Juzgado de Garantía de la Serena

MARTIN SEBASTIAN FERIS SANCES C/ SEBASTIÁN ALEXIS VEGA CORTÉS

Rol

O-6660-2023

Fecha

20 de febrero de 2025

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, formuló requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de SEBASTIÁN ALEXIS VEGA CORTÉS, cédula de identidad N° 19.505.679-K, chileno, soltero, nacido el 27 de diciembre de 1996, domiciliado en Calle Adolfo Bioy Nº 1762, villa Los Héroes, comuna de Coquimbo.- SEGUNDO: Con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 18/06/2022, a las 5:20 horas aproximadamente, en Avenida del Mar, La Serena, al llegar a la altura N° 5200 el acusado Sebastián Alexis Vega Cortés conducía su automóvil marca Hyndai, modelo Accent, placa patente DTLR-96, en dirección sur poniente a exceso de velocidad y por no encontrarse atento a las condiciones del tránsito, y luego de haber consumido alcohol perdió el control del vehículo desplazándose sobre la acera atropellando a Martín Sebastián Feris Sances, quien transitaba en dirección al norte por la acera sur oriente de la misma Avenida, provocándole con esta acción lesiones consistentes en “contusión de la región lumbosacra y de la pelvis, herida de la cabeza, parte no especificada”, de carácter de mediana gravedad con tiempo de sanación e incapacidad de 17 a 19 días. Luego de lo anterior el imputado se dio a la fuga del lugar, sin dar aviso a la autoridad del accidente ocurrido incumpliendo con ello la obligación de dar cuenta a la autoridad en el que se produzcan lesiones.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un cuasidelito consumado de lesiones menos graves, contenido en el artículo 492 del Código Penal y de un delito de incumplimiento de detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad, Código: MTEWXSCVNWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 6 2 9 3 3 2 - 1 . R I T N º : 6 6 6 0 - 2 0 2 3 . D E L I T O S : C u a s i d e l i t o d e l e s i o n e s p o r c o n d u c c i ó n d e v e h í c u l o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 9 2 ) I n c u m p l i r o b l i g a c i o n e s d e d e t e n e r l a m a r c h a , p r e s t a r a y u d a ( L e y d e T r á n s i t o , a r t . 1 9 5 ) S E N T E N C I A D O : S E B A S T I Á N A L E X I S V E G A C O R T É S . R I T 6660 - 2023 P á g i na 2 previsto y sancionado en el artículo 195 de la ley de tránsito, correspondiéndole participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado en el que señala el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor. La Fiscalía ha indicado que que beneficia al imputado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y no le perjudican circunstancias agravantes. TERCERO: En la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto de que el imputado admi

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 399, 490, 492 del Código Penal, artículos 195 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del año 2009 y artículos 1 y 4 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Se condena a SEBASTIÁN ALEXIS VEGA CORTÉS, cédula de identidad Nº 19.505.679-K, antes individualizado, a una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, y a la suspensión de su licencia de conducir por seis meses, como autor de un cuasidelito de lesiones menos graves mediante la conducción de un a tracción mecánica, previsto y sancionado en el artículo 492 399 ambos del Código Penal; y a una pena de ciento veinte días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago multa equivalente a dos unidades tributarias mensuales y a la inhabilitación Código: MTEWXSCVNWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 6 2 9 3 3 2 - 1 . R I T N º : 6 6 6 0 - 2 0 2 3 . D E L I T O S : C u a s i d e l i t o d e l e s i o n e s p o r c o n d u c c i ó n d e v e h í c u l o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 9 2 ) I n c u m

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 2 0 0 6 2 9 3 3 2 - 1 . R I T N º : 6 6 6 0 - 2 0 2 3 . D E L I T O S : C u a s i d e l i t o d e l e s i o n e s p o r c o n d u c c i ó n d e v e h í c u l o ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 9 2 ) I n c u m p l i r o b l i g a c i o n e s d e d e t e n e r l a m a r c h a , p r e s t a r a y u d a ( L e y d e T r á n s i t

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica