CORPORACIÓN EDUCACIONAL CRISMAR/DIRECCIÓN DEL TRAB
Rol
I-23-2022
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: 1. Que con fecha 13 de junio de 2022, se cursó la resolución de multa N°1529/22/39, a la reclamante por un monto de 1.20 ingresos mínimos mensuales. 2. Que el motivo de la multa fue la falta de exhibición de diversa documentación índole laboral, relativa al trabajador don ENRIQUE MANUEL MORALES VIDAL. Hechos controvertidos: 1. Si la fiscalizadora actuante incurrió en un error de hecho al cursar la multa que da origen al presente reclamo. En la afirmativa, hechos y circunstancias que así lo demuestren. Ofrecimiento de MEDIOS DE PRUEBA e Incorporación Parte reclamante: I. DOCUMENTAL: 1. Querella criminal presentada en causa RIT O-5273-2022 del Juzgado de Garantía de Puente Alto. 2. Resolución que concede querella criminal en causa RIT O-5273-2022 del Juzgado de Garantía de Puente Alto. 3. Información General Asociada causa 2210036371-6 (Ministerio Público) de fecha 21 de septiembre de 2022. 4. Contrato de Trabajo Enrique Morales 01 de marzo de 2012 y anexo de fecha 01 de marzo de 2018. 5. Carta de Aviso de Término de Contrato de fecha 28 de abril de 2022. 6. Liquidación de remuneraciones Enrique Morales. Parte reclamada: Exclusión de los documentos N° 1, 2, y 3 (querella, resolución e información de investigación penal), por impertinentes. - Argumentos registrados en audio – Tribunal: Traslado a la parte reclamante. Parte reclamante: Evacúa el traslado, sosteniendo la pertinencia de los documentos N° 1, 2, y 3. - Argumentos registrados en audio – Tribunal: Se tiene por evacuado el traslado. Teniendo en consideración lo expuesto en reclamo que da origen a la presente causa, asimismo el contenido de la multa cursada y habida consideración de los elementos probatorios señalados por la reclamante que deben ser cotejados con la información proporcionada y ante la fiscalizadora actuante al momento de cursar la multa y con los demás elementos probatorios, sin perjuicio del valor probatorio que se les otorgue en definitiva; estimándose qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ANA MARÍA OYARZÚN MORALES, psicóloga, en representación legal de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL CRISMAR, persona jurídica, quien deduce reclamo judicial en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA representada legalmente por CÉSAR GUILLERMO CID CONTRERAS, en calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, domiciliado en Calle Irarrázaval Nº180, 2º piso, Puente Alto, conforme con lo dispuesto en el artículo 512 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la resolución de Multa N°1529/22/39 de fecha 13 de junio 2022, señalando que se impuso una multa de 1.20 IMM, suma equivalente a $293.933.- por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar una conciliación, la que fue notificada vía correo electrónico a la Corporación Educacional con fecha 28 de junio de 2022. Que, con fecha 13 de junio de 2022, se celebró un comparendo ante la Dirección del Trabajo de Puente Alto, a través de plataforma virtual, dirigido por la conciliadora ANA MARÍA TOLOZA GÓMEZ, RUT N° 16.027.989-3; y con motivo del comparendo fue con ocasión del reclamo del Sr. ENRIQUE MANUEL MORALES VIDAL RUT N° 11.454.666-6 individualizado en el libelo pretensor y ex Administrador de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL CRISMAR. En dicho comparendo de conciliación se le solicitó a la reclamante exhibir una serie de documentos que constan en el acta de fecha 13 de junio de 2022, relacionados con la contratación laboral del señor del Sr. ENRIQUE MANUEL MORALES VIDAL. Se reitera por la actora que absolutamente toda la documentación laboral relacionada con la contratación del Sr. ENRIQUE MANUEL MORALES VIDAL ya se encontraría en su poder, por cuanto desempeñaba funciones de administrador, y se pagaba su propio sueldo, cotizaciones previsionales, y estaba a cargo de las cuentas bancarias de la Corporación, razón por la cual era imposible a esta parte exhibir los documentos solicitados por la Dirección del Trabajo, toda vez que el ex trabajador aún no entrega dichos documentos a la reclamante. Sostiene incluso que se habría apropiado indebidamente de algunos documentos y dineros, no regresándolos jamás a las dependencias de la Corporación desde que fue despedido, hecho que sería debidamente acreditado en el presente juicio mediante la declaración de testigos y la prueba documental por la reclamante. Expone encontrarse en total indefensión, toda vez que no podría defenderse debidamente acreditando sus alegaciones, a saber; que no tienen en poder de la documentación solicitada por la Inspección del Trabajo, está en poder del anterior administrador, quien aún no entrega los documentos de la Corporación. Cita doctrina al efecto en relación a que el acto administrativo debe realizarse un control de razonabilidad de la decisión, por consiguiente permitiría a este Tribunal anular una decisión en dos hipótesis: cuando carece de motivación o esta es deficiente, de manera que no es posible valorar el uso que se ha hecho de
Fallo
Por tanto solicita tener por interpuesto reclamación de Resolución de Multa N° 1529/22/39 de Fecha 13 de junio 2022, notificado el 28 de junio de 2022, emitido por la Inspección Provincial Del Trabajo Cordillera, y en definitiva solicita dejar sin efecto la resolución que impuso una multa a la reclamante. SEGUNDO: Que comparece la reclamada, ya individualizada, quien contesta el reclamo y pide su rechazo con costas, señalando en primer término que el reclamo adolece de un error pues cita el art 512 y no es el caso, pues no hay reclamo administrativo alguno, lo que hay aquí es un reclamo directo, esto es acorde lo dispone el art 503 del CT. Refiere que es efectivo el comparendo señalado en el reclamo, la conciliadora constató la no exhibición de diversos documentos, lo que es pacífico en estos autos. Señala además que nada de lo alegado se acreditó en la instancia administrativa, en relación a la falta de acceso a la documentación requerida. Señala q el acto administrativo cumple con los requisitos de la ley 19880, pues se exponen de manera clara los hechos que dan origen a la misma y los fundamentos de aquella. Termina solicitando se rechace el reclamo interpuesto en toda sus partes, con costas. TERCERO: Que, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, atendida la postura invariable de la parte reclamada. CUARTO: Que, se establecieron como hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Que con fecha 13 de junio de 2022, se cursó la resolución de multa N°1529/22/39, a
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 22/09/2022 RUC 22-4-0414319-4 RIT I-23-2022 MAGISTRADO VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA ADMINISTRATIVO DE ACTAS GONZALO CÁRCAMO OYARCE HORA DE INICIO AUDIENCIA ÚNICA 10:14 horas HORA DE TERMINO 11:16 horas HORA DE INICIO DICTACIÓN DE SENTENCIA 14:07 horas HORA DE TERMINO 14:18 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240414319-4-1363-220
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