueles burlas. Estos hechos, causaron un trauma y recuerdos que prefiere evitar, por lo que ha preferido presentarse como Rossela Carranza Angulo. Hace presente que la Ley N° 17.344 en su artículo primero señala: “cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) cuando el solicitando haya sido conocido durante más de cinco años, por
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. En consecuencia, la situación descrita, es del todo aplicable al superar con creces los cinco años que exige la norma, tiempo en el cual se le ha conocido como Rossela Carranza Angulo. Finalmente, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre y, en definitiva, declarar la modificación de su partida de nacimiento, reemplazando su primer nombre “Russela” y suprimiendo su segundo nombre “Scarlett”, quedando en definitiva como “Rossela Carranza Angulo, decretando las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que en derecho correspondan. Que con fecha 20 de agosto de 2021, se trajeron los autos para resolver. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Russela Scartlett Carranza Angulo, ha solicitado el cambio de su nombre por el de Rossela Carranza Angulo, petición que se fundamenta en que ha sido conocida por más de cinco años en el ámbito familiar, social y laboral como tal. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344 señala que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado”. TERCERO: Que la parte solicitante para justificar su petición acompañó los siguientes documentos: 1. Su certificado de nacimiento; 2. Certificado de nacimiento de Josefa Catalina Robles Carranza. CUARTO: Que el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 5 de abril de 2021, emite el Informe N° 1951, al tenor de lo que ordena el artículo 2° inciso 6° de la Ley N° 17.344, indicando que en sus registros consta la inscripción de nacimiento N° 1836, Registro E, del año 1971, de la Circunscripción de Providencia, siendo titular de ella doña Russela Scarlett Carranza Angulo, nacida el 26 de febrero de 1971, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Luis Alberto Carranza Abello, y en el rubro respectivo a la madre a doña María Isabel Angulo Moncada. Agrega que, a la fecha del informe, no constan subinscripciones y rectificaciones en la referi
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FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-66-2021 CARATULADO : CARRANZA/ Santiago, diez de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 12 de marzo de 2021 se ha presentado doña Russela Scarlett Carranza Angulo, chilena, secretaria, cédula nacional de identidad número 10.876.948 – 3, domiciliada en calle Estocolmo N° 540, departament
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