Juzgado de Letras y Garantía de Lota

M.P. C/ BRAYAN EDUARDO ARAVENA SOTO

Rol

O-673-2024

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes expuestos renunciando a un juicio oral. La Defensa formula sus peticiones en cuanto a la pena y se exima del pago en costas, igualmente solicita que se consideren los abonos acumulados en la causa. El Tribunal atendida las penas solicitadas, los delitos que se persiguen y el consentimiento del acusado, se ordena continuar conforme a las reglas del procedimiento abreviado. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2400837922-6 RIT 673-2024 Juez redactor MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES (S) RELACIONES: LIONEL DAMIÁN ARAVENA SOTO/ Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en el artículo 440 N° 1 del Código Penal. Resultado CONDENADO Hechos: “El día 20 de julio del año 2024, aproximadamente a las 00:50 horas, en el domicilio particular ubicado en calle Argomedo, pabellón 39, casa 127, población Bannen de la comuna de Coronel, Lionel Damián Aravena Soto y Bryan Eduardo Aravena Soto procedieron concertados, con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios a escalar el cierre perimetral de referido inmueble, para una vez en su interior proceder a causar daños en una puerta de 2 metros de alto por 80 cm de ancho, destrozándola en su totalidad, ingresando al inmueble, para una vez en su interior, proceder a sustraer y apropiarse de un cilindro de gas de 15 kg., color blanco, de la empresa Gasco y un televisor de 65 pulgadas, marca Samsung de color negro, para luego con estas especies en su poder darse a la fuga del lugar.” Para el Ministerio público los hechos anteriormente escritos, configuran el delito de Robo en Lugar Destinado a la Habitación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal, participación en calidad de autor, en grado de ejecución del mismo consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se configuraría el atenuante artículo 11 N°9 del Código Pena

Fundamentos

fundamentos de acusación: constan íntegramente en registro de audio del tribunal. El imputado informado de sus derechos por parte del tribunal, acepta los hechos y antecedentes expuestos renunciando a un juicio oral. La Defensa formula sus peticiones en cuanto a la pena y se exima del pago en costas, igualmente solicita que se consideren los abonos acumulados en la causa. El Tribunal atendida las penas solicitadas, los delitos que se persiguen y el consentimiento del acusado, se ordena continuar conforme a las reglas del procedimiento abreviado. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO: Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC 2400837922-6 RIT 673-2024 Juez redactor MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES (S) RELACIONES: LIONEL DAMIÁN ARAVENA SOTO/ Robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en el artículo 440 N° 1 del Código Penal. Resultado CONDENADO Hechos: “El día 20 de julio del año 2024, aproximadamente a las 00:50 horas, en el domicilio particular ubicado en calle Argomedo, pabellón 39, casa 127, población Bannen de la comuna de Coronel, Lionel Damián Aravena Soto y Bryan Eduardo Aravena Soto procedieron concertados, con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios a escalar el cierre perimetral de referido inmueble, para una vez en su interior proceder a causar daños en una puerta de 2 metros de alto por 80 cm de ancho, destrozándola en su totalidad, ingresando al inmueble, para una vez en su interior, proceder a sustraer y apropiarse de un cilindro de gas de 15 kg., color blanco, de la empresa Gasco y un televisor de 65 pulgadas, marca Samsung de color negro, para luego con estas especies en su poder darse a la fuga del lugar.” Para el Ministerio público los hechos anteriormente escritos, configuran el delito de Robo en Lugar Destinado a la Habitación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal, participación en calidad de autor, en grado de ejecución del mismo consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se configuraría el atenuante artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, colaborar circunstancialmente al esclarecimiento de los hechos. Para efectos de aplicación de un procedimiento abreviado Ministerio público hace presente que, si bien en la acusación escrita, se está haciendo una solicitud de 10 años de prisión mayor en su grado mínimo llegando a esta pena toda es que se consigne en la acusación la concurrencia de 2 circunstancias agravantes. En esta oportunidad y por el hecho de la aceptación, el ministerio público renunciaría a la configuración de dichas agravantes, toda vez que resulta cuestionable que, si bien fueron 2 personas las que se encuentran acusadas por este ilícito de se pueda configurar las circunstancias de una Código: ESXXSXJPKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl agrupación o una organización para delinqu

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a DON LIONEL DAMIÁN ARAVENA SOTO ya individualizado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos, durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal perpetrado en la comuna de Lota el día 20 de julio del año 2024, aproximadamente, a las 00:50 horas en grado de desarrollo consumado. II. Que el sentenciado deberá cumplir esta pena en forma efectiva, por lo cual le servirán de abonos los días que permaneció privado de libertad en este procedimiento, entre el día 20 de julio de 2024 y el día de hoy, por lo tanto, deberá entenderse como fecha de inicio del cumplimiento de la pena privativa de libertad, el día 20 de julio del año 2024. III. Que, habiendo consentido el sentenciado en la aplicación de procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a un juicio oral, se le exime del pago de las costas. IV. En su oportunidad dese cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 o 2, según sea el caso del artículo 17 de la ley 19970, esto es la huella genética. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Transcríbase si fuese recurrida. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC 2400837922-6

Texto Completo (Preview)

Individualización de audiencia de procedimiento abreviado/Sentencia abreviado/Semipresencial. Fecha Lota, catorce de febrero de dos mil veinticinco Magistrado MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES Fiscal GERARDO PANES MOSSO Defensor FREDY CANTERO FUENTES Hora inicio 12:34 PM Hora término 13:40 AM Sala 1/ Jeniffer Quevedo Q. Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Lota RUC 2400837922-6 RIT 673-2024 N° r

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