ALMONACID/ULLOA
Rol
I-45-2022
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos efectuada por el referido funcionario fiscalizador consistente en un supuesto incumplimiento al contrato de trabajo relacionado con alterar el horario de trabajo unilateral y discrecionalmente y la distribución, no es tal, toda vez que al claro tenor del contrato de trabajo, anexos respectivos y de nuestra legislación laboral, se desprende de manera inequívoca la inexistencia de algún incumplimiento contractual o legal que haga procedente la multa impuesta. Expresa que la docente Sra. Gómez Dodman desde el 01 de marzo de 2022, desempeña una jornada de 38 horas cronológicas semanales diurnos, lo anterior en calidad de titular según lo dispone la Ley N° 21.399. Además, con fecha 01 de abril de 2022, se suscribió modificación al contrato de trabajo, que agrega a la jornada de trabajo, 02 horas para el Programa de Integración PIE, desde el 01 de abril de 2022 al 31 de diciembre de 2022. Por lo anterior, y sin perjuicio que la resolución de multa no señala en qué forma se ha cometido la infracción, la jornada semanal de la docente es de un total de 40 horas cronológicas semanales, que se distribuyen de acuerdo a la normativa vigente en cuanto horas sea lectivas o no lectivas. Requiere en subsidio, rebaja de multa, atendido que, la Corporación Municipal de Punta Arenas, ha pagado a la fecha las remuneraciones que corresponden a la docente de acuerdo a su jornada semanal de trabajo. Además, para el mismo evento, debe rebajarse la multa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Patricia Alejandra Jara Rojas, cédula de identidad N° 8.185.995-7, abogada, en representación, de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, RUT 70.931.900-0, persona jurídica de derecho privado, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, e interpone reclamación judicial en procedimiento monitorio, en contra de la INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES, RUT 61.502.000-1, representada por doña Karenn Ulloa Heinsohn, cédula de identidad N° 13.8217.976-1, abogada, o quien la subrogue, u ocupe dicho cargo legalmente, con domicilio en calle Pedro Montt Nº 895, segundo piso, Punta Arenas, solicitando en definitiva se acoja su petición de dejar sin efecto la totalidad de la multa señalada y en subsidio, se acceda a la rebaja de la multa. Expone que mediante correo electrónico de fecha 27 de julio de 2022, su representada fue notificada de la condena a pagar el equivalente a 60 UTM, que a la fecha de la constatación de la infracción equivale a $3.453.420 (tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte pesos), e indica que la Inspección del Trabajo ha incurrido en un error de derecho y en un error de hecho por los fundamentos que expone. Describe que según consta de la Resolución de Multa N° 3010/22/7, de fecha 26 de julio de 2022, el fiscalizador don Roberto Marcelo Águila Ojeda, señala que constata el siguiente hecho: No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora señora Soledad Gomes Dodman, al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo y la distribución del mismo, mediante un documento anexo presentado a la citada trabajadora por la señora directora del establecimiento educacional y cumpliendo la dependienta el citado horario propuesto el día jueves 16/06/2022, consignado en el registro control de asistencia, consistente en un sistema manual de libro de firmas, además de la negativa de la señora directora del establecimiento educacional de deponer su actitud y de manifestar persistir en su afán de alterar la distribución de la jornada de trabajo, al ser consultada al respecto en la entrevista de bilateralidad. Se señala como enunciado de la infracción y como supuestas normas infringidas, “incumplimiento al contrato de trabajo” y como normas infringidas el “artículo 5 incisos 3°, 7 y 10 en relación con el artículo 506 del código del trabajo.” Se sanciona a la empleadora a pagar el equivalente a a 60 UTM, que a la fecha de la constatación de la infracción equivale a $3.453.420 (tres millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte pesos). Indica que en la multa cursada se ha incurrido en error de derecho, ya que, respecto a los fundamentos de hecho y el enunciado de la infracción, en relación con las normas supuestamente infringidas, no existe relación, atentando así en contra del principio de tipicidad. Hace referencia al principio de legalidad en materia d
Fallo
se declara: I. Que se rechaza el reclamo interpuesto por CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES, manteniéndose la multa cursada por resolución 3010/22/7 de 26 de julio de 2022. II. Que no se condena en costas a la reclamante. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-45-2022 RUC: 22-4-0421315-K Dirigió la audiencia y dictó sentencia IVÁN MAURICIO PEREIRA ARRIAGADA, Juez Suplente del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. .
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Patricia Alejandra Jara Rojas, cédula de identidad N° 8.185.995-7, abogada, en representación, de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, RUT 70.931.900-0, persona jurídica de derecho privado, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890
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