ULYSSE CON OMEGA TELECOM S.A.
Rol
O-1969-2022
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-1969-2022, por demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones. La demanda fue interpuesta por don ULYSSE WILDOR, cédula de identidad Nº 26.410.402-5, domiciliado en Calle Marinero Pedro Aros Nº 4240, comuna de Estación Central, en contra de OMEGA TELECOM S.A. en liquidación, representada legalmente por don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, con domicilio en Santa Beatriz Nº 100, oficina 1301, comuna de Providencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ulysse Wildor, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nº 26.410.402-5, domiciliado en Calle Marinero Pedro Aros Nº 4240, comuna de Estación Central, quien interpone demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Omega Telecom S.A. en Liquidación, representada legalmente por don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, con domicilio en Santa Beatriz Nº 100, oficina 1301, comuna de Providencia. Fundamenta su demanda señalando que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en calidad de operario, desde el 31 de agosto de 2019 hasta el 30 de diciembre de 2020, siendo el promedio de sus últimas remuneraciones la suma de $490.257. Explica que con fecha 30 de diciembre de 2020, la demandada puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Afirma que se le adeudan las cotizaciones previsionales en AFP Modelo y FONASA por los meses de junio a diciembre de 2020, por lo que es procedente que se declare que su despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se disponga el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en su contrato, desde la fecha del despido hasta la fecha en que la demandada pague las cotizaciones previsionales adeudadas, o hasta que se convalide el despido, en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. Por otra parte, sostiene que además se adeudan los siguientes conceptos: indemnización sustitutiva del aviso previo por $490.257; indemnización por años de servicio por $490.257 y feriado anual y proporcional por $350.697; la remuneración pendiente por $339.645; las cotizaciones previsionales y aportes al fondo de cesantía. Previas citas legales solicita que en definitiva se acoja la demanda, se declare que su despido es nulo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y 7º, por no encontrarse pagadas sus cotizaciones previsionales y
Fallo
por tanto, la demandada deberá hacer pago de las remuneraciones y demás prestaciones que medien entre su despido y la fecha en que la demandada fue sometida a un procedimiento concursal de liquidación, esto es, el 18 de marzo de 2021; asimismo, pide que se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones laborales, más intereses y reajustes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada Omega Telecom S.A., en Procedimiento Concursal de Liquidación, representada por el Liquidador Titular don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, contesta la demanda solicitando su rechazo en todas la partes que sea procedente. Expone que en procedimiento concursal de liquidación forzosa de empresa deudora, caratulados “Gama Leasing Operativo Spa/Omega Telecom S.A.”, Rol C-76-2021, seguido ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 18 de marzo 2021, se dictó la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora Omega Telecom S.A., R.U.T. 77.856.310-K, demandada en autos. Agrega que la Resolución de Liquidación fue notificada mediante publicación efectuada en el Boletín Concursal de fecha 18 de marzo de 2021. Afirma que en cumplimiento de los deberes legales impuestos por la normativa concursal a ese liquidador, con fecha 22 de marzo de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley N° 20.720, se procedió a la incautación de toda la documentación laboral y con
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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-1969-2022, por demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones. La demanda fue interpuesta por don ULYSSE WILDOR, cédula de identidad Nº 26.410.4
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