8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SEBASTIÁN EDUARDO URZÚA YÉVENES

Rol

O-3498-2023

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACEPTADOS El día 04 de junio de 2023 a las 06:15 horas aproximadamente, la víctima Claudio Cárcamo Riquelme, se encontraba estacionada a bordo de su vehículo PPU RYWS72, marca CHERY, MODELO TIGGO, color grafito año 2022, en Avenida Francisco Bilbao frente al N° 800 de la comuna de Providencia, esperando a un pasajero ya que se desempeña como conductor de UBER, cuando se acerca el imputado Sebastián Urzúa Yevenes, junto a un segundo sujeto no identificado, quienes le gritan fuertemente "bájate del auto o te matamos" y acto seguido le lanzan una piedra hacia la venta de la puerta del conductor, no logrando fracturar el vidrio ya que mantiene lámina de seguridad, ante el temor la víctima desciende de su vehículo y corre hacia un edificio, mientras que el imputado y su acompañante se suben al vehículo de la víctima, pero como el auto tenía freno de mano eléctrico los sujetos no logran llevárselo, por lo que sustraen los dos celulares de propiedad de la víctima que se encontraban al interior del vehículo. Los dos celulares de propiedad de la víctima tenían activado el GPS, el que es monitoreado y seguido por la víctima, quien, con ayuda de funcionarios municipales de la Comuna de Vitacura, logra dar con el imputado Sebastián Urzúa, a las 07:45 am, en un bus de la locomoción colectiva en Francisco Bilbao con Tobalaba, lugar donde detienen al imputado en poder de los dos celulares de la víctima. Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 49, 69, 79, 432, 436 inciso 1 y 439 del Código Penal; los artículos 1, 2, 4, 47, 297, 340 y siguientes y artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado SEBASTIÁN EDUARDO URZÚA Código: HYRUXSGZXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 YÉVENES, cédula de identidad N°20.447.221-1, domiciliado en An

Fundamentos

motivos de seguridad. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2300605411-0 RIT: 3498-2023 PRONUNCIADA POR ESTEFANÍA ASENJO ARELLANO, MAGISTRADA DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: HYRUXSGZXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EJECUTORIADA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA Código: HYRUXSGZXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HYRUXSGZXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-19T23:35:48-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado SEBASTIÁN EDUARDO URZÚA Código: HYRUXSGZXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 YÉVENES, cédula de identidad N°20.447.221-1, domiciliado en Aníbal Zañartu n°9534, comuna de San Ramón, a la pena de CUATRO AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena si es que alguno desempeñare, como autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, perpetrado el día 4 de junio de 2023 en la comuna de Providencia. II.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal se decreta el comiso de la droga incautada. III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 inciso segundo de la Ley N°19.970 sobre ADN, determinándose la huella genética del imputado. IV.- Que la pena será de cumplimiento efectivo, debiendo considerarse a su favor el tiempo que el sentenciado permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, a saber, desde el 4 de junio de 2023 a la fecha. Certifíquese por el tribunal el tiempo de abono con que cuenta para la determinación del cómputo de pena que le resta por cumplir al encartado. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo acor

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1 OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2300605411-0 RIT : 3498-2023 MATERIA : ROBO CON INTIMIDACIÓN IMPUTADO : SEBASTIÁN EDUARDO URZÚA YÉVENES DEFENSOR PENAL PRIVADO : RODOLFO SALGADO FISCAL : RAMÓN RIFF RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 Nos. 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS ACEPTADOS El día 04 de junio de 2023 a l

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