EUGENIA DEL PILAR MOSCOSO PINTO C/ HANS ELOY MALDONADO LEVIQUEO
Rol
O-1434-2024
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones, y teniendo también presente lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15, 24, 25, 49, 70, 399 y 494, N°5 del Código Penal, los artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, los pertinentes de la ley 20.066. Se declara: I.- Que se condena a don HANS ELOY MALDONADO LEVIQUEO, cédula de identidad N°18.450.823-0, como autor del ilícito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena de una multa de unidad tributaria mensual más la accesoria legal del artículo 9 letra d) de la ley 20.066, por el término de un año. II.- Se autoriza el pago de la multa en parcialidades, en tres meses a partir del mes de marzo. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. IV. Omítase para fines laborales, esto es, la omisión del artículo 38 de la ley 18.216. Cúmplase en su oportunidad por lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las intervinientes personalmente notificadas de lo resuelto. RIT N° 1434-2024 RUC N° 2400692310-7 Resolvió doña FRANCIA ODETTE SANDOVAL TRONCOSO, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Dirigida por Doña FRANCIA ODETTE SANDOVAL TRONCOSO, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Código: WFNYXSRVDZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Lebu, a veinte de febrero de dos mil veinticinco notifiqué la presente resolución por el Estado Diario. EL AUDIO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, CONSTITUYE EL REGISTRO DE LA MISMA PARA EFECTO LEGAL, CONSTANDO EN DICHO REGISTRO, LAS ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES Y LOS
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: WFNYXSRVDZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-20T16:20:12-0300
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo también presente lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15, 24, 25, 49, 70, 399 y 494, N°5 del Código Penal, los artículos 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, los pertinentes de la ley 20.066. Se declara: I.- Que se condena a don HANS ELOY MALDONADO LEVIQUEO, cédula de identidad N°18.450.823-0, como autor del ilícito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena de una multa de unidad tributaria mensual más la accesoria legal del artículo 9 letra d) de la ley 20.066, por el término de un año. II.- Se autoriza el pago de la multa en parcialidades, en tres meses a partir del mes de marzo. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. IV. Omítase para fines laborales, esto es, la omisión del artículo 38 de la ley 18.216. Cúmplase en su oportunidad por lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las intervinientes personalmente notificadas de lo resuelto. RIT N° 1434-2024 RUC N° 2400692310-7 Resolvió doña FRANCIA ODETTE SANDOVAL TRONCOSO, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Dirigida por Doña FRANCIA ODETTE SANDOVAL TRONCOSO, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Código: WFNYXSRVDZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Lebu, a veinte de febrero de dos mil veinticinco notifiqué la presente resolución por el Estado Diario. EL AUDIO DE LA PRESENTE AUDI
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ACTA DE AUDIENCIA - SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. FECHA
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