1º Juzgado Civil de Puente Alto

COOPEUCH LTDA./ARAYA

Rol

C-4953-2017

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 20 de abril de 2017, compareció doña May Conzuelo Gutiérrez Otto, mandataria judicial de Cooperativa Del Personal De La Universidad De Chile Limitada, Coopeuch Ltda., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Rodrigo Silva Iñiguez, factor de comercio, domiciliados en Compañía 1390, Of. 1109, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, rectificada con fecha 23 de marzo de 2018, en contra de doña Susana Elizabeth Araya Marín, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Tomás Gómez 2723, sn, comuna De Puente Alto (sic) pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.948.681, más los intereses y costas, solicitando seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Explicó que la ejecutada suscribió un pagaré a la orden de su representada, número de préstamo 201600671369, con fecha 8 marzo 2016, por la suma de $2.086.122, pagaderos en 36 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $78.839, cada una, con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del mes de mayo 2016, y una última de $76.832, con vencimiento el día 15 abril 2019; devengando el capital adeudado una tasa de interés del 1,62% mensual calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regirá a contar de la fecha de suscripción del pagaré y por todo el plazo de la obligación, incluyéndose el monto respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagaran el mismo día del vencimiento del capital. Señaló que se estipuló que, en el caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, su representada estará facultada para exigir RIT« » Foja: 1 anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, y en tal caso, todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído se considerarán de plazo vencido por el t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña May Conzuelo Gutiérrez Otto, en representación de Cooperativa Del Personal De La Universidad De Chile Limitada, Coopeuch Ltda., en contra de doña Susana Elizabeth Araya Marín, por la suma de $1.948.681, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, evacuándose el traslado conferido en rebeldía del ejecutante, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acoger la excepción opuesta. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título consistente en el pagaré a la orden y disposición de la Cooperativa Del Personal De La Universidad De Chile Limitada, Coopeuch Ltda., préstamo N°201600671369, suscrito por la ejecutada con fecha 8 de marzo de 2016, por la suma de $ 2.086.122, pactada en 36 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $ 78.839, con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del mes de mayo 2016, y una última cuota de $76.832. Entre sus cláusulas, el pagaré establece la exigibilidad anticipada, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, Coopeuch Ltda., estará facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado, como si fuere de plazo vencido y en tal caso, todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con COOPEUCH LTDA., se considerarán de plazo vencido por el total adeudado. CUARTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, prescribe que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. RIT« » Foja: 1 Por su parte el inciso segundo del artículo 105 de la Ley, señala que el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. De un análisis del pagaré en referencia, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración. QUINTO: Que, la cláusula de aceleración importa una facultad al acreedor de hacer exigible el cobro total de la obligación, y para determinar la fecha de aceleración, debe distinguirse si la cláusula se redactó en términos imperativos o facultativos, pues en el primer caso opera desde la fecha del primer incumplimiento y en la segunda, desde que el acreedor hace uso de la facultad. SEXTO: Que, independientemente de los términos de redacción de la cláusula de aceleración, la acción se encuentra prescrita, ya sea que opere de manera facultativa, acelerando las cuotas, manifestando su voluntad con la presentación de la demanda, con fecha 20 de abril de 2017, o de manera imperativa, con el incumplimiento desde la cuota señalada como impaga, con venci

Fallo

se resuelve: I.- Que, se ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada, por carecer de fuerza ejecutiva. II.- Que, no se condena en costas a la ejecutante. Téngase a la parte ejecutante por notificada con esta fecha, por el estado diario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese a la ejecutada por cédula y, en su oportunidad, archívese. Rol N° C-4953-2017 Dictada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, trece de Septiembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-13T14:13:20-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-4953-2017 CARATULADO : COOPEUCH LTDA./ARAYA Puente Alto, trece de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 20 de abril de 2017, compareció doña May Conzuelo Gutiérrez Otto, mandataria judicial de Cooperativa Del Personal De La Universidad De Chile Limitada, Coopeuch Ltda., sociedad del gi

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