QUIROZ/CONSTRUCTORA Y ASESORA CHRISTIAN GATICA SPA
Rol
O-205-2022
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de JOSE BERNARDINO QUIROZ GONZALEZ, cédula nacional de identidad 9.529.141-4, trabajador, domiciliado en calle Victor Domingo Silva 1648, comuna de Puerto Montt, quien entabla en contra de CONSTRUCTORA Y ASESORA CHRISTIAN GATICA, 76.592.398-0, giro de su denominación, representada legalmente por CHRISTIAN OSVALDO GATICA ZUMELZU, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad 13.522.273-9, ambos con domicilio en calle los Canelos 238, Techo para todos, Puerto Montt; en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Los hechos: Fue contratado por el demandado con fecha 23 de agosto del año 2017, para desempeñar la función de carpintero, encontrándose bajo su dependencia y subordinación, y desarrollando su labor en forma ininterrumpida hasta el día 05 de abril de 2022. La vigencia del contrato de trabajo sería Indefinida en anexos que se acompañan. La remuneración acordada a la fecha del despido era de $1.015.894.- siendo esta la base de cálculo para las indemnizaciones legales de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo .Del término de la relación laboral: El día 05 de abril del presente año, aproximadamente a las 16:00 horas, fue despedido de manera verbal por don Christian Gatica, esto ocurrió en una faena que se realizaba en la parcela 31 del loteo Puerto Werner. Como se puede apreciar, el demandado de autos, no dio cumplimiento a las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación al término del vínculo laboral, toda vez que, la referida carta de aviso de término del contrato de trabajo a la fecha, jamás le ha llegado ni menos se le entregó. Hace presente que su ex empleador, a la fecha en que puso término a la relación laboral, se encontraba en mora en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, como bien se puede apreciar de la mera lectura de los antecedentes que se acompañan en esta presentación. Documento de historial de cotizaciones donde se demuestra que a la fecha del despido e incluso a la presentación de la demanda no están pagadas las cotizaciones previsionales. El derecho: Tal como se señalara anteriormente, el término de la relación laboral no se ha ajustado a la normativa contemplada en el Código del Trabajo, toda vez que según lo prescribe el artículo 162 en su parte pertinente “…si el contrato termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiera término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalada en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los “hechos en que se fundamente…”. A su vez, el artículo 162 inciso 4 del Código del Trabajo señala que: “Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso 1º del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la I
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 63, 162, 168, 173 453,y 454 del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por José Bernardino Quiroz González en contra de Constructora y Asesoría Christián Gatica la que deberá pagar Las siguientes sumas: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha de convalidación del mismo a razón de $ 1.015.894 mensuales. b) Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la relación laboral las que deberán enterarse en las instituciones a las que el actor se encuentre afiliado. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.015.894 d) Indemnización por 5 años de servicio por la suma de $5.079.470 e) Incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $ 3.047.670 III.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la vencida por no haber comparecido Regístrese y notifíquese. RIT O-205-2022 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente cusa se inicia con la comparecencia de JOSE BERNARDINO QUIROZ GONZALEZ, cédula nacional de identidad 9.529.141-4, trabajador, domiciliado en calle Victor Domingo Silva 1648, comuna de Puerto Montt, quien entabla en contra de CONSTRUCTORA Y ASESORA CHRISTIAN GATICA, 76.592.398-0, giro
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