1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARDONES CON MINERIA Y CONSTRUCCIONES CERRO ALTO LTDA.

Rol

M-1724-2022

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

Considerando lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, y por cuanto esta Juez no se encontrará en funciones el día señalado en audiencia única para la dictación de la sentencia en esta causa, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada igualmente con fecha 23 de septiembre de 2022, fecha indicada en audiencia de juicio. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece BENITO ANTONIO MARDONES SALAMANCA, chofer de camiones de alto tonelaje del rubro minero, C.I. 5.991.708-0, con domicilio en General Barbosa N° 1224, comuna de Linares, Región del Maule, interpone demanda por nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de MINERIA Y CONSTRUCIONES CERRO ALTO LIMITADA, sociedad del giro actividades relacionadas con la minería, Rut 77.968.3400, representada legalmente por don Raúl Fernando Illanes Rivera, C.I. 12.620.260-1, ambos con domicilio en Calle Carlos Antúnez N° 1941, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. En cuanto a la relación laboral, en lo pertinente, indica que de conformidad a su último contrato de trabajo, comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a partir del 23 septiembre 2021, ejecutando las funciones propias del cargo de “Chofer Operador Instructor”. Debiendo prestar dichos servicios en el Yacimiento del Fierro, zona Pre Cordillerana de la provincia de Curicó, región del Maule. Se pacto jornada especial de siete días de trabajo por siete días de descanso, con doce horas ordinarias siendo una imputable a colación, con el horario del turno 1, esto es, de 07:00 a 13:00 y luego desde las 14:00 hasta las 19:00 horas; y, su remuneración mensual fue un sueldo base de $550.000, asignación de responsabilidad por $260.000 y bono de producción fijo por $290.000, mas gratificación legal según lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo. Agrega que la duración del contrato de trabajo, este era de plazo indefinido no obstante que la cláusula decima del mismo estipulaba vigencia hasta el 30 octubre de 2021, señalándose expresamente que dicho contrato se entendería de plazo indefinido, de no mediar finiquito o prorroga por nuevo periodo. Sostiene que además de las funciones propias de su cargo, al momento de su despido, cumplía funciones como director del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en calidad de representante de los trabajadores, gozando del fuero de acuerdo a votación de sus compañeros. Hechos relacionados con el despido. Expresa que en octubre del 2021, y dado que en la faena desempeñan funciones más de 25 trabajadores, se constituyó el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Minería y Construcciones Cerro Alto Ltda., Yacimiento el Fierro, para el período 2021 - 2022.

Fallo

Por tanto, previos fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda por nulidad del despido, en contra de MINERIA Y CONSTRUCIONES CERRO ALTO LIMITADA, representada legalmente por Raúl Fernando Illanes Rivera, ambos ya individualizados, y en definitiva, acoger la demanda, declarando y ordenando, respectivamente: 1. Declare, que atendido el hecho de poseer fuero del Comité Paritario de Higiene y Seguridad a la época del despido, sin que su empleador obtuviera autorización judicial previa para despedirle, dicho despido es NULO, ordenando a la demandada, proceder a su inmediata reincorporación. 2. Ordene a su empleador, proceder a efectuarle pago íntegro de las remuneraciones y beneficios que correspondan, con reajuste e intereses, correspondientes al periodo de separación ilegal, es decir, por el periodo comprendido entre el día del despido y hasta el día de la efectiva reincorporación. Considerando a tal efecto una remuneración mensual de $1.330.896. 3. En caso de no ser posible la reincorporación, por causa imputable a su empleador, ordene a la demandada, el pago de las remuneraciones que le correspondan por el periodo comprendido entre la fecha de despido y la fecha de término del fuero. En el primer otrosí deduce demanda subsidiaria por despido y cobro de prestaciones, en base a los fundamentos que indica y que se darán por reproducidos, por economía procesal, atendido el desistimiento realizado en la audiencia única celebrada. S

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Considerando lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, y por cuanto esta Juez no se encontrará en funciones el día señalado en audiencia única para la dictación de la sentencia en esta causa, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los

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