MARTA ELENA JIMÉNEZ OBREQUE C/ JOHN ANDRÉS LLANOS ORTIZ
Rol
O-633-2024
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, con fecha catorce de febrero del año en curso, el Ministerio Público representado por don Marco Pavez Saéz, de la querellante doña Paola Leiva Saavedra, quien se adhirió a la acusación Fiscal, y la defensora penal Pública doña Lilian García, en representación de don DAVID ALEJANDRO PARADA VALENZUELA, cédula de Identidad N° 18700294-K, mayor de edad, fecha de nacimiento 28 de julio de 1993, obrero, domiciliado en Calle Hugo Vallejos Nº 1962 comuna de Traiguén, para conocer acusación presentada en su contra por los siguientes hechos: ”El día 26 de julio de 2024, aproximadamente a las 08:40 horas, la víctima, de sexo femenino e iniciales M.E.J.O., se encontraba en el interior de su domicilio, ubicado en la calle San Martín N.º 1148, en la comuna de Traiguén. En ese momento, mientras fumaba un cigarro en el pórtico de su vivienda, llegó al lugar el imputado John Andrés Llanos Ortiz, con el rostro cubierto y portando armas de fuego de características similares, abordando a la víctima, señalándole "¿Dónde está la plata?". Luego, ingresa a la víctima al interior del domicilio, donde la arroja al suelo. Acto seguido, fue amordazada con cinta adhesiva en la boca y a atarla de pies y manos, trasladándola hasta el dormitorio del inmueble. En ese lugar, le fue sustraída diversas especies del domicilio, incluyendo una caja fuerte que contenía una pistola marca Bayardi calibre .635, serie 2838, debidamente inscrita; dinero en efectivo, aproximadamente $300.000; y diversas joyas de oro, tales como una cadena con un corazón de oro, otras cadenas, pendientes, anillos y pulseras, todo avaluado en un total aproximado de $5.000.000. En la comisión de este hecho David Alejandro Parada Valenzuela, cooperó con Llanos Ortiz, en la ejecución del hecho de una manera simultánea para luego sacar y trasladar las especies sustraídas. Tras cometer el delito, los imputados se retiraron del lugar quedando la víctima atada y am
Fundamentos
fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación de los encartados, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba testimonial: 1.- M.E.J.O., cuya individualización y domicilio constan en sobre que se acompaña con la presente acusación, quien depondrá acerca de la forma en que tomó conocimiento de los hechos materia de la acusación y participación que en ellos cabe a los acusados; de las características del lugar donde ocurrieron los hechos, de la forma en como operaron y ejecutaron las acciones los acusados, de la forma de sustracción, de las especies sustraídas y en general sobre las circunstancias anteriores, coetáneas y posteriores a la ocurrencia de los hechos materia de la acusación. 2.- JAVIER CARIS LAZO, médico cirujano, domiciliado en 21 de mayo N° 751, comuna de Traiguén, quien declarará sobre los hechos de la acusación, procedimiento médicos adoptados en la víctima, versiones oídas y en especial sobre, todas aquellas diligencias y actuaciones realizadas en esta causa. 3.- VIVIANA OLATE MUÑOZ, funcionaria de Carabineros, domiciliada en Basilio Urrutia N° 499, comuna de Traiguén, quien declarará sobre los hechos de la acusación, participación que en Código: WDQXSDERKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ellos cabe a los acusados, y en especial sobre, todas aquellas diligencias de investigación y procedimientos realizados en esta causa. 4.- CLAUDIO VILLANUEVA ALVIAL, funcionario de Carabineros, domiciliada en Basilio Urrutia N° 499, comuna de Traiguen, quien declarará sobre los hechos de la acusación, participación que en ellos cabe a los acusados, y en especial sobre, todas aquellas diligencias de investigación y procedimientos realizados en esta causa. 5.- CRISTIAN AGUILERA SOTO, funcionario de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Santa Cruz N° 571, comuna de Traiguén, quien declarará sobre los hechos de la acusación, en especial sobre, todas aquellas diligencias de investigación realizadas en esta causa. 6.- JUAN JARA GONZALEZ funcionario de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Santa Cruz N° 571, comuna de Traiguén, quien declarará sobre los hechos de la acusación, participación que en ellos cabe al acusado, y en especial sobre, todas aquellas diligencias de investigación realizadas en esta causa. 7.- ENZO SEPULVEDA OSSES, funcionario de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Santa Cruz N° 571, comuna de Traiguén, quien declarará sobre los hechos de la acusación, participación que en ellos cabe al acusado, y en especial sobre, todas aquellas diligencias de investigación realizadas en esta causa. 8.- RONNY RAMIREZ ORELLANA funcionario de la Policía de Investigaciones, domiciliado en Santa Cruz N° 571, comuna de Traiguén, quien declarará sobre los hechos de la acusación, participación que en ellos cabe al a
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Traiguén, diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, con fecha catorce de febrero del año en curso, el Ministerio Público representado por don Marco Pavez Saéz, de la querellante doña Paola Leiva Saavedra, quien se adhirió a la acusación Fiscal, y la defensora penal Públ
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