RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE
Rol
I-16-2022
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de encontrarse ajustada a derecho Resolución de Multa N° 3920/22/25, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que la reclamante y reclamada rindieron la prueba de que da cuenta el acta de audiencia a saber: La parte reclamante: Documental: 1. Resolución de Multa N° 3920/22/25, de fecha 14 de junio de 2022. (Folio 22) 2. Correo de fecha 29 de junio de 2022, enviado por la IPT de San Felipe, a través de la casilla de correo ncclptSanFelipe@dt.gob.cl, a la casilla de correo dt.notifica.unimarc@unimarc.cl. Asunto: Notificación resolución de multa. (Folio 23) 3. Anexo de contrato de trabajo suscrito entre el Sr. Juan Gallardo Subiabre, RUT 8.700.213-6 y Rendic Hermanos S.A., de fecha 01 de marzo de 2020. (Folio 24) 4. Contrato de trabajo suscrito entre la Sra. Carolina García Arcos, RUT 16.334.394-0 y Rendic Hermanos S.A., de fecha 07 de agosto de 2019. (Folio 25) 5. Contrato de trabajo suscrito entre el Sr. Jorge Donoso Segura, RUT 16.991.042-1 y Rendic Hermanos S.A., de fecha 21 de mayo de 2022. (Folio 26) 6. Contrato de trabajo suscrito entre la Sra. Eugenia Vergara Segovia, RUT 13.183.857- 3 y Rendic Hermanos S.A., de fecha 10 de agosto de 2021 (Folio 27) 7. Anexo de contrato de trabajo suscrito entre la Sra. Eugenia Vergara Segovia, rut 13.183.857-3 y Rendic Hermanos S.A., de fecha 01 octubre 2021. (Folio 28) 8. Contrato de trabajo suscrito entre la Sra. Catalina Olivares Olivares, RUT 20.300.822- 8 y Rendic Hermanos S.A., de fecha 09 de marzo de 2022 (Folio 29) 9. Contrato de trabajo suscrito entre el Sr. Harmin Uribe Villegas, rut 7.799.311-8 y Rendic Hermanos S.A., de fecha 16 de enero de 2021. (Folio 30) 10. Anexo de contrato de trabajo suscrito entre la Sra. Carolina Zamorano González, rut 19.449.872-1 y Rendic Hermanos S.A., de fecha 01 de abril de 2020 (Folio 31) 11. Contrato de trabajo suscrito entre el Sr. Pablo Fernández Reta, rut 14.357.886-0 y Rendic Hermanos S.A., d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Enrique Uribe Errázuriz, C.I N°16.094.524-9, Abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Encon N° 500, Comuna de San Felipe, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone Reclamación Judicial, respecto a la Resolución de multa N°3920/22/25, de fecha 14 de junio de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, representada por don Nelson Lobos López, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de San Felipe, ambos domiciliados en calle Salinas N° 1231, 6to piso, solicitando se deje sin efecto la resolución o, en subsidio, se rebaje a su máximo legal, en consideración a los argumentos que expone: Indica que se impugna la Resolución de Multa N°3920/22/25, de fecha 14 de junio de 2022 en que se estimó como infringido el artículo 10 N° 3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, que con fecha 30 de marzo de 2022 la Dirección del Trabajo mediante Ordinario N°503 concluyó -de manera errada a su juicio- que su representada ha incumplido los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo, siendo,
Fallo
por tanto, el fundamento jurídico de la multa que se impugna, así como de muchas otras más. La conclusión del Ordinario se encuentra judicializada en causa RIT I-132-2022, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, pendiente de fallo. Por lo anterior, el fiscalizador estimó como infringido el artículo 10 N° 3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios", imponiendo una multa por la suma de 60 UTM. Señala que han existido errores de hecho y de derecho, tanto en el procedimiento de fiscalización, en la interpretación de la norma -supuestamente infringida- que hace la Inspección recurrida, y en la imposición de la multa y sus fundamentos, los que hacen procedente la presente reclamación, conforme a los argumentos que expone: Señala una infracción al principio “Non bis in ídem”, dado que la Dirección del Trabajo, mediante sus respectivas Inspecciones, ha llevado a cabo más de 230 fiscalizaciones a lo largo del país respecto del mismo hecho y fundamento jurídico que se suscita en el presente reclamo, esto es, una supuesta infracción al artículo 10 N° 3, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, con relación a los cargos que se indican en la resolución materia del presente reclamo, cursándose múltiples multas, todas ellas dirigidas a su representada. La Dirección del Trabajo (mismo sujeto activo sancionador, actuando a través de sus Ins
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San Felipe, a veintidós de septiembre dos mil veintidós.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Enrique Uribe Errázuriz, C.I N°16.094.524-9, Abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Encon N° 500, Comuna de San Felipe, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpon
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