JUAN LUIS MUÑOZ YAÑEZ C/ MATÍAS IGNACIO CERDA VALLADARES
Rol
O-2649-2024
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 67, 70 todos estos del Código Penal, artículos 193 y 209 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al imputado MATÍAS IGNACIO CERDA VALLADARES, ya individualizado, a sufrir las siguientes sanciones: A.- La pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 3 meses, ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 número uno del Código Penal de la infracción consumada de conducir bajo la influencia del alcohol y sin haber obtenido licencia de conducir, prevista y sancionada en los artículos 193 en relación al 209 de la Ley de Tránsito, infracción consumada que da cuenta de hechos acaecidos el 19 de enero del 2024 de la comuna de San Clemente. B.- Que se declara que se exime del pago de las costas al sentenciado por estimar que al aceptar la responsabilidad en los hechos y acceder al juicio simplificado ha evitado el desgaste innecesario en la actividad jurisdiccional. C.- Que se dispone el alzamiento de cualquier medida cautelar que se hubiese decretado en esta causa, recordando que el imputado está privado de libertad con motivo de una causa diversa. Queda claro de la imputación que el imputado no tenía licencia de conducir al momento de cometer la infracción, se impone la sanción de Código: BQEWXSVXFQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión de licencia la que se hará efectiva, naturalmente, si este tiene u obtiene en lo futuro la licencia de conducir antes señalada. Regístrese, notifíquese y ejecutoriado dese cumplimiento con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Dictó don HÉCTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA, Juez de Garantía de Talca. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES Tanto Ministerio Público y defensa renuncian a los plazos para in
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 67, 70 todos estos del Código Penal, artículos 193 y 209 de la Ley 18.290 Ley de Tránsito, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al imputado MATÍAS IGNACIO CERDA VALLADARES, ya individualizado, a sufrir las siguientes sanciones: A.- La pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 3 meses, ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 número uno del Código Penal de la infracción consumada de conducir bajo la influencia del alcohol y sin haber obtenido licencia de conducir, prevista y sancionada en los artículos 193 en relación al 209 de la Ley de Tránsito, infracción consumada que da cuenta de hechos acaecidos el 19 de enero del 2024 de la comuna de San Clemente. B.- Que se declara que se exime del pago de las costas al sentenciado por estimar que al aceptar la responsabilidad en los hechos y acceder al juicio simplificado ha evitado el desgaste innecesario en la actividad jurisdiccional. C.- Que se dispone el alzamiento de cualquier medida cautelar que se hubiese decretado en esta causa, recordando que el imputado está privado de libertad con motivo de una causa diversa. Queda claro de la imputación que el imputado no tenía licencia de conducir al momento de cometer la infracción, se impone la sanción de Código: BQEWXSVXFQX Este documento tiene
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Talca., dieciocho de febrero de dos mil veinticinco Magistrado HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA Fiscal BARBARA CONTRERAS TOLOZA POR RODRIGO ALEJANDRO MORENO BRAVO Defensor SEBASTIAN CARRAZANA GALVEZ POR KARINA VALESKA ROMERO GARCÍA Hora inicio 12:02PM Hora termino 12:10PM Sala PRIMERA SALA Audio n° 17 Tribunal Juzgado de Garantía
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