OS7 C/ BÁRBARA JOSÉ ARAVENA ESPINOSA
Rol
O-104-2024
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acaecidos en el mes de septiembre de 2023 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales y el comiso de las especies incautadas. SEGUNDO. Que, cumpliéndose en este caso los requisitos del artículo 15 Bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la libertad vigilada intensiva por el mismo término de la condena, quedando sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile, , debiendo cumplir con las condiciones del articulo 17 letras a) b) y c) y las condiciones del articulo 17 ter de la Ley 18.216, debiendo presentarse al Centro de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, en este caso CRS Cauquenes, dentro de los 05 días siguientes a que quede ejecutoriado este fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención si no se presentare. En caso de incumplimiento se le advierte al condenado que la presente pena puede ser elevada o revocada. TERCERO. Que, en cuanto al cumplimiento de la multa, esta deberá pagarla en pesos en el valor equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, concediéndose doce (12) cuotas para el pago de las mismas, sucesivas y equivalentes. Debiendo pagar la primera cuota el mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente resolución y las posteriores los meses siguientes. El no pago de una de las multas hará exigible el total de la multa impuesta. Si el sentenciado no paga la multa impuesta, sufrirá vía sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día, por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual. Código: PHXPXSXLSTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validad
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 15, 70 del Código Penal, artículos 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 3° de la Ley 20.000, artículos 15 Bis y siguientes de la Ley 18.216, y demás normas pertinentes, se declara: PRIMERO. Que, se condena a don JUAN PABLO LARA NAIGUAL, cédula de identidad N° 0020570429-9, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas del articulo 3° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, por los hechos acaecidos en el mes de septiembre de 2023 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales y el comiso de las especies incautadas. SEGUNDO. Que, cumpliéndose en este caso los requisitos del artículo 15 Bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la libertad vigilada intensiva por el mismo término de la condena, quedando sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile, , debiendo cumplir con las condiciones del articulo 17 letras a) b) y c) y las condiciones del articulo 17 ter de la Ley 18.216, debiendo presentarse al Centro de Gendarmería de Chile más
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Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Chanco., diecisiete de febrero de dos mil veinticinco Magistrado JOSE OMAR ALEGRIA BURGOS Fiscal HUGO SARAVIA ROJAS Defensor MARIANA CAROLINA BAKKER BELMAR Hora inicio 10:52AM Hora termino 11:27AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letr
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