BANCO DE ESTADO DE CHILE/RAMÍREZ
Rol
C-1669-2021
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal del folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en calle San Diego N 81, piso 3, comunaí ° de Santiago, en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representada legalmente por su gerenteó é general ejecutivo don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambosÁ domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, comuna´ ° de Santiago e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé do a ñ Tania Fernanda Ram rez Ortegaí , cuya profesi n u oficio ignora,ó domiciliada en calle B N 743, Forestal Bajo, Vi a del Mar, solicitando que° ñ se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró $6.151.539.-, con reajustes, intereses y costas, sigui ndose la ejecuci n hastaé ó el total y completo pago de lo adeudado. Al folio 13, consta notificaci n de la demandada conforme al art culoó í 44 del C digo de Procedimiento Civil el d a 4 de agosto de 2021.ó í A lo principal del folio 14, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representaci n de do a ó ñ Tania Fernanda Ram rez Ortegaí , empleada, domiciliada en calle Arlegui 440, oficina 601, Vi a del Mar, oponiendo a la ejecuci n las excepciones contempladas en losñ ó numerales 4, 17 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A lo principal del folio 17, la ejecutada evacua el traslado que le fuera conferido respecto a las excepciones opuestas. Al folio 18, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto a la objeci n de documentosó : Primero: Que en el segundo otros del folio 14, la parte ejecutadaí objeta el pagar fundante de la ejecuci n, en virtud de lo establecido en elé ó art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, por cuanto no constaí ° ó su autenticidad ni integridad, conforme a lo expresado en lo principal del escrito, pues carece de m rito ejecutivo y la firma del suscriptor fueé autorizada por un Notario P blico sin se alar el medio por el cual le constaú ñ la identidad del suscriptor, incumpliendo de dicha forma los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos que expone en lo principal. Segundo: Que del solo examen del t tulo impugnado, se divisa queí las firmas estampadas el mismo se encuentran autorizadas ante Notario conforme a los art culos 425 y 401 N 10 del C digo Org nico deí ° ó á Tribunales, por lo que no se vislumbra la falta de autenticidad o integridad anotada. Que a mayor abundamiento, las excepciones opuestas en el fondo no se refieren a la autenticidad o integridad del t tulo, sino al modo deí proponer la demanda, raz n por la cual ellas resultan ineptas para fundar laó objeci n del t tulo en alguna de las causales legales, por lo que la mismaó í ser rechazada. á II. En cuanto al fondo: Tercero. En cuanto a la demanda ejecutiva. Que en lo principal del folio 1, comparece, debidamente representado, el Banco del Estado de Chile, Santiago e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de do a ñ Tania Fernanda Ram rez Ortegaí , ambos ya individualizados, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por $6.151.539.-, con reajustes, intereses y costas, sigui ndose la ejecuci n hasta el total y completo pago de lo adeudado. é ó Funda su arbitrio en que es due o del pagar n 7983084, derivadoñ é º de la operaci n 24266242, suscrito por do a Tania Fernanda Ram rezó ñ í Ortega, extendido por la suma de $6.151.539, entendi ndose susé estipulaciones como parte integrante del l belo. Indica que el instrumentoí referido fue suscrito ante notario p blico el 29 de enero de 2020, por laú suma de $6.151.539 por concepto de capital, m s un inter s del 1.53%á é mensual a contar del d a 29 de enero de 2020. Dicha cantidad deb an serí í pagada por la demandada en 48 cuotas mensuales y sucesivas, cuyos vencimientos estaban pactados, la primera el 5 de marzo de 2020 y las siguientes para el 5 de cada mes hasta el pago de la ltima de las cuotas;ú pact ndose las cuotas mensuales para el pago del cr dito en la suma deá é $183.331.-, cada una, excepto la ltima que se pact en la suma deú ó $183.339. Se ala que se establece en el mismo pagar , que en caso del no pagoñ é oportuno de una o m s cuotas, la parte demandada se oblig a pagar, desdeá ó el incumplimiento, intereses penales del m ximo convencional a las tasasá que rijan a la suscripci n del instrumento; pudiendo el Banco hacer exigibleó la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, dere
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los art culosí 170, 254, 346, 434, 464, 466 y 470 del C digo de Procedimiento Civil;ó art culo 8 de la Ley N 21.226; art culos 98 y 107 de la Ley N 18.092 yí ° ° í ° dem s normas legales pertinentes, á se declara: I. Que se rechaza la objeci n documental deducida al segundo otrosó í del folio 14; II. Que se rechaza la excepci n contemplada en el art culo 464 N 4ó í ° del C digo de Procedimiento Civil;ó III. Que se acoge parcialmente la excepci n contemplada en el art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, declar ndose° ó á prescrita la acci n ejecutiva solamente respecto de las cuotasó devengadas durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020; IV. Que se acoge parcialmente la excepci n contemplada en el art culoó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, declar ndose que el° ó á t tulo carece de fuerza ejecutiva solamente respecto de las cuotasí devengadas durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020; V. Que en consecuencia, deber proseguirse con la ejecuci n hasta elá ó total y entero pago de lo adeudado, con deducci n de la cantidadó de $549.993, correspondiente a las tres cuotas se aladas.ñ Confecci nese nuevo mandamiento de ejecuci n y embargo, en suó ó oportunidad. VI. Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese electr nicamente, notif quese y arch vese en suí ó í í oportunidad. Dictada por Francisco Cabezas Vergara, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispues
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FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-1669-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/RAM REZÍ Vi a del Marñ , nueve de Septiembre de dos mil veintiuno Visto: A lo principal del folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en calle San Diego N 81, piso 3, comunaí ° de Santiago, en representaci n
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