2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/GEOVITTA S.A.

Rol

O-4747-2021

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don EZEQUIEL ANDRES CASTRO DE LA FUENTE, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad Nº 16.228.381-2, domiciliado en calle Las Acacias 0114, de la ciudad de San Carlos, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador GEOVITA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut 96.557.400-K, representada legalmente por don Juan Carlos Cruz Lira, con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5335, Piso 11, comuna de Las Condes y, en contra de la empresa CODELCO, División Chuquicamata, empresa de giro minero, comercial e industrial, representada legalmente por don Carlos Caballero Deramond, con domicilio en calle Huérfanos 1270 de la ciudad de Santiago; ésta última por su responsabilidad subsidiaria o solidaria –según corresponda- en conformidad con los artículos 183-A y siguientes del Código del Traba, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada Geovita S.A. con fecha 15 de enero de 2021, ejecutar los servicios de Obras Civiles, Maestro OOCC, en forma específica, exclusiva y expresamente para la obra transitoria denominada “Desarrollos y habilitación Macro Bloques de continuidad zona Sur fase 1 PMCHS, para la ejecución de la obra o faena transitoria denominada CONSTRUCCIÓN TALLE DE MANTENCIÓN II.FF. Superficie”, faena ubicada a 17 Kilómetros de Calama, comuna de Calama, no firmando ningún anexo de contrato de trabajo. En cuanto a la remuneración mensual sostiene que esta se componía de un sueldo base de $ 867.682 pesos; $ 129.240 por concepto de gratificación mensual garantizada; $ 40.000, por concepto de bonificación especial, rampa arriba (ramp up) $ 40.000, turno de noche era variable entre los $ 126.000 y los $ 52.500 pesos y $ 15.000 por concepto de pasajes o movilización, arrojando u

Fundamentos

fundamentos expuestos en los motivos noveno del presente fallo. IV.- Que, se rechaza, en lo demás el libelo. V.- Que no habiendo resultado totalmente vencidas las demandadas, no se les condena en costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT Nº O-4747-2021 RUC Nº 21-4-0352693-K Dictada por doña Andrea Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 159 N° 5, 162, 163, 168, 172, 183-A y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se ACOGE, la demanda de despido injustificado deducida por don EZEQUIEL ANDRES CASTRO DE LA FUENTE, en contra de su ex empleador GEOVITA S.A., sólo en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor con fecha 05 de agosto de 2021 y, se condena a la demandada antes individualizada a pagar al actor las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) La suma de $1.245.922, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $485.913, por concepto de feriado proporcional devengado en el periodo trabajado por 11,7 días hábiles. c) La suma de $207.655, por remuneración adeudada por 05 días trabajados en el mes de agosto de 2021. II.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile CODELCO-CHILE queda condenada al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales ordenadas enterar a las restantes demandadas en los puntos precedentes, de manera subsidiaria al haber dado cumplimiento a la normativa del régimen de subcontratación de conformidad al mérito de los fundamentos expuestos en los motivos noveno del presente fallo. IV.- Que, se rechaza, en lo d

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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don EZEQUIEL ANDRES CASTRO DE LA FUENTE, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad Nº 16.228.381-2, domiciliado en calle Las Acacias 0114, de la ciudad de San Carlos, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex e

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