LUIS ADRIAN SILVA ÌANCUPEL C/ BASTIÁN MAXIMILIANO IGOR ZÚÑIGA
Rol
O-174-2024
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Conformación del Tribunal, identificación del acusado e intervinientes. El día doce de febrero del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces Titulares, doña ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA, y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra del acusado BASTIÁN MAXIMILIANO IGOR ZÚÑIGA, C.I. 21.183.260-6, soltero, estudiante de carrera técnica, 21 años, nacido en Coyhaique, el 14 de abril de 2003, domiciliado en calle Uno N°241, Población Jorge Ibar, comuna de Puerto Aysén, representado por el Defensor Penal Privado, don MARCEL VILLEGAS VARGAS, con domicilio en calle Nueva 5 01309, comuna de Punta Arenas. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don FERNANDO PINO MOLINA, con domicilio en calle Arturo Prat N°710, comuna de Puerto Aysén. 2° Acusación fiscal. Hechos: “El día 15 de octubre de 2023, durante la madrugada, pasadas las 02.00 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Carrera a la altura del Puente Presidente Ibáñez, en la comuna de Puerto Aysén, el acusado BASTIÁN MAXIMILIANO IGOR ZÚÑIGA, con ocasión de una riña que se produjo, arrebató sorpresivamente de las manos de la víctima L.A.S.Ñ., dos teléfonos celulares de su propiedad, en especifico un Iphone 13 y un Samsung S20, apropiándose de ellos con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de su dueño, para luego darse a la fuga con las especies en su poder. Las especies son avaluadas en $1.000.000 de pesos”. Calificación Jurídica: Delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, en grado de CONSUMADO. Participación: AUTOR EJECUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº1 del Código Penal. Atenuantes: No concurren. Agravantes: Artículo 12 N°16 del Código Penal. Penas Solicitadas: Cinco años de presidio menor en su grado máximo; accesorias del artículo 29 del Código Penal; y pago de las costas de la causa. Código: CEMXXSXXMVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 3° Alegatos del Ministerio Público. Al inicio de la audiencia, ratificó los hechos contenidos en la acusación y prometió acreditarlos con la prueba de cargo, precisando que ocurrieron en el contexto de una riña. Al término del juicio, estimó acreditados los hechos, los que son constitutivos de un delito de robo por sorpresa; indicó que con el solo testimonio de la víctima se puede tener por establecido el delito, no obstante, su hermano también dio cuenta de los hechos; las diferencias en las declaraciones que prestó la víctima en la etapa de investigación se debieron a que estaba asustada, confusa; se tomaron dos declaraciones a la víctima precisamente para corroborar sus dichos; en el juicio declaró la víctima, su hermano que escuchó de la primera la agresión, y dos testigos más que ubicaron a
Fallo
por tanto las dudas respecto a qué fue lo que ocurrió realmente. Además, el funcionario policial dio cuenta de las declaraciones que prestaron los testigos A.A.O.O. y V.S.S.S. en la etapa de investigación, resultando curioso que el joven O.O. haya afirmado que observó el momento en que el acusado sustrajo los celulares a la víctima desde sus manos, en circunstancias que en la audiencia de juicio oral no se refirió de manera alguna a dicha dinámica, ni tampoco le fue preguntado por el Ministerio Público, lo que hubiese resultado esperable tratándose de una información tan relevante, sobre todo a la luz de cómo se estaba desarrollando la dinámica del juicio, lo cual generó serias dudas respecto a la fiabilidad de dicha información. Por último, el Ministerio Público incorporó la PRUEBA DOCUMENTAL A y B, correspondientes a los formularios de atención de urgencia de la víctima y su hermano, Nº13735870 y 13735802, ambos de fecha 15 de octubre de 2023, del Hospital de Puerto Aysén, los cuales solo dieron cuenta en la anamnesis de una agresión por terceros y que cada uno sufrió lesiones leves, lo cual no constituye una información relevante para los efectos de esclarecer la sustracción de los celulares. Finalmente, la Defensa presentó como prueba independiente a la testigo M.S.C.V., quien al igual que la víctima y sus acompañantes, dio cuenta de día, hora, lugar y contexto en los cuales habría ocurrido la riña, como asimismo, situó en dicho lugar a la víctima y al acusado, agregan
Texto Completo (Preview)
1 Coyhaique, veinte de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Conformación del Tribunal, identificación del acusado e intervinientes. El día doce de febrero del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces Titulares, doña ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA, y don PABLO ANDRÉS FR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica