GUZMÁN/URIBE
Rol
O-791-2022
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA LORETO FUENTES CÓRDOVA, cédula de identidad Nº 9.047.960-1, Abogado, con domicilio en Compañía de Jesús Nº 1390, oficina 2001, Santiago, Región Metropolitana, en representación de don JORGE HERMES GUZMÁN RIFFO, cédula de identidad N°8.181.640-9, conductor de camiones, con domicilio en Av. Costanera Nº9323, San Pedro de la Paz, VIII. Región del BíoBío, ello según consta en Mandato Judicial respectivo. Quien señala que viene en deducir Demanda de Autodespido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales en contra del ex empleador de su representado, don MARCOS ISAAC URIBE BENITEZ, persona natural con giro de transporte, chileno, cédula de identidad Nº 8.616.826-k, o por quien lo represente, en conformidad a lo dispuesto en el art. 4 inciso 1° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Av. Puccini, Parcela 2, San Pedro de La Paz, VIII, Región del Biobío. Solicitando desde ya, se haga lugar a la misma y en consecuencia se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que se expresarán, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1) INICIO RELACIÓN LABORAL Y CARGO A DESEMPEÑAR: El sr. Jorge Guzmán ingresó a trabajar para el sr. Marcos Isaac Uribe Benítez, quien lo contrata en forma verbal, una vez realizada una entrevista, extendiendo un Contrato de Trabajo bajo el nombre de empleador como Marcos Isaac Uribe Benítez, con fecha 2 de enero de 2013. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral Primero de este contrato refiere que el trabajador se compromete a desempeñar el cargo de CONDUCTOR DE CAMIÓN, o vehículos de transporte que el empleador le asigne. Lo cierto es que, los vehículos que le fueron asignados a conducir eran camiones, algunos de los que estaban a nombre del sr. Marcos Isaac Uribe Benítez, inscritos bajo su cédula de identidad y otros inscritos en el Rut de la empresa TRANSPORTES MARCOS IS
Fundamentos
FUNDAMENTOS DEL AUTODESPIDO: El ex-trabajador accidentado, sr. Jorge Guzmán, decide poner término al Contrato de trabajo que lo unía con su ex empleador, de fecha 2 de enero de 2013, ante la falta de diálogo con ex empleador, respecto a su estado médico, como consecuencia del accidente sufrido mientras ejecutaba su trabajo, así como respecto del tratamiento en la Mutual de Seguridad, en efecto, nunca lo ha llamado por teléfono, así como tampoco ha existido algún tipo de ánimo para conciliar respecto al pago de indemnización de perjuicios por el accidente sufrido. Así como, la falta absoluta de comunicación respecto a consultar estado de salud del trabajador desde la fecha del accidente, por parte de su empleador, asimismo, la imposibilidad absoluta de desempeñarse en las actividades que ejecutaba para su empleador a la fecha del accidente, como Conductor de camión, y el temor fundado que existe en el sentido de que al realizar otro tipo de labor para la empresa, en el caso hipotético de poder ejecutar algún tipo de tarea, pueda volver a sufrir un accidente, pues, la empresa demandada ha vulnerado el artículo 184 del Código del Trabajo, no otorgando las medidas de seguridad. De este modo, se cumple para esta parte que el empleador, no ha entregado condiciones de higiene y seguridad al trabajador para desarrollar su trabajo, pues, no se establecieron medidas de seguridad para el desempeño de este, en efecto, estuvo expuesto y sufrió en Accidente del trabajo por ello. En efecto, la empleadora no ha cumplido con una serie de medidas, así: 1) No haber entregado condiciones de higiene y seguridad para desarrollar su trabajo, pues, no se establecieron medidas de seguridad para el desempeño de este, en efecto, el sr. Jorges Hermes estuvo expuesto y sufre en Accidente del trabajo por ello. En efecto, el lunes 20 de noviembre de 2017, sufre un Accidente en momentos en que desempeñaba labores para su empleador, como Conductor de camiones de transporte de carga, sufriendo lesiones graves, politraumatizado, por razones ajenas a su voluntad. El accidente pudo haberse prevenido, de haberse adoptado medidas de seguridad; así, No existe registro de mecanismos destinados a controlar el 3 tiempo de conducción y descansos efectivos realizados por conductores, de modo de prevenir accidentes derivados de cansancio, sueño, desgaste a raíz de conducciones fuera de los márgenes legales, y más importante aún contar con conductores perfectamente descansados ya que la carga que transportaba era de gran tonelaje. El accidente padecido le ha producido secuelas de carácter graves, físicas y sicológicas que le impiden regresar a trabajar, estableciéndose un Grado de Incapacidad de 75%. III)- FORMALIDADES LEGALES CARTA DE AUTODESPIDO: 1) La carta de autodespido ha cumplido las formalidades legales, pues, ha sido enviada a la empresa demandada dentro de plazo legal, con copia timbrada ante la Oficina de Partes de la Inspección del Trabajo de Concepción. 2) La carta timbrada a su
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, artículo 171 del Código del Trabajo, y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas que en Derecho correspondan, pide tener por interpuesta Demanda de Autodespido y Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, en contra de MARCOS ISAAC URIBE BENITEZ, persona natural con giro de transporte, chileno, cédula de identidad Nº8.616.826-K, o por quien lo represente, en conformidad a lo dispuesto en el art. 4 inciso 1° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Av. Puccini, Parcela 2, San Pedro de La Paz, VIII. Región del Biobío, hacer lugar a la misma en todas sus partes; declarando: 1) Que, el despido indirecto o autodespido que el sr. Jorge Hermes Guzmán Riffo, ha ejercido con fecha 26 de mayo de 2022, respecto de MARCOS ISAAC URIBE BENITEZ, es legítimo y se ajustó a derecho. 2) Que, al declarar el Despido Indirecto como legítimo y ajustado a derecho, procede condenar a la demandada MARCOS ISAAC URIBE BENITEZ, al pago de las siguientes indemnizaciones laborales: A)- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $866.300 (ochocientos sesenta y seis mil trescientos pesos). B)- Vacaciones pendientes 20 días hábiles: $501.890 (quinientos un mil ochocientos noventa pesos). C) - Indemnización por años de servicios: desde 2 de enero de 2013, hasta 26 de mayo de 2022: 9 años: $7.796.700 (siete millones setecientos noventa y seis mil setecientos pesos). D) - Aumento artículo 171 Código del Trabajo, causal N°7 artículo 160 (50%): $3.898
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Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA LORETO FUENTES CÓRDOVA, cédula de identidad Nº 9.047.960-1, Abogado, con domicilio en Compañía de Jesús Nº 1390, oficina 2001, Santiago, Región Metropolitana, en representación de don JORGE HERMES GUZMÁN RIFFO, cédula de identidad N°8.181.640-9, conductor de camiones, con domici
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