CONTRERAS/
Rol
V-145-2021
Fecha
9 de septiembre de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de junio de 2021 comparece Dionne Ninoska Contreras Kurrer, química farmacéutica, con domicilio en Padre Mariano N°210, oficina 106, comuna de Providencia, quien solicita se le autorice rectificar su partida de nacimiento en el sentido de modificar sus apellidos “Contreras Kurrer” por “Kurrer Pinto”, quedando en definitiva su nombre como “Dionne Ninoska Kurrer Pinto”. Señala que al momento de nacer, fue inscrita con el nombre de Dionne Ninoska Contreras Kurrer, en la circunscripción de Providencia, Registro E, bajo el número de inscripción 6.577, del año 1980. Indica que el apellido “Contreras” proviene de su padre biológico, con quien no tiene relación alguna. Siguiendo la misma línea, el apellido “Pinto” proviene de su padrastro Mauricio Pinto Méndez, quien comienza a ejercer labores de padre desde que yo tiene 10 años, siendo su actual y única figura paterna, con quien se identificó completamente. Refiere que con el fin de honrar a su madre, a su padrastro y finalmente a toda su familia materna, desde el año 2013 comenzó a utilizar como primer apellido el de su familia materna, eliminando el apellido de su progenitor, quien no forma parte de su identidad, e Foja: 1 integrando el apellido de su padrastro en segundo lugar, por lo cual, en el ámbito social y familiar, por estos últimos 7 años ha sido conocida como “Dionne Ninoska Kurrer Pinto” En razón de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 17.344 sobre Cambio de Nombres y Apellidos, y además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre y en definitiva declarar el cambió del nombre actual, por el de “Dionne Ninoska Kurrer Pinto”, ordenando la anotación de la sentencia definitiva al margen de la partida de nacimiento para su rectificación en tal sentido. Asimismo, solicita se haga extensiva dicha rectificación a la partida de nacimiento N°1819 del añ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Dionne Ninoska Contreras Kurrer quien solicita se le autorice a cambiar el sus apellidos “Contreras Kurrer” por “Kurrer Pinto”, quedando en definitiva su nombre como “Dionne Ninoska Kurrer Pinto”. Foja: 1 SEGUNDO: Que, la Ley N°17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos, modificatoria de la Ley N°4,808 sobre el Registro Civil, trata sobre la rectificación de la partida de nacimiento, y regula el cambio de nombres, apellidos o ambos respecto de aquellas personas que se encuentren en las situaciones que indica. El artículo 1 de la Ley de la materia señala que “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento”, no obstante, en determinadas circunstancias, por una sola vez, se autoriza cambiar sus nombres o apellidos. En la especie, el solicitante ha invocado la letra b) del artículo en comento, el cual autoriza el cambio propuesto “cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Esta causal no es solo una excepción al principio de la inmutabilidad del nombre, sino que, además, es una excepción a la regla según la cual todo inscrito de una partida de nacimiento debe llevar como primer apellido el paterno del padre y a continuación el paterno de su madre. En síntesis, se exige acreditar que el solicitante ha sido conocido con un determinado nombre o apellido, o ambos a la vez, por más de cinco años, lo que implica haber usado la designación que pretende en su vida de relación. En aquel sentido, la doctrina pone atención que se deben invocar “motivos plausibles”, o más precisamente, que el solicitante haya sido conocido por motivos plausibles, en cuanto el conocimiento que tenga del peticionario respecto de sus nombres y apellidos diferentes a los que le pertenecen originalmente, tenga una razón valedera, un fundamente entendible, el cual, de acuerdo al espíritu de la norma transcrita, se debe acreditar por quien lo solicita. (Escandón Orellana, Pedro. “Del cambio de nombres y apellidos y de Foja: 1 las rectificaciones de las partidas del registro civil”. Santiago, Chile: Jurídica. 1997. P.49). TERCERO: Que, según fluye del informe N°3981 de fecha 1 de julio de 2021 evacuado por el Servicio de Registro Civil, el solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. En definitiva, el referido informe fue favorable a la solicitud planteada y, además, no se ha formulado oposición alguna. CUARTO Que, según aparece de la información sumaria de testigos de 30 de julio de 2021, en la cual declararon doña Lucía Mónica Kurrer Donosos y don Nicolás Felipe Severino Cuevas, estos expusieron que respectivamente conocen a la peticionaria desde hace 40 y 9 años respectivamente, y que en su entorno familiar, laboral y de amistades ésta es señalada como Dionne Ninoska Kurrer Pinto. La primera deponente indic
Fallo
Por estas consideraciones, el mérito de los antecedentes de autos, la documentación acompañada, el informe favorable del Servicio de Registro Civil e Identificación, la información sumaria de testigos, las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial y lo dispuesto en el artículo 1° letra b) y 4° de la Ley N° 17.344, se declara: Se hace lugar a lo solicitado, debiendo el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a rectificar la inscripción de nacimiento N°6.577, del año 1980, del Registro E, de la circunscripción de Providencia del Registro Civil e Identificación correspondiente a doña Dionne Ninoska Contreras Kurrer, en el sentido de cambiar sus apellidos “Contreras Kurrer” por “Kurrer Pinto”, quedando en definitiva su nombre completo como “DIONNE NINOSKA KURRER PINTO”, por haberse acreditado la causal invocada en la letra b) del artículo 1° de la Ley N° 17.344. Asimismo, el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proceder a rectificar la inscripción de nacimiento N°1.819, del año 2020 de la circunscripción de Providencia, correspondiente a la menor Emilia Ignacia Severino Contreras, en el sentido de reemplazar su segundo apellido “Contreras” por “Kurrer”, quedando en definitiva su nombre completo como “Emilia Ignacia Severino Kurrer”. Finalmente, el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá rectificarse la partida de matrimonio N° 338, del año 202015, de la circunscripción de Ñuñoa, entre doña Dionne N
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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-145-2021 CARATULADO : CONTRERAS/ Santiago, nueve de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 3 de junio de 2021 comparece Dionne Ninoska Contreras Kurrer, química farmacéutica, con domicilio en Padre Mariano N°210, oficina 106, comuna de Providencia, quien solicita se le autorice r
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