2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NECULPÁN/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

T-1533-2021

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, iniciada el 1 de noviembre de 1993 y finalizada el 29 de mayo de 2021. 2. Que el despido se produjo por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. 3. Cumplimiento de las formalidades del despido. 4. Descuento efectuado por aporte del empleador al seguro de cesantía de $2.182.413. Luego se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos denunciados, constitutivos de la vulneración a las garantías fundamentales que se reclaman. 2. Efectividad de los hechos señalados en la carta de aviso de despido. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el trabajador. 4. Existencia del daño moral que se demanda. En su caso elementos que permitan determinar su procedencia, extensión y cuantía. Que en la audiencia de juicio se incorporaron los siguientes medios de prueba: PARTE DENUNCIANTE Documental: 1) Copia de carta de aviso de término de contrato de fecha 29 de mayo de 2021. 2) Copia de finiquito suscrito con fecha 9 de junio de 2021, donde consta la expresa reserva de derechos. 3) Copia de liquidaciones de sueldo, de los meses marzo a mayo de 2021. 4) Print de Pantalla de Diario Financiero de fecha 1 de junio de 2021 – Ventas en supermercados saltaron más de 40% en la semana - https://www.df.cl/noticias/empresas/consumo/ventasensupermercadossaltaron-mas-de-40-en-la-semana-despues-delas/2021- 06-01/111001.html 5) Print de Pantalla – Diario Financiero de fecha 18 de agosto de 2021 – Walmart logra sólido trimestre, pero negocio online se desacelera – https://www.df.cl/noticias/empresas/retail/walmart-logra-solidotrimestreperonegocio-online-se- esacelera/2021-08-17/193638.html 6) Print de Pantalla – Diario Financiero de fecha 30 de agosto de 2021 – Walmart rumbo a tener la mitad de los supermercados de Chile - https://www.df.cl/noticias/empresas/retail/walmart-rumbo-a-tener-lamitaddelos-supermercados-de-chile/2021-08-27/191925.html. 7) Copia de cédul

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció JOSÉ MANUEL NECULPÁN RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad 9.322.451-5, cesante, domiciliada en Carpay 975, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, quien dedujo denuncia en procedimiento especial de acción de tutela laboral, por vulneración de la garantía de "NO DISCRIMINACIÓN", en contra de su ex empleadora ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT 76.134.941-4, representada legalmente por don GONZALO GEBARA LASUEN, RUT 23.053.801-8, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo establecido en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva 8301, comuna de Quilicura, a fin que se declare que ha sido víctima de actos de discriminación laboral en razón de su EDAD y ASCENDENCIA NACIONAL, lo que en definitiva ha sido el fundamento de mi despido, que el finiquito suscrito es ineficaz para los efectos de dar por liquidada la relación laboral habida entre las partes por existir VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y con el mérito de las declaraciones precedentes, se condene a la denunciada al pago de todas y cada una de las prestaciones laborales que por esta vía se demandan. El demandante señala que comenzó a trabajar para Walmart en noviembre del año 1993 como aprendiz de panadería, desempeñándose luego como maestro panadero para Líder en el local de Quilicura, percibiendo una remuneración de $1.080.073. Sostiene que fue despedido con fecha 29 de mayo del año 2021 por necesidades de la empresa, siendo este acto discriminatorio en atención a su pertenencia a un grupo étnico y su edad, mencionando que también se desvinculó a más trabajadores de ascendencia mapuche y de edad similar, esto es, Marisol Fuentes Calquín, Carlos Millanao Martín y Juan Segundo Almendra Curiche. Añade que sus puestos fueron reemplazados por trabajadores de la EST Activos Chile, para suplir la necesidad de mano de obra para la sección de panadería y que además luego de las desvinculaciones, la edad promedio de la sección de panadería es de 35 años. En subsidio, señala que el despido es injustificado, ya que no existen tales necesidades de la empresa, solicitando en definitiva el pago de los siguientes montos: a. En cuanto a la acción de tutela: i. $2.514.732 por concepto de recargo legal del 30% ii. $2.182.413 por concepto de devolución AFC iii. $11.880.803 por concepto de indemnización en los términos del art. 489 n°3 iv. $10.000.000 por daño moral b. En cuanto a la acción por despido injustificado: i. $3.564.241 por concepto de recargo legal del 30% ii. $2.182.413 por concepto de devolución AFC iii. $10.000.000 por daño moral SEGUNDO: Que compareció la demandada, quien contestando la demanda solicita el rechazo de la acción, sosteniendo que nunca existió, ni ha existido, por parte de las jefaturas, demás trabajadores o persona alguna que dependa de su representada, acto alguno de afectación a los derechos del actor, reconociendo la existencia de la relación la

Fallo

se declara: I.- Que el despido efectuado por ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA respecto de JOSÉ MANUEL NECULPÁN RODRÍGUEZ es improcedente y atentatorio de la garantía contemplada en el artículo 2° del Código del, motivo por el cual se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $11.880.803.- por indemnización contemplada en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, equivalente a 11 meses de remuneración. b) La suma de $2.514.732, que equivale al 30% del recargo de la indemnización por años de servicio. c) La suma de $2.182.413, por concepto de descuento realizado correspondiente al aporte del empleador en la cuenta individual del seguro de cesantía del demandante, d) Que se rechaza la demanda en todo lo demás. II.- Que el pago de las sumas señaladas deberá hacerse con los reajustes e intereses que correspondan de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase copia de ella a la Dirección del Trabajo de Santiago Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. R.I.T. T-1533-2021 R.U.C. 21-4-0369234-1 Dictada por doña María Teresa Quiroz Alvarado, J

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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció JOSÉ MANUEL NECULPÁN RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad 9.322.451-5, cesante, domiciliada en Carpay 975, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, quien dedujo denuncia en procedimiento especial de acción de tutela laboral, por vulneración de la garantía de "NO DISCRIMINACIÓN", en cont

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