EMETERIO ANTONIO ABARCA TORO C/ EDUARDO RODRIGO RIVERA MIRANDA
Rol
O-33-2025
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Juzgado de Garantía de Vicuña O´Higgins N° 745 Fonos (51)2412270 -2412673 Vicuña veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Es
Fallo
por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 15 N°1, 30, 67 al 69 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y, 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, y artículos 110 y 196 y pertinentes de la Ley 18.290, SE DECLARA: I. Que, se condena a EDUARDO RODRIGO RIVERA MIRANDA, cédula nacional de identidad N°13.759.388-2, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la ley de tránsito N°18.290, perpetrado en grado de desarrollo consumado, el día 20 de septiembre de 2024, en esta comuna. II. Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva. III. La multa impuest
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Juzgado de Garantía de Vicuña O´Higgins N° 745 Fonos (51)2412270 -2412673 Vicuña veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Es por estas consideraciones y teniendo además
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