Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GONZÁLEZ/MAESTRANZA OSVALDO RENE NUNEZ ESPINOZA E.I.R.L

Rol

O-235-2022

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce por la rebeldía de la demandada. CUARTO: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de existir relación laboral entre las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio del vínculo laboral, función desempeñada, jornada y lugar de prestación de los servicios. 2. En su caso, fecha de término de la relación laboral, efectividad de los hechos invocados en la carta de autodespido, y cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Última remuneración mensual percibida por el actor, o promedio de los 3 últimos meses íntegramente trabajados si esta fuere variable o mixta, rubros que la componen. 4. Efectividad de adeudarse horas extraordinarias al actor. En su caso, días y horas trabajados en exceso de su jornada ordinaria. 5. Estado de uso y/o compensación del feriado legal y proporcional. 6. Efectividad de adeudarse al actor la remuneración correspondiente a 25 días del mes de marzo de 2022. En la afirmativa, monto adeudado por este concepto. 7. En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor durante el periodo de vigencia de la relación laboral QUINTO: Que la demandante ofreció en la audiencia preparatoria, e incorporó en la audiencia de juicio, las siguientes probanzas: Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado el día 05 de marzo de 2018 entre Francisco Javier González León y MAESTRANZA OSVALDO NUÑEZ ESPINOZA EIRL. 2. Carta de autodespido suscrita por Francisco Javier González León, dirigida a MAESTRANZA OSVALDO NUÑEZ ESPINOZA EIRL, de fecha 28 de marzo de 2022. 3. Comprobante boleta de envío carta autodespido por correo certificado dirigida a MAESTRANZA OSVALDO NUÑEZ ESPINOZA EIRL, de fecha 28 de marzo de 2022.

Fundamentos

considerandos precedentes, y teniendo en consideración que el despido indirecto constituye una terminación del contrato de trabajo decidido por el trabajador pero como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del empleador, quien es quien lo origina o produce, y siendo uno de los incumplimientos imputados por el actor al empleador el no haber pagado íntegra, conforme a su remuneración real percibida, y oportunamente sus cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía, lo que ha quedado acreditado con el Certificado de Cotizaciones de AFP Capital, de 07 de abril de 2022, y el Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas de Cuenta Individual por cesantía de 04 de abril de 2022, hechos que a juicio de esta sentenciadora configuran la causal aludida, ya que revisten la entidad y gravedad requerida, toda vez que impide al trabajador acrecentar su fondo de jubilación, poder hacer uso de licencia médica en caso de necesitarla, o acceder al fondo de cesantía en su caso, y atendidas las circunstancias extraordinarias que se están viviendo a nivel mundial debido a la pandemia por Covid-19, haber podido, quizás, acceder a retiros de sus fondos previsionales, en caso de necesidad, por lo que deberá darse lugar a la demanda en lo relativo al cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios, y el incremento del 50% sobre la indemnización anterior, según lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. Atendido lo anterior, no se emite pronunciamiento respecto de los otros hechos imputados a la demandada, por innecesario. DECIMO SEGUNDO: Que la demandada, siendo de su cargo, no acreditó haber pagado al actor su remuneración de marzo de 2022, ni que el demandante haya gozado de su feriado legal y su feriado proporcional, o que los mismos le hayan sido compensados, se acogerá el cobro de estos ítems. DECIMO TERCERO: Que atendido lo dispuesto por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y el hecho de no haber comparecido el representante de la demandada a absolver posiciones, ni haber exhibido el libro, registro o comprobante de asistencia del demandante, se estima como tácitamente admitido por la demandada que adeuda horas extras al actor, por la suma de $840.060.- DECIMO CUARTO: Que el demandante también pretende que se aplique a la demandada la sanción de la denominada Ley Bustos, y que consiste en que se condene a la infractora a pagarles las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido y la fecha en que comunique al trabajador la convalidación del mismo, sanción que se genera al no haberse acreditado a la fecha del despido el hecho de encontrarse totalmente pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social hasta el último día del mes anterior, lo que hace que el despido del trabajador no produzca efecto. Dándose lugar en este caso particular al cobro de este ítem, toda vez que como se ha señalado en el considerando décimo primero, al térm

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, solicita tener por interpuesta la demanda y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: 1.- Que la relación laboral terminó por autodespido. 2.- Que la empresa demandada debe ser condenada al pago de: a) La indemnización por 4 años de servicios por la suma $2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos). o la suma que se estime en justicia. b) El aumento de 50% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos) o la suma que se estime en justicia. c) La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) o la suma que se estime en justicia. d) Las horas extras por la suma de $840.060.- (ochocientos cuarenta mil sesenta pesos) o la suma que se estime en justicia. e) Feriado legal y proporcional, a razón de 77,06 días, por la suma de $1.541.200.- (un millón quinientos cuarenta y un mil doscientos pesos) o la suma que se estime en justicia. f) La remuneración del mes de Marzo de 2022, por 25 días, por la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) o la suma que se estime en justicia. g) Todas las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto y hasta su convalidación, a razón de una remuneración equivalente a la suma de $600.000.-, más todas las cotizaciones previsionales adeudadas por el tiempo de la vigencia de la relación laboral, más aquellas que se devenguen hasta la fecha de la convalidaci

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San Bernardo, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ LEÓN, cédula de identidad N°11.527.069-9, mecánico, domiciliado en Calle 4 de Septiembre N°148, comuna de Talagante, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despi

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