COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-37-2022
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que con fecha 01 de febrero de 2022 comparece, convencionalmente representada, COMERCIAL ECCSA S.A. domiciliada en avenida Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, quien deduce reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, domiciliada en Avenida Vitacura 3900, comuna de Vitacura, ello en virtud de haber esta la Resolución N°06, de fecha 12 de enero de 2022, dictada por la cual fue notificada a su parte por correo electrónico, con fecha 17 de enero de 2022, resolución que, a su vez, negó lugar a una reconsideración de multa deducida por su parte, manteniendo la resolución original. Expone que por resolución N°8663/21/51 de 28 octubre de 2021, emanada de Inspección Comunal de Santiago Oriente, por la cual el funcionario Sr. Diego Andrés Barrera Galmes aplicó a mi representada 5 multas, la primera de 26,73 UTM, la segunda 15 UTM, y el resto de 60 UTM cada una por haber incurrido en las infracciones consistentes en no exhibir toda la información según el detalle que indica, no escriturar el contrato de trabajo respecto de los trabajadores que indica, no constituir el comité paritario de higiene y seguridad, no ubicar los extintores de incendios debidamente señalizados y no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores. Entiende que el fiscalizador incurrió en un error de hecho, puesto que se cursa una multa por no encontrarse escriturado el contrato de trabajo y los respectivos anexos, en circunstancias que el contrato de trabajo es consensual, siendo la escrituración un requisito por vía de prueba. Cita el artículo 9 del Código del Trabajo. Por otro lado, agrega que su parte siempre ha velado por el bienestar de todos sus trabajadores, cumpliendo con creces lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo. En este sentido, los referidos extintores y red seca, señalados en la multa, se encuentran debidamente señalizado en la tienda. Inserta imágenes. Concluye que se les m
Fallo
se declarará. DÉCIMO: Que, en lo que se refiere a la existencia de un error de hecho en cuanto a que los extintores y red seca, señalados en la multa, se encuentran debidamente señalizado en la tienda, no incorporó la parte reclamante prueba suficiente que desvirtúe lo constatado por el funcionario fiscalizador –que es la situación contraria- puesto que las imágenes acompañadas no tienen día y hora, y, en consecuencia, impiden saber si a la fecha de la multa estaban efectivamente los extintores y red seca debidamente señalizados. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a la rebaja de la multa solicitada, no acreditó la reclamante el haber fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción, puesto que las fotografías no permiten saber no solo el día y hora en que fueron obtenidas, sino que tampoco el lugar al que corresponden. Se rechazará, en consecuencia, también este capítulo del reclamo, como se declarará. DUODÉCIMO: Que la totalidad de la prueba ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica. DÉCIMO TERCERO: Que no se condenará en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 9, 184, 446 y siguientes y 505, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. N° 54 DE 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, L
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 01 de febrero de 2022 comparece, convencionalmente representada, COMERCIAL ECCSA S.A. domiciliada en avenida Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, quien deduce reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, domiciliada en Avenida
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