Juzgado de Letras de Colina

MARTÍNEZ/FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A.

Rol

O-29-2022

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: CRISTOFER HENRY MARTÍNEZ RIQUELME, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad número 16.701.795-9, domiciliado en calle Nueva N°3051, departamento 13, de la comuna de Macul, dedujo una demanda en contra de FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 77.257.312-K, representada legalmente por Marcelo Andrés Romero Díaz, ambos domiciliados en Avenida Chicureo Nº 12.900, de la comuna de Colina. Señala que inició relación laboral con la demandada el 5.3.2018, bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo funciones de “guardia operador CCTV”. Añade que desempeñaba su trabajo en dependencias del Condominio Mirador de San Damián, ubicado en la comuna de Las Condes. Su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo según turnos designados por su empleador. Su remuneración mensual, en proporción a los tres últimos meses trabajados (septiembre, octubre y diciembre 2021), dijo que era por la suma de $999.501. Respecto a la duración del contrato, dijo que era de carácter indefinido. En cuanto al término de la relación laboral, dijo que con fecha 10.1.2022 recibió carta de despido, donde su ex empleador invoca la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo). Sin embargo, reclama que la carta de despido es totalmente parcial, sesgada y alejada de la verdad, negando los hechos descritos en ella. Advierte que corresponde la demandada acreditar la efectividad y gravedad de los hechos que imputados. Expresa que siempre realizó su trabajo de manera responsable, eficiente, eficaz, honesta y esmerada respecto de las funciones que se le encomendaron durante su permanencia en la empresa. Dijo que jamás fue notificado de algún reclamo por su desempeño laboral, tampoco amonestación verbal, por escrito ni sanción alguna, durante los 3 años y 10 meses en que prestó servicios. Niega que con fecha 10.1.2022 haya expuesto, m

Fundamentos

considerando que los reclamos de los clientes serán estimados como falta grave a las obligaciones; igual comportamiento con sus jefes y compañeros de trabajo (artículo 22 del reglamento interno). Hace referencia a una serie de anexos suscritos por el trabajador donde se establecería la importancia de garantizar la reserva de la información y datos privados de algún trabajador excluyéndose de su conocimiento a toda persona distinta al empleador o sus asesores y al trabajador. En cuanto a los hechos del despido propiamente, dijo que -tal como reconoce el demandante en su demanda- éstos consistieron en haber masificado, expuesto y distribuido, sin autorización, imágenes grabadas en el sistema de la empresa correspondientes a sus compañeros, en la red social “TIK TOK”, vulnerando con ello la confidencialidad de la información utilizada por su empleador para la protección del cliente en donde las cámaras se ubicaban, ridiculizándolos y afectando su honra y dignidad. Explica que el propio demandante reconoce que grabó por medio de tal aplicación, videos desde las pantallas de las cámaras de seguridad y los envió a un grupo de “Whatsapp” de trabajo, excusándose que no fueron subidos a alguna red social, sin embargo, existen variadas reproducciones por terceros y personas ajenas a la empresa y al cliente. Señala que los compañeros (víctimas) de la actitud burlesca del actor de quienes se burló, ridiculizó y masificó su imagen, fueron Ernesto Buzeta Cisternas, Cristián Lincopi Inzunza y Víctor Rodrigo Fuentes Farías, cuyos nombres no fueron señalados en la carta de despido, a fin de protegerlos de más exposición. Dice que ellos han deducido querella criminal en contra del demandante, por el uso de imágenes de sus personas sin autorización. Denuncia que la conducta del actor vulneró la confidencialidad de la información que la empresa genera para protección del cliente y de los propios trabajadores. Explica que no era necesario que la conducta sea reiterada en el tiempo, porque el demandante –persona de 35 años de edad- aun cuando posea un mínimo de discernimiento pudo prever que sus actos eran ofensivos, desubicados, impertinentes y vulneratorios de diversos derechos, pues su trabajo consistía en ser guardia de circuito cerrado de televisión, siendo él responsable directo del manejo y custodia del mismo. Aclara que la conducta desplegada del trabajador expuso a sus compañeros de trabajo, a su empleador y al cliente. Agrega que si el cliente tomaba conocimiento de los hechos, pudo poner término al contrato de servicios. Indica que consecuencia directa de los actos del demandante, es que con el 10.1.2022 se puso término al contrato de trabajo, se remitió la carta por correo certificado a su domicilio con fecha 11.1.2022 y, además, se dio aviso a la Inspección del Trabajo con fecha 10.1.2022. Concluye que, en la especie, es claro que el demandante incurrió en actos graves que él mismo reconoce. Dichos actos determinaron su despido de manera indubita

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 160, 162, 168, 420 del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. RECHAZO la demanda interpuesta por Cristofer Henry Martínez Riquelme, RUN 16.701.795-9 en contra de la empresa FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A., RUT 77.257.312-K, SALVO respecto del feriado, pero SOLO EN CUANTO la demandada queda condenada a pagarle por tal concepto al demandante la suma de $289.609, con los reajustes e intereses legales. II. LIBERO del pago de las costas al demandante por no haber resultado totalmente vencido. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO la presente sentencia a las partes. Regístrese, anótese y en su oportunidad, archívese. RIT O-29-2022 DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA.

Texto Completo (Preview)

3 COLINA, veintidós de septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS: CRISTOFER HENRY MARTÍNEZ RIQUELME, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad número 16.701.795-9, domiciliado en calle Nueva N°3051, departamento 13, de la comuna de Macul, dedujo una demanda en contra de FEDERAL SEGURIDAD INTEGRADA S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 77.257.312-K, representada legalmente por

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