MP C/ AVELINA CAROLINA SILVA GUAICO
Rol
O-2204-2023
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Se estableció en virtud de denuncias, de diversas diligencias de investigación que en los inmuebles ubicados en Avenida Américo Vespucio n° 03638, Block 24, departamento 208, Américo Vespucio n° 03638, Block 24, departamento 207, Gil de Castro n° 03667, Block 20, departamento 109, Gil de Castro n° 03527, Block 46, departamento 207 y Gil de Castro n° 03717, Block 12, departamento 301, todos del Barrio Chino de la comuna de Lo Espejo, servían de puntos de venta de droga. De esta forma, el día 17 de agosto de 2023, cerca de las 13.00 horas, amparados por una orden de entrada y registro autorizada por este tribunal, funcionarios policiales ingresaron a los siguientes domicilios: 1) Avenida Américo Vespucio n°03638, Block 24, Departamento 207 de la comuna de Lo Espejo: Al hacer ingreso funcionarios policiales, la imputada Silva Guaico fue sorprendida manteniendo en su poder sin contar con la autorización legal competente de 38 envoltorios contenedores de 23,15 gramos de clorhidrato de cocaína, 80 envoltorios con 21,69 gramos de la misma droga, una bolsa con 269,81 gramos de clorhidrato de cocaína, toda esta droga fue encontrada en su habitación. Además, este imputada fue reconocida como quien vendió al agente revelador el día 27de julio de 2023 en horas de la tarde, droga a cambio de dinero. 2) Gil de Castro n°03527, Block 46, Departamento 207, de la comuna de Lo Espejo: El imputado Campos Sanhueza fue sorprendido por funcionarios policiales, manteniendo en su poder sin contar con la autorización legal competente, al interior de su habitación con un envoltorio contenedor de cocaína base con un peso de 109,19 gramos y al interior de un calcetín, que ocupaba para entregar droga, 9 envoltorios contenedores de 2,01 gramos de cocaína base, más papeles recortados, una balanza y $4.000.- Código: UXFPXSKCBVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3) Gil de Castro n°03717, Block 12, Departamento 301, de la
Fallo
Por estas consideraciones se declara: l.- Se condena a Avelina Carolina Silva Guaico, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos del tiempo la condena, por su responsabilidad en calidad autora del delito de tráfico de drogas, hecho perpetrado el día 17 de agosto de 2023 en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- Que, por las fundamentaciones señaladas, se sustituye la pena corporal por libertad vigilada intensiva, por el mismo plazo de la pena sustituída, debiendo cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe al efecto y con la condición especial del artículo 17 ter letra d) de la Ley 18.216, esto es, ser incorporado programas formativos, laborales, pena sustitutiva por el mismo lapso de la pena sustituida. En el evento de revocación le servirá de abono un total de 551 días que permaneció privada de libertad por estos antecedentes desde el día 18 de agosto de 2023 al día de hoy, con exclusión de 30 días con los que se dará cumplimiento a la multa, en consecuencia, el abono total es de 521 días. III.- Que la multa impuesta se tendrá por cumplida con 30 días de privación de libertad que soportó por estos antecedentes. IV.- Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.970 sobre registro de huella g
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RUC : 2300480665-4 RIT : 2204-2023 MAGISTRADO : CLAUDIO ORTEGA LOYOLA NOMBRE IMPUTADO : AVELINA CAROLINA SILVA GUAICO CEDULA DE IDENTIDAD : 18.762.973-K DOMICILIO : AMÉRICO VESPUCIO N°03638 BLOCK 24 DEPARTAMENTO 24 DE LA COMUNA DE LO ESPEJO FISCAL : CARMEN GLORIA MANRIQUE CATALAN DEFENSOR PRIVADO : MARIO VALENZUELA REYES TRIBUNAL : 10º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : DIESCINUE
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