MP C/ ALEXANDER IGOR DÍAZ CID
Rol
O-813-2024
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que, el día 31 de mayo del año 2024 alrededor de las 3 15 de la madrugada personal de carabineros procede a fiscalizar a un Alexander Igor Diaz Cid, que se encontraba acompañado de otras personas en la ruta S. 203 a la altura del kilómetro. 2 en el automóvil, placa patente, K. G. F. J. 71 constatando personal policial que el imputado portaba guardaba y mantenía en ese momento 6 bolsas de nylon, dosificadoras de clorhidrato de cocaína, con un peso de 7,3 gramos y una bolsa de nylon con 970 gramos de una sustancia vegetal que arrojó positivo a cannabis T. H. C. Además, al realizar la entrada y registro al domicilio del imputado ubicado en Eduardo Jequier N°140 de la comuna de Lautaro, en dicho lugar fueron incautados, Código: KYXQXSNJHMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jglautaro@pjud.cl además, 16 bolsas contenedoras de una sustancia en polvo que arrojó positivo para clorhidrato de cocaína, una balanza gramera, una pistola marca Bruni, calibre 9 mm de fácil adaptabilidad, vainas 762, vainas calibre 22 corto, vaina, calibre 9 mm y 2 cartuchos de escopeta tech de color azul calibre 16, sin contar el imputado tanto respecto a los delitos la ley de drogas como la ley de control de armas con autorización para mantener dichas especies Calificación Jurídica: A juicio de la fiscalía, los hechos anteriormente distintos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga del artículo cuarto de la ley 20.000, del delito de tenencia ilegal de armas fogueo de fácil adaptabilidad descrito en el en el artículo 9 inciso primero de la ley. 17.798 en relación con el artículo segundo letra B y artículo cuarto inciso segundo, de la ley de control de armas y de tenencia ilegal de munición del artículo 9 inciso segundo de la ley de control de armas. Circunstancias Modificatorias: Art. 11 N°6 y N°9 Pena: Por el delito de tráfico de drogas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, m
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don ALEXANDER IGOR DÍAZ CID, cédula de identidad N°20.709.192-8, como autor de los siguientes ilícitos consumados cometidos todos en la comuna de Lautaro el día 31 de mayo del año 2024 a cumplir las siguientes penas: a) Por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA: a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; accesoria de suspensión de cargos de oficio público durante el tiempo de la condena; multa de beneficio fiscal equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual, comiso de las sustancias, contenedores, balanzas y teléfono incautado. b) Por el delito de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES: a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo; accesorias de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena, comiso de las especies incautadas. c) Por el delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS A FOGUEO DE FÁCIL CONVERTIBILIDAD: a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso de las especies incautadas. II.- Que se sustituye las penas privativas de libertad, como si fueran una sola por la de la de LIBERTAD VIGILANCIA INTENSIVA que deberá cumplir el sentenciado por el mismo plazo de las penas de privativas de libertad que se sustituyen, esto es, 3 años y un día, más 540 y un días más, 61 días. Para estos
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado Fecha Lautaro, catorce de febrero de dos mil veinticinco Magistrado EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ Fiscal MIGUEL VELÁSQUEZ DROGUETT Defensor ROBERTO MANUEL WESTERMEYER CABEZAS Hora inicio 11:56AM Hora termino 12:31PM Sala Sala 1 - Semipresencial Tribunal Juzgado de Garantía de Lautaro Acta Felipe Araneda RUC 2400621331-2 RIT 813 – 2024 Delito
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