Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SANTANA/MASTER SAFOOD LIMITADA

Rol

O-571-2021

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CAROLINA VERÓNICA SANTANA GUERRERO, vendedora, cédula de identidad 16.136.483-5, domiciliada en la comuna de Puerto Montt en calle Los Coihues Manzana 15, Casa 16, Alerce Norte, quien deduce laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra del empleador MASTER SEAFOOD LTDA., RUT 76.452.631-7, representada por FRANCISCO RAÚL ALMONACID MANSILLA, empresario, cédula de identidad N°10.162.792-6 ambos domiciliados en la comuna de Puerto Montt en calle Magallanes N°399, en base a los siguientes antecedentes de hecho y legales. HECHOS: Comenzó a trabajar el 02 de enero 2018 para Master Seafood Sp A, la que el día 01 de agosto del 2019 paso a ser Master Seafood Ltda. , siendo contratada conforme al artículo 22 inciso 2 ° del Código del Trabajo. Su labor era de “ejecutiva de ventas”, con un sueldo base de $ 450.000. - , más una comisión de un 3,5 % sobre las ventas netas y un bono de $ 500.000 por superar las ventas mensuales de $ 30.000.000 y un sueldo garantizado de $ 730. 000 líquidos sin importar el total de las ventas mensuales. Durante todos los años de servicios a la empresa solo una vez se me fue cancelado el bono de $ 500.000. - La última remuneración percibida por un mes completo trabajado fue la suma de $ 2.068.818. - correspondiente al mes de septiembre de 2021; y el promedio en los tres últimos meses (julio a septiembre de 2021) fue la suma de $ 2.331.495.- Durante el periodo de trabajo las liquidaciones de sueldo no se le entregaban mensualmente, sino que después de uno, dos y hasta tres meses. El pago mensual según consta en el contrato de trabajo tenía como fecha límite de pago los días 5 del mes siguiente, pero siempre fueron pagados fuera de plazo, sin explicación alguna. A su vez, la empresa no proporcionaba el detalle mensual de sus ventas a pesar de ser s

Fallo

por estas situaciones. Luego, comenzaron a tener graves problemas con la logística de la empresa con la falta de vehículos con fallas mecánicas para el traslado de productos de las ventas diarias, resultado de esto fue que se vieron obligadas como vendedores a realizar los repartos en los vehículos particulares de cada vendedor debido a que solo se contaba con un solo vehículo operativo, y los choferes a su vez se veían sobre cargados de trabajos realizando diariamente rutas largas La falta de personal para trabajos de logística se vio agravado debido a que dos choferes se encontraban con licencia médica y la mayoría del personal mujeres se vieron desde esa fecha obligadas a realizar trabajos como chofer, repartidor, cargador y descargador de ramplas de aproximadamente toneladas, como empacadoras de productos que debían ir sellados al vacío, como cobradores de los créditos que se da a los clientes. En cada reunión tenida de manera personal con su jefe se le solicitó por todo el personal de ventas que se terminara con las malas prácticas en que incurría el área administrativa , pero la jefatura alegaba que no existían pruebas sobre ese tema y que renunciara quien no estaba conforme con esa modalidad de trabajo porque él no pagaría finiquitos laborales, permitiendo que la vendedora beneficiada con esta mala práctica comenzara a atender a los clientes que pertenecían a su cartera aportada por la suscrita y no generada por la empresa sin aviso alguno y de manera secreta y cland

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Puerto Montt, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós: VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CAROLINA VERÓNICA SANTANA GUERRERO, vendedora, cédula de identidad 16.136.483-5, domiciliada en la comuna de Puerto Montt en calle Los Coihues Manzana 15, Casa 16, Alerce Norte, quien deduce laboral en procedimiento de aplicación general por des

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