1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BELCHARD/ISA JARDINES E INVERSIONES LTDA.

Rol

M-308-2021

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos distintos. Agrega que prestó servicios de “JARDINERO”, en beneficio de la empresa PARQUE CHAMISERO S.A y en virtud de un contrato de prestación de servicios que mantiene su empleador, es decir, la empresa ISA JARDINES E INVERSIONES LIMITADA, con la demandada solidaria de autos PARQUE CHAMISERO S.A como contratistas o prestadores de servicios personales, todo en virtud de lo establecido por los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo, por lo que se dan los presupuestos de subcontratación entre la demandada solidaria, la empresa PARQUE CHAMISERO S.A y su empleador empresa ISA JARDINES E INVERSIONES LIMITADA, por lo tanto existe responsabilidad solidaria o subsidiaria no sólo del pago de las remuneraciones y feriado legal, sino de las cotizaciones previsionales adeudadas, y además de las indemnizaciones que surgen con motivo de la terminación de la relación laboral. Señala que se le adeuda feriado legal del periodo comprendido entre el 12 de abril de 2019 al 12 de abril de 2020, equivalente a 14 días continuos lo que asciende a un total de $152.366 pesos y así también se le adeudan los 04 días trabajados del mes de diciembre de 2020, lo que asciende a un total de $70.208 pesos. Además las sumas señaladas le deben ser pagadas reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios al consumidor, determinado por el instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior en que se puso término al contrato, y el que antecede a aquel en que efectivamente se pague y devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables, a partir de la fecha en que se hizo la obligación o desde el término del contrato, según corresponda. Por lo expuesto y de acuerdo a lo expuesto, en los artículos 4, 63, 160, 162, 163, 168, 172, 423, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por demanda de despido verbal e incausado, inju

Fallo

por tanto, debía despedirla y así reducir gastos. Menciona que hasta la fecha no ha recibido en su domicilio carta de despido y tampoco ha recibido el llamado del ex empleador con la finalidad de firmar el finiquito. Estima por tanto se trata de un despido verbal e incausado e injustificado conforme a lo que señalan la los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, correspondiendo a la demandada la carga probatoria sin poder alegar hechos distintos. Agrega que prestó servicios de “JARDINERO”, en beneficio de la empresa PARQUE CHAMISERO S.A y en virtud de un contrato de prestación de servicios que mantiene su empleador, es decir, la empresa ISA JARDINES E INVERSIONES LIMITADA, con la demandada solidaria de autos PARQUE CHAMISERO S.A como contratistas o prestadores de servicios personales, todo en virtud de lo establecido por los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo, por lo que se dan los presupuestos de subcontratación entre la demandada solidaria, la empresa PARQUE CHAMISERO S.A y su empleador empresa ISA JARDINES E INVERSIONES LIMITADA, por lo tanto existe responsabilidad solidaria o subsidiaria no sólo del pago de las remuneraciones y feriado legal, sino de las cotizaciones previsionales adeudadas, y además de las indemnizaciones que surgen con motivo de la terminación de la relación laboral. Señala que se le adeuda feriado legal del periodo comprendido entre el 12 de abril de 2019 al 12 de abril de 2020, equivalente a 14 días continuos lo que asciende a un t

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos compareció doña CHARLEMAGNE BELCHARD, RUT. 26.171.579-1, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en López de Alcázar 747, Comuna de Independencia, Región Metropolitana, quien interponiendo demanda por desp

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