EDUARDO ANTONIO SILVA BURGOS C/ ANDRÉS EDUARDO ZAPATA SILVA
Rol
O-4465-2023
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que el fiscal funda su acusación son aquellos que fueron dados a conocer mediante su lectura íntegra los doy por reproducido para los efectos de este fallo; los hechos señalados constituyen a juicio del Ministerio Público el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones menos graves y daños, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18290 en relación con artículo 1 y 10 de la misma norma legal, a juicio del ente persecutor el delito se encuentra consumado y se atribuye al imputado participación de autor, en cuanto a la circunstancia modificatoria de responsabilidad el Ministerio Público señaló en la acusación que beneficiaba al imputado de la atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal y propendiendo a un abreviado señaló también que solicita se reconozca en favor de este la atenuante del artículo 11 número 9 del mismo código punitivo. III.- Que, el fiscal con el acuerdo de la defensa solicitaron la realización del juicio conforme a las normas del procedimiento abreviado. IV.- Que el acusado ANDRÉS EDUARDO ZAPATA SILVA habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación y los antecedentes en que se fundó la misma los aceptó expresamente en forma libre y voluntaria con conocimiento de sus derechos lo que fue verificado a través de la consulta efectuada por el Tribunal al tenor de lo que ordena el artículo 409 del Código Procesal Penal y estuvo de acuerdo con la aplicación de este procedimiento abreviado planteado por el Ministerio Público por lo que reuniéndose los requisitos legales el Tribunal accedió a la petición. Código: KDXXXSQLWWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Que, para dar por establecidos los hechos expuestos en la acusación el Tribunal acoge también el reconocimiento hecho por el acusado el que concuerda con los antecedentes de la investigación que fueron señalados por el señor fiscal cuando s
Fundamentos
considerando anterior valorados de conformidad a los dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal son aquellos que ya di por reproducidos los doy por reproducidos nuevamente. VII.- Que, en la especie de acuerdo lo presentemente relacionado se configura el ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con artículo 1 y 110 del de la ley 18.290 toda vez que el imputado fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad su vehículo placa patente única KH 8269 de marca Chevrolet modelo Luv color celeste, y el correspondiente informe de alcoholemia concluye que el imputado conducía con 2 gramos por mil de alcohol en la sangre, el accionar del imputado además provocó lesiones en la víctima la señora Juana Lorena Alejandra Figueroa Torres y daños en el vehículo placa patente única BSGT 21. VIII.- Que, la defensa del acusado ha señalado que atendida la admisión de procedimiento abreviado por parte de este, no va a controvertir hecho punible, grado de participación, ni el desarrollo, sus alegaciones se han enderezado a pedirle al Tribunal que reconozca en favor del sentenciado las atenuantes que ya señaló al Ministerio Público, esto es 11 número 6 y número 9 del Código Penal y también ha hecho alegaciones en relación a una presunta media prescripción, teniendo presente todos los antecedentes que ha señalado y hace las alegaciones correspondientes en orden a que si se acoge esta petición se rebaje la pena solo a 21 días y en todo caso en relación al cumplimiento de la pena ha solicitado que se cumpla conforme dispone el artículo cuarto de la ley 18216 con la pena sustitutiva de remisión condicional, teniendo presente además el Tribunal los antecedentes para acreditar los requisitos subjetivos que ha acompañado la defensa y que han quedado registrados en el audio entre ellos contratos de trabajo, cotizaciones previsionales, el contrato arriendo y también antecedentes que dan cuenta de los gastos comunes de un hogar, lo que Código: KDXXXSQLWWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acredita su arraigo social y laboral, el Tribunal tendrá presente estos antecedentes para dar lugar a la petición de la defensa en orden a la remisión condicional; en cuanto a la multa ha solicitado que esta se rebaje solo a una unidad tributaria mensual de acuerdo al artículo 70 y se le conceda la posibilidad de pagarla en tres cuotas, la suspensión de la licencia ha solicitado que se aplique solo por seis meses atendido que a su juicio la media prescripción de acogerse hace también que puedan variar todas las penas accesorias de qué se trate, por último ha solicitado que se dé aplicación al artículo 38 del Código de la ley 18216. El Tribunal dará lugar a la petición de la defensa en cuanto a la remisión condicional de procedimiento, no así a la rebaja de la multa teniendo presente en la naturaleza el ilícito y además que se trata de un ilícito que causó no solamente daños, sino que además las
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6 Y 9, 14 N°1, 15 Nº1, 18, 25, 30, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 297, 406, 409, 411, 412, 413 del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y Ley 18.290 se declara: I.- Que se condena a ANDRÉS EDUARDO ZAPATA SILVA cédula de identidad 14622055-K, a la pena corporal de SESENTA Y UN DÍAS (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena y al pago a beneficio fiscal de una multa ascendente a DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su participación como autor de delito consumado de CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES MENOS GRAVES Y DAÑOS, ilícito cometido en esta comuna el día 19 de diciembre de 2021 en perjuicio de la víctima JUANA LORENA ALEJANDRA FIGUEROA TORRES. Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa II.- Se condena también al sentenciado a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de TREINTA Y SEIS MESES (36). Plazo que empezara a cumplirse una vez que haga entrega del documento es la dependencia del Tribunal para su debida custodia. III.- La multa impuesta deberá pagarse en pesos al valor que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago, mediante depósitos que se efectuarán en la Tesorería General de la República. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se le podrá imponer, previo su acuerdo por vía de su
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. _______________________________________________________________ Tal
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