CALDERÓN/SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C.
Rol
O-6869-2021
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 160 N°7, 162, 163, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 456, 457, 459, 507 todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Se acoge en todas sus partes la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por René Antonio Calderón García, en contra de Supermercados Monserrat SAC, declarándose que la relación laboral existente entre las partes terminó el 20 de abril de 2021, por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo. II. Se condena a la demandada Supermercados Monserrat SAC a pagar al demandante: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $1.057.236.- 2) Indemnización por años de servicio, correspondiente a $11.629.596.- 3) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $5.814.798.- 4) Feriado legal por $1.480.130.- 5) Feriado proporcional por $345.364.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. IV. Se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y, por tanto, se ordena a la demandada Supermercados Monserrat SAC a pagar al demandante remuneraciones desde el despido, ocurrido el 20 de abril de 2021, hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de $1.057.236.- Para efectos de la convalidación del despido, deberá acreditarse el pago de las cotizaciones previsionales, de las cotizaciones de salud, entre el mes de mayo de 2018 a marzo de 2021. V. Se acoge la acción de declaración de unidad económica o empleador común y, por tanto, se declara que las demandadas Monserrat y Monserrat Compañía Limitada, Inmobiliaria Santander S.A., Inversiones Fontibre S.A. e Inversiones Ebro Spa, constituyen un único empl
Fallo
se resuelve: Téngase presente. Prueba del Tribunal: El Tribunal ordena que tanto la abogada de la parte demandante como el Ministro de Fe realice una búsqueda en el sistema de tramitación, de todas las sentencias ejecutoriadas dictadas en contra de: SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C, Rut 93.307.000-K, en los años 2021 y 2022. Una vez realizado lo anterior, se ordena -como prueba del Tribunal- tener a la vista la causa O-256-2022 del 1er. Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Con ello, el Tribunal da por acreditada la unidad económica entre las demandadas, atendido los argumentos que constan en el registro de audio. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Certificado de cotizaciones de Fonasa con fecha 29 de noviembre de 2021. 2) Carta de autodespido emitida por el actor con fecha 20 de abril del 2021 junto a Boucher de enviado por Correos de Chile. 3) Captura de pantalla de correo enviado a Dirección del Trabajo, de fecha 21 de abril del año 2021. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante, relativa solo a los documentos ofrecidos en audiencia preparatoria en los N°31, 32 y 33; prescindiendo de los documentos ofrecidos en los N°1 a 30, en atención a lo ya señalado respecto a la unidad económica. Confesional: No comparece a absolver posiciones don Andrés Bada García, citado en calidad de representante legal de las demandadas. La parte demandante solicita se haga efectivo el aperc
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 (SALA VIRTUAL) RUC 21-4-0369773-4 RIT O-6869-2021 MAGISTRADO VÍCTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS PALOMA URZUA OCHOA HORA DE INICIO 11:26 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:48 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140369773-4-1349-220922
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