Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LAZCANO/LIFTIT CHILE SPA Y OTROS

Rol

O-59-2021

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho. SEGUNDO: Que fundan su libelo en que comenzaron a prestar servicios para con el demandado principal en las fechas señaladas: · JORGE VELIZ PAVEZ: 9 de mayo 2020 · ARIEL LAZCANO ARANDA: 29 de mayo de 2020 En el caso de Jorge Veliz, llega a prestar por contacto del Señor Eduardo Gomez, quien le dio el contacto de la coordinadora Pía González, a quien envió su documentación para la firma del “acuerdo comercial”. En el caso del Sr. Ariel Lazcano, no se le hizo firmar acuerdo comercial alguno, y llegó por un contacto con el Sr. Gabriel Moraga, gerente de operaciones de Liftit. LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS Mencionan que prestaban servicios en el despacho de mercaderías vendidas por ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LÍDER LIMITADA (o WALMART CHILE) a sus clientes que realizaban sus compras por medios remotos (ventas por internet) y que era despachadas desde el “LIDER” de 15 Norte viña del Mar (en adelante LIDER Viña del Mar), a los domicilios de sus clientes en Viña del Mar, Valparaíso, Curauma, Laguna Verde, Concón, y donde se requiriera dentro de la V región. LABORES REALIZADAS Sus labores consistían en realizar los repartos en sus vehículos particulares, previa revisión y retiro de las mercancías en LIDER 15 de Viña del Mar, de propiedad de la demandada solidaria. Para esto, debían cumplir con una serie de condiciones, desde características de vehículo, uso de ropa cooperativa, toma de horarios, control de ubicación por GPS, entre otras condiciones de subordinación y dependencia, que se ocultaron bajo una “aplicación” y un “acuerdo comercial”. JORNADA DE TRABAJO Indican que cumplían una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo en horarios de 7.30 hasta las 15.00 horas y de 15 a 21.00 horas. El cumplimiento de horario era estrictamente controlado, y las faltas y atrasos eran sancionados con la negación de despachos, es decir, con la privación de trabajo por turnos o días. Al comenzar la jorna

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-59-2021, RUC 21-4-0314879-K, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda por JORGE VELIZ PAVEZ, Rut 13.990.126-6, dependiente, con domicilio en Psje. Guantajaya 145, El Olivar, Viña del Mar y ARIEL LAZCANO ARANDA, Rut 12.847.760-8, ingeniero, con domicilio en Calle El mirador 738 casa 103, Villa Alemana; por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de LIFTIT CHILE SPA, Rut 76.945.157-9, sociedad comercial, representada legalmente KURT ESTEBAN VEGA OLATE, cédula de identidad N° 14.573.071-6, ambos domiciliados en Callao N° 3037, Las Condes, Región Metropolitana; y solidariamente o subsidiariamente en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LÍDER LIMITADA, Rut 76.134.941-4, representada por Juan Carlos Martínez Sánchez, cédula de identidad N° 14.646.327-4, domiciliados ambos para estos efectos en calle 15 Norte 961, Viña del Mar, y en la misma calidad en contra de WALMART CHILE S.A, Rut 76.042.014-K, representada por Juan Christian Arteaga Fuentes, cédula de identidad N° 13.189.660-3, ambos domiciliados en Avenida del Valle 737, Ciudad empresarial, Huechuraba, región metropolitana, en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho. SEGUNDO: Que fundan su libelo en que comenzaron a prestar servicios para con el demandado principal en las fechas señaladas: · JORGE VELIZ PAVEZ: 9 de mayo 2020 · ARIEL LAZCANO ARANDA: 29 de mayo de 2020 En el caso de Jorge Veliz, llega a prestar por contacto del Señor Eduardo Gomez, quien le dio el contacto de la coordinadora Pía González, a quien envió su documentación para la firma del “acuerdo comercial”. En el caso del Sr. Ariel Lazcano, no se le hizo firmar acuerdo comercial alguno, y llegó por un contacto con el Sr. Gabriel Moraga, gerente de operaciones de Liftit. LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS Mencionan que prestaban servicios en el despacho de mercaderías vendidas por ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LÍDER LIMITADA (o WALMART CHILE) a sus clientes que realizaban sus compras por medios remotos (ventas por internet) y que era despachadas desde el “LIDER” de 15 Norte viña del Mar (en adelante LIDER Viña del Mar), a los domicilios de sus clientes en Viña del Mar, Valparaíso, Curauma, Laguna Verde, Concón, y donde se requiriera dentro de la V región. LABORES REALIZADAS Sus labores consistían en realizar los repartos en sus vehículos particulares, previa revisión y retiro de las mercancías en LIDER 15 de Viña del Mar, de propiedad de la demandada solidaria. Para esto, debían cumplir con una serie de condiciones, desde características de vehículo, uso de ropa cooperativa, toma de horarios, control de ubicación por GPS, entre otras condiciones de subordinación y dependencia, que se ocultaron bajo una “aplicación” y un “acuerdo comercial”. JORNADA DE TRABAJO Indican que cumplían una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo en horarios d

Fallo

por tanto no puede hacérsele responsable solidariamente? Lógicamente esta petición sería carente de fundamento, por lo que acaba de explicar, y porque el personal de LIDER, sus jefaturas y trabajadores, trabajaron junto a ellos en el proceso de entrega, selección y despacho de mercaderías vendidas. Por lo demás ¿Quién es ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LÍDER, su directorio, sus gerentes, quien debía saber esto cómo si se tratar del conocimiento que adquiere una persona natural? Alegan que Walmart CHILE y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LÍDER, en esta dinámica de precarización laboral, sabían perfectamente que las personas que llegaban de LIFTIT no llegaban aleatoriamente, sino que llegaban por cumplimiento de un turno. El personal de líder requería los supervisores de LIDER soluciones de sus problemas de despachos, y lo pedía no a la manera que se pide una asistencia técnica logística, sino solícitamente derechamente móviles para entregas. Por último, lo esencial es que el proceso de venta se externalizó en su parte de Entrega a domicilio, de modo tal que existió una externalización del proceso productivo, que de acuerdo a las normas legales es el fundamento de la responsabilidad solidaria de la empresa mandante. Por tanto, entre LIFTIT y WALMART CHILE S.A. y/o ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LÍDER, existió un acuerdo comercial por el cual la primera asumió parte del proceso productivo de las segundas, a cambio de un precio, y que esta realizó con personal

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Valparaíso, veintidós de septiembre del dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-59-2021, RUC 21-4-0314879-K, en procedimiento de aplicación general, se han iniciado por demanda por JORGE VELIZ PAVEZ, Rut 13.990.126-6, dependiente, con domicilio en Psje. Guantajaya 145, El Olivar, Viña del Mar y ARIEL LAZCANO ARANDA, Rut 12.847.760-8, ingeniero, con domicilio en

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