ACUÑA/SEFIC SPA
Rol
O-621-2021
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Brain Alejandro Acuña Bruna, cesante, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SEFIC SpA., del giro de comercio relacionado con la reparación de maquinaria metalúrgica para la minería, representada legalmente por Paula Julieta Gaspar Orellana, ambas domiciliadas en Calle Álvarez de Toledo N°993, comuna de San Miguel y como demandadas solidarias o subsidiarias según se determine en contra de la Sociedad Comercial Mipss SpA., del giro de comercio relacionado con la fabricación de productos metálicos para uso estructural, representada legalmente por Ricardo Alejandro Soto Loncon, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Santa Bernardita N°12.005, comuna de San Bernardo y en contra de la empresa Compañía Industrial El Volcán S.A., del giro de comercio relacionado con la fabricación de otros productos minerales no metálicos, representada legalmente por Antonio Sabugal Armijo, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Agustinas N°1357, Piso 10, comuna de Santiago, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la empresa SEFIC SpA, con fecha 1 de diciembre de 2020, la que a su vez les prestaba servicios a las empresas Sociedad Comercial Mipss SpA y Compañía Industrial El Volcán S.A., para las cuales se desempeñaba como “Técnico Eléctrico”, prestando sus servicios simultáneamente en las instalaciones que indica. Añade que su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.080.000.- pesos, de conformidad con el principio de la realidad ya que la remuneración se componía de un sueldo base de $900.000.-, a lo debe agregarse lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. Indica que con fecha 1 de marzo de 2021, fue citado al domicilio de la representante legal de la empresa ocasión en que le informaron que la empresa estaba atravesando una difícil situación económica, que no podrían continuar con los gastos generados por sus operaciones, motivo por el cual estaba despedido y no debía regresar más a su lugar de trabajo, acto seguido le hicieron entrega de un finiquito de trabajo, el cual aceptó firmar porque necesitaba con urgencia el dinero, sin embargo, dicho documento no cumple con las formalidades legales respectivas, por lo que solicita la nulidad del mismo. Señala que fue despedido verbalmente, sin previo aviso y sin hacérsele entrega de la carta de despido, por lo que su ex empleadora no dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, por lo tanto, el despido es injustificado, además se encuentran impagas sus cotizaciones previsionales. Alega la nulidad del finiquito y cita doctrina y jurisprudencia aplicable en la especie, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente y,
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que las demandadas SEFIC SpA., Sociedad Comercial Mipss SpA. y Compañía Industrial El Volcán S.A., no contestaron el libelo incoado en su contra, por lo que nada expusieron con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria, sólo compareció a ella parte demandante y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental, confesional y oficio singularizado en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente, como asimismo las declaraciones que constan en el registro de audio respectivo. A su vez, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal respecto de la prueba confesional de las demandadas SEFIC SpA. y Sociedad Comercial Mipss SpA. como asimismo respecto de la exhibición de documentos solicitada, atendida la rebeldía del demandado. Que, por su parte, las demandadas no incorporaron probanza alguna en orden a de
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San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Brain Alejandro Acuña Bruna, cesante, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SEFIC SpA., del giro de comercio relacionado con la reparación de maquinaria metalúrgica para la minería, rep
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