Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

LEIVA/SEGURMAN E.I.R.L.

Rol

O-24-2022

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos y se ofreció la prueba a rendir. QUINTO: Que en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó las siguientes probanzas para acreditar sus alegaciones, las que han sido valoradas conforme a las normas de la sana crítica: Respecto del demandante don José Francisco Sánchez González. 1. Contrato de fecha 1 mayo de 2018. 2. Anexo de contrato laboral de fecha 1 mayo 2018. 3. Liquidación de remuneración septiembre 2021. 4. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo, de fecha 02- 12-2021 5. Certificado histórico de cotizaciones AFP Habitat. Respecto del demandante don Emeterio Jacob Martínez Díaz. 6.- Contrato de fecha 2 de mayo 2018. 7.- Anexo 20 junio 2018. 8.- Anexo 31 julio 2018. 9.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 2 de diciembre 2021. 10.- Certificado cotizaciones AFP Habitat. Respecto del demandante doña Elena Rode Peña Quintana. 11.- Anexo de contrato Laboral de fecha 30 noviembre 2019. 12.- Liquidación Remuneraciones Octubre 2021. 13.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de 02-12- 2021. Respecto del demandante don Carlos Antonio Zúñiga Garrido. 14.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de 02-12- 2021. 15.- Cotizaciones AFP Provida. Respecto de Eduardo Elías Leiva Cárdenas. 16.- Contrato de 1 mayo 2018 17.- Anexo de contrato de 1 mayo 2018 18.- Anexo de contrato de 20 junio 2018 19.- Liquidación de agosto de 2021. 20.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de 02-12-2021. Prueba Común de los demandantes: 21.- Resolución Exenta N° 3975. 22.- Acta de adjudicación de fecha 30 de julio 2018, Servicio Salud Valdivia. 23.- Absolución de posiciones Atendido que el representante legal de la empresa Segurman E.I.R.L., don Lorenzo Salvadores Flandes, no ha comparecido a absolver posiciones, solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. El t

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. “I.- LOS HECHOS. 1.- En las fechas y por las remuneraciones que se indican a continuación, fueron contratados (as) para cumplir la función de guardia de seguridad, según se especifica en cada uno de los contratos de trabajo que se acompañarán en la oportunidad procesal correspondiente, para nuestro empleador Seguridad Privada Lorenzo Salvadores Flandes E.I.R.L., en el hospital de Corral, ubicado en Avenida Marinero Segundo Elías Huerta N°200, Corral, Región de Los Ríos, dependiente del Servicio de Salud Valdivia, generándose un régimen de subcontratación en los términos del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. 2.- Las fechas de contratación y remuneraciones de cada uno, fueron las siguientes: José Francisco Sánchez González, Guardia de Seguridad, fecha de ingreso 01-mayo-2018, remuneración $471.250. Emeterio Jacob Martínez Díaz, Guardia de Seguridad, fecha de ingreso 02-mayo-2018, remuneración $466.250.- Elena Rode Peña Quintana, Guardia de seguridad, fecha de ingreso 20 de mayo de 2019, remuneración $466.250.- Carlos Antonio Zúñiga Garrido, guardia de seguridad, fecha de ingreso 3 de septiembre de 2018, remuneración $466.250.- Eduardo Elías Leiva Cárdenas, guardia de seguridad, fecha de ingreso 1 de mayo de 2018, $471.250.-. 3.- La jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo en turnos rotativos de 4X4, según se detalla: ( 08:00 a 12:30 y de 13:00 a 17:00 hrs. ( 08:00 a 20:00 hrs ( 20:00 a 08:00 hrs. 4.- La naturaleza de nuestros contratos era de carácter indefinida. II.- TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y TRAMITES POSTERIORES. 1.- Con fecha 30 de noviembre del año 2021, señalan que el empleador les dio aviso verbal del término de la relación laboral, la cual ocurriría con esa misma fecha, les explicó que el Servicio de Salud le había adjudicado la licitación para proveer Guardias de Seguridad a un tercero. Igualmente, se les informó que se les enviaría a sus respectivos domicilios la carta de aviso de termino y el finiquito, además, que la remuneración de noviembre de 2021 sería pagada a la brevedad, circunstancias que nunca acontecieron. 2.- Debido a que no se nos envió carta ni se les indicó fecha para el pago de nuestros finiquitos ni remuneración de noviembre de 2021, interpusieron reclamos ante la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, fijándose diversos comparendos vía plataforma TEAMS, oportunidad en que el reclamado no asistió ni exhibió los documentos requeridos por el organismo fiscalizador. En aquellos comparendos recién tuvimos noticias de la verdadera causal de despido que nuestro ex empleador nos aplicó, pues se nos dio copia del comprobante de término de contrato que se debe subir a la plataforma de dicha institución, siendo del siguiente tenor “Causal Aplicada, art. 159 N° 4; Motivos por los que se fundamenta el despido: Vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo lo que coincide con el termino de los servicio

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto solicita en definitiva que se acoja la demanda en todas sus partes declarando que: A. El despido del cual fuimos objeto es injustificado, indebido e improcedente; B. Consecuencialmente, nuestro ex empleador deberá pagarles las cantidades referidas en el acápite VI de la presente demanda o lo que SS., estime conforme al mérito del procedimiento; C. Que, el Servicio de Salud Valdivia es responsable solidaria y/o subsidiariamente de las obligaciones dinerarias indicadas en el acápite VI de la presente demanda o las que SS., estime conforme al mérito del procedimiento. D. las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y; E. la o las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: La demandada SEGURMAN E.I.R.L.,  no contesto la demanda. TERCERO: Que comparece ante este Tribunal doña Carla Veloso Telias, Marco Rosas Leal y Daniel Villegas Farías, abogados en representación convencional del SERVICIO DE SALUD VALDIVIA, con domicilio en calle Chacabuco N° 700, de la ciudad de Valdivia, contestando la demanda de despido injustificado y cobro prestaciones, presentada por don JOSÉ SÁNCHEZ GONZÁLEZ, don EMETERIO MARTÍNEZ DÍAZ, doña ELENA PEÑA QUINTANA, don CARLOS ZÚÑIGA GARRIDO y don EDUARDO LEIVA CÁRDENAS, solicitando su rechazo en todas sus partes, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expone. “1.- Antecedentes: Nuestro representado suscribió con SEGURIDAD PRIVADA LORENZO SALVADORES FLANDES EIRL, R

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Valdivia, veintidós de septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS: PRIMERO: Que comparecen ante este Tribunal en causa RIT O-24-2022, 1) José Francisco Sánchez González, cédula de identidad N° 10.215.532-7, 2) Emiterio Jacob Martínez Díaz, cédula de identidad N° 15.926.328-2, 3) Elena Rode Peña Quintana, cédula de identidad N° 19.554.131-0, 4) Carlos Antonio Zuñiga Garrido, cédula de ide

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