MP C/ JOSÉ LUIS TRONCOSO CIFUENTES
Rol
O-3141-2024
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 26 de abril del año 2024, alrededor de las 15.30 horas, los imputados, ingresaron hasta el supermercado Líder de Prieto Norte 0320, lugar donde sustrajeron especies de propiedad de la tienda comercial. Específicamente JOSÉ LUIS TRONCOSO CIFUENTES, sustrajo un corte de carne plateada, avaluada en la suma de 36.813 pesos, y la imputada Carla Rivas Rivas, un corte también de carne plateada, avaluada la suma de $41.708, haciendo abandono del local comercial sin pagar el precio respectivo, siendo detenido por guardias del local.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. , para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento y tuvo los hechos como DELITO FRUSTRADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y solicitó penas de 41 DIAS DE PRISION EN GRADO MAXIMO, MULTA DE 5 UTM, accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, solicita que la pena sea regulada 41 días de prisión según lo acordado con la fiscalía y se sustituya por remisión condicional pues el imputado reúne los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, solicita Código: NPXLXSXVBWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se rebaje la multa y se por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO DE HURTO, en grado de FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación a los artículos 432, 7 y 51 del Código Penal, en el cual el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues ejecutó personalmente el delito. Se le reconoce la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal.
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N°6, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 51, 67, 432 y 446 del Código Penal, 1, 3 y 4 de la Ley 18.216, RESUELVO: I. Que se condena a JOSÉ LUIS TRONCOSO CIFUENTES, RUN 21.516.378-4, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR de un DELITO FRUSTRADO DE HURTO, cometido en esta jurisdicción el 26 de abril de 2024, en perjuicio del supermercado Líder. Código: NPXLXSXVBWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, la multa impuesta en el numeral I. se tiene por cumplida con cargo al periodo de detención en esta causa. III. Que, por reunirse los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeto a la observación y vigilancia del Centro de Reinserción Social de Temuco por el plazo de UN AÑO debiendo presentarse el 10 DE MARZO DE 2025 a dar inicio al cumplimiento de su condena. Si no se presentare se le despachará la correspondiente orden de detención. Si incumpliere de manera grave y reiterada con su pena sustitutiva, la misma podrá ser cambiada por una d
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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veinte de febrero de dos mil veinticinco. - I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido JOSÉ LUIS TRONCOSO CIFUENTES, RUN 21.516.378-4, obrero, domiciliado en el en campamento “juntos hasta logarlo” comuna de Temuco, debidamente informado de sus derechos y asistido por el abogado defensor penal público Sr. DIEGO ARROYO POBLET
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