Juzgado de Letras de Victoria

CALHUEQUE/FAENADORA DE CARNES VICTORIA S.A.

Rol

O-14-2022

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña LUCIA DEL CARMEN MENDEZ ARRIAGADA, abogada, cédula nacional de identidad número 18.774.253-4, en representación de don MICHAEL LEONARDO CALHUEQUE REGLE, cédula nacional de identidad número 19.794.968-6, chileno, soltero, cesante, con domicilio en sector El Cielo, camino a La Turbina, de la comuna de Victoria, interponiendo demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general contra de FAENADORA DE CARNES VICTORIA S.A., RUT número 99.553.190-9, representada legalmente por doña María Angélica Vásquez Aldunate, cédula nacional de identidad número 7.082.650-k, todos domiciliados para estos efectos en calle Condell N°561, de la comuna y ciudad de Victoria. Explica en su demanda que don Michael Calhueque comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, con fecha 26 de enero de 2018 para la demandada Faenadora de Carnes Victoria S.A., teniendo contrato indefinido a la fecha de su despido, desempeñando el cargo de ayudante de tráfico, el lugar para desempeñar las labores es en calle Condell Nº 561, de la ciudad de Victoria en una jornada de trabajo de cinco días a la semana y 45 horas semanales. Señala que su última remuneración ascendía a la suma de $480.734.- Señala que el 1 de abril de 2022 se le impidió a su representado el ingreso a la empresa informándole en ese momento que había sido despedido por ausentarse de su trabajo, indicándole la encargada de personal “por irresponsable te echaron”. Precisa que hasta el momento no existe carta de despido que de cuenta de los

Fundamentos

motivos de su desvinculación, negando además que se haya ausentado de forma injustificada de su trabajo, expresando que siempre ha informado sus ausencias a sus superiores quienes las autorizan de forma verbal, siendo esa la práctica habitual, la que hace difícil solicitar certificado de autorización. Relata que en el mes de marzo de 2022 el Sr. Calhueque se ausentó los siguientes días y por motivos que se indican: A. “El día 16 de marzo, se ausentó para llevar a su hijo a control médico, dado que su madre, no se encontraba en Victoria, situación que fue informada y autorizada el día anterior por su jefe directo. B. También el día 21 de marzo, tuvo que trasladar a su hijo al colegio, toda vez que, es su deber como padre poner en conocimiento al colegio de la ausencia de su hijo por motivos médicos, hecho que fue informado el mismo día vía telefónica a su jefatura quien autorizo, situación que, además se acredita por medio de certificado extendido por escuela particular N°8 de la comuna de Lautaro. C. El día 28 de marzo, mi representado amaneció con fuerte dolor de brazo, viendo obligado a concurrir a urgencia del hospital de Victoria, donde le dieron reposo por un día, cabe señalar que don Michael sufre permanente dolor de brazo, derivado de un accidente laboral que sufrió en la empresa, donde no otorgaron la debida ayuda y atención médica. D. Y, por último, el día 31 de marzo, mientras se dirigía a su trabajo en su vehículo particular, cuando de pronto no pudo controlar su vehículo impactando afortunadamente en un cerco vivo de zarzamora, posterior a ello traslade mi vehículo a un mecánico, quien informó que los frenos estaban cortados, dicha situación fue informada debidamente su jefe vía telefónica.” Por lo anteriormente expuesto considera que no se configura la causal de despido del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo ya que se trata de inasistencias que no tienen el carácter de injustificadas, resultando además despropocionada la medida de despido fundado en la antedicha causal, habida consideración que existen medidas de sanción intermedias como la amonestación y que el empleador no utilizó. En cuanto al aporte al seguro de cesantía que el empleador descontó en el finiquito, considera que se trata de un descuento improcedente ya que se trata en este caso de un despido injustificado por lo que no se estaría ante un despido justificado sino que ante un despido arbitrario y carente de causal. Sustenta su alegación en los fallos dictados por el Juzgado del Trabajo de Temuco en causas RIT O-625-2014 y RIT T-118-2015 haciendo citas al texto de las mencionadas sentencias. En cuanto a los argumentos de derecho y jurisprudenciales funda su pretención en los artículo 159, 160, 161 y 168 del Código del Trabajo para señalar que la acción fue deducida dentro del plazo legal siendo procedente la indemnización del inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, con el recargo

Fallo

fallo dictado por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 8677-2015 para argumentar que las enfermedades son suficienta justificación de inasistencias al trabajo. Finalmente pide que se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas con intereses y reajustadas de conformidad a los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo: 1.-Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $480.734., o la suma que el tribunal determine. 2.- Por concepto de indemnización por años de servicio (4 años), por la suma de $1.922.936., o la suma que el tribunal determine. 3.- Incremento en un 80 % sobre las indemnizaciones por años de servicio, por la suma de $1.538.349., de conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, o el porcentaje que el tribunal determine. 4.- Feriado legal por la suma de $480.734. 5.- Feriado proporcional por la suma de $44.066. 6.- Por concepto de devolución del descuento indebido del seguro de cesantía (aporte a la AFC) la suma que corresponda. 8.- Que la demandada sea condenada al pago de las costas de la causa cuyo monto y cuantía se determine en la sentencia definitiva. A folio 8 consta la notificación de la demanda a la demandada. A folio 11 don Felipe Larrondo Fonseca , abogado, en representación de la demandada Faenadora de Carnes Victoria S.A, contesta la demanda señalando que controvierte todos y cada uno de los hechos señalados en la demanda solicitando su completo rechazo. Reconoce la relación laboral entre las p

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Victoria, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece doña LUCIA DEL CARMEN MENDEZ ARRIAGADA, abogada, cédula nacional de identidad número 18.774.253-4, en representación de don MICHAEL LEONARDO CALHUEQUE REGLE, cédula nacional de identidad número 19.794.968-6, chileno, soltero, cesante, con domicilio en sector El Cielo, camino a La Turbina, de la comuna de Vict

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