Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA GEOTEC BOYLES/ INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

I-24-2022

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

Art. 223 inciso cuarto C. del T. Const. Sindicato

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: comparece don Manuel Espejo Milla, Abogado, RUT 15.037.408-1, con domicilio en calle Ulmo N°1966, La Serena, en representación de Sindicato De Trabajadores De Empresa Geotec Boyles Bros S.A. Faena Minera La Escondida, Rsu 04010445, de su mismo domicilio para estos efectos quien señala que viene en deducir reclamación judicial conforme lo dispuesto en el artículo 223 del Código del Trabajo, en contra de doña Marcela Pérez Pulgar, de quien desconozco profesión u oficio, en representación de la Inspección Provincial Del Trabajo De La Serena, atendida su calidad de Inspectora Provincial de la misma, ambos domiciliados en calle Matta N°461; para que se deje sin efecto la observación contenida en el Ord. N°12 del 14 de enero de 2022 y notificado el 02 de febrero de 2022, observación ratificada mediante Ord. N°159 de 29 de marzo de 2022, y tal sentido se declare que se encuentra legalmente constituido el Sindicato de trabajadores que por este acto reclama, en virtud de las siguientes consideraciones: Que, la observación planteada es la siguiente "no se ha cumplido con el requisito legal relativo al quórum mínimo necesario exigido por los incisos 1° y 3° del art. 227 del Código del Trabajo, normas legales imperativas que requieren ser cumplidas en el acto de constitución". Que, como se puede apreciar la observación propiamente tal dice relación con el inciso 4° del referido artículo, ahora bien nos parece necesario hacer un poco de historia en referencia a la constitución del Sindicato que represento. 1.- Ante el ministro de fe Manuel Trigo Illanes se efectuaron 2 asambleas los días 3 y 18 de noviembre de 2021, quedando de esta manera fijado el quórum al 18 de noviembre de 2021. El propio ministro de fe en los días señalados constato el cumplimiento de las exigencias de los artículos 221 y 227 del Código del Trabajo. Los trabajadores concurrentes al acto de constitución fue de 78 personas de un total de 249 conforme a lo señalado por la empresa Geotec Boyles Bros S.A. y la empresa Minera La Escondida, lo que fue corroborado obviamente por el ministro de fe actuante. De esta manera el 30% exigido se cumplía con 75 trabajadores. El acta de constitución de fecha 25 de noviembre de 2021, solo viene a constatar un hecho que ocurrió con anterioridad vale decir el 03 y 18 de noviembre, marcando en aquella fecha el quórum exigido para la faena de Minera La Escondida. Que, conforme se viene relatando el Sindicato que representó RSU 04010445, cumple a cabalidad con las exigencias legales establecidas en el Código del Trabajo. Que, nos parece del todo extraño que un ministro de fe certifique el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa, entre ellos obviamente el quorum necesario, pero que luego la Institución indique que el quorum necesario era el vigente al 25 de noviembre, esa interpretación implica poner sobre los hombros de los trabajadores situaciones que no dependen de ellos, como es la facultad de dirigir una emp

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 3, 5, 7, 10, 221, 227, 453, 454, del código del Trabajo se resuelve: Que se rechaza en todas sus partes las reclamación deducida por don Manuel Espejo Milla, en representación de Sindicato De Trabajadores De Empresa Geotec Boyles Bros S.A. Faena Minera La Escondida, Rsu 04010445 en contra de la Inspección del Trabajo de la Serena representada por doña Marcela Pérez Pulgar, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT I-24-2022 RUC 22- 4-0393982-3 Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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La Serena, veintidós de septiembre de dos mil veintidós Visto y considerando: Primero: comparece don Manuel Espejo Milla, Abogado, RUT 15.037.408-1, con domicilio en calle Ulmo N°1966, La Serena, en representación de Sindicato De Trabajadores De Empresa Geotec Boyles Bros S.A. Faena Minera La Escondida, Rsu 04010445, de su mismo domicilio para estos efectos quien señala que viene en deducir reclam

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