BARRIENTOS/CAMPRUBI
Rol
C-2155-2021
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, se presenta el abogado Benito Jorquera Rojas, domiciliado en Tucapel N°875, comuna de Concepción, en representación de VÍCTOR HUGO BARRIENTOS CRUCES, ingeniero informático, domiciliado en Las Heras N°685, comuna de Penco, y expone que viene en interponer demanda de término de arrendamiento por no pago de rentas en contra de ARIEL ANDRÉS CAMPRUBI GONZÁLEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Senda Seis, casa N°607, Población Juan Pablo Segundo, comuna de Concepción. Funda la demanda diciendo que su representado es dueño del inmueble ubicado en calle Senda Seis, casa N°607, Población Juan Pablo Segundo, comuna de Concepción. Refiere que mediante instrumento privado de 19 de octubre de 2020, su representado dio en arrendamiento el inmueble referido al demandado, el que comenzó a regir el 1 de noviembre de 2020, con duración de 12 meses, pudiendo renovarse automáticamente por similares períodos de tiempo si ninguna de las partes comunica a la otra el término al menos con 60 días de antelación a través de carta certificada. Explica que se estipuló una renta mensual de $330.000, que sería pagada en forma anticipada los días 5 de cada mes calendario, reajustable cada 6 meses según el IPC. Asegura que el demandado no ha pagado las rentas de arrendamiento pactadas correspondientes a los meses de mayo y junio de 2021, por lo que adeuda por este concepto la suma de $660.000, suma que deberá pagar el demandado aumentada con los intereses corrientes para operaciones reajustables sobre los montos adeudados, previamente reajustados, conforme a lo prescrito en el artículo 1559 N°2 del Código Civil. Añade que lo anterior es sin perjuicio de la obligación del arrendatario de pagar los consumos de agua potable, energía eléctrica y extracción de basura, gastos comunes, servicios especiales y otros inherentes al inmueble conforme a la JJD cláusula cuarta del contrato, de los cuales se adeudan $116.580 por servicio de agua potable y $158.500 por energí
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme se desprende de la parte expositiva precedente, el actor ejerce la acción de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, fundada en el hecho de haber celebrado con el demandado un contrato de arrendamiento sobre el inmueble que singulariza, quien no habría pagado las rentas correspondientes a los meses de mayo y junio de 2021; por lo que solicita conjuntamente, se le restituya la propiedad arrendada y se le paguen las rentas adeudadas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la entrega del inmueble, más reajustes e intereses; pago de los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable, multa pactada y costas. En el primer otrosí, en subsidio, demanda el desahucio del contrato. 2°.- Que la parte demandada se encuentra rebelde en la secuela del juicio, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la parte demandante, de modo que de acuerdo a las reglas del onus probandi, pesa sobre el actor acreditar los hechos en que sustenta la acción ejercida. 3°.- Que, para estos efectos, el actor acompañó en folio 1, copia de contrato de arrendamiento, suscrito por las partes, fechado el 19 de octubre de 2020, cuyas firmas se encuentran autorizadas por notario público, recaído sobre el inmueble ubicado en calle Senda Seis, casa N°607, Población Juan Pablo Segundo de la comuna de Concepción. En la cláusula segunda, se dejó estipulado que la renta mensual de arriendo será la suma de $330.000 que la parte arrendataria se obliga a pagar en forma anticipada los días 5 de cada mes. En la cláusula cuarta, la parte arrendataria se obligó a pagar a quien corresponda, los servicios de agua, electricidad, entre otros, en las fechas de su respectivo vencimiento. En la cláusula quinta, acordaron que el no pago oportuno de la renta de arrendamiento dentro del plazo que señala la cláusula segunda, dará derecho a la parte arrendadora para cobrar a título de multa como avaluación anticipada y convencional de perjuicios, el equivalente al 1% de la renta pactada por cada día de atraso y hasta el día efectivo del pago. En la cláusula sexta se dejó constancia que el contrato de arrendamiento comenzará a regir el 1 de noviembre de 2020 y su vigencia será de doce meses, pudiendo renovarse automáticamente por JJD similares períodos si ninguna de las partes comunica a la otra el término al menos con 60 días de antelación a través de carta certificada. 4°.- Que el medio probatorio antes señalado, apreciado de conformidad a las reglas de la sana crítica comprueba en forma fehaciente la existencia del contrato y sus estipulaciones. 5°.- Que acorde a lo expuesto y establecido como se encuentra el vínculo contractual entre las partes y el monto mensual del precio del arrendamiento, era a la parte demandada a quien correspondía justificar, según las reglas del onus probandi, haber pagado y estar al día en el pago de las rentas que se le cobran. Sin embargo, dada su condi
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda en juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de ARIEL ANDRÉS CAMPRUBI GONZÁLEZ, ordenar se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas, y en definitiva acoger la demanda y declarar: 1. Terminado el contrato de arrendamiento mencionado. 2. Que el demandado debe pagar la suma de $660.000 por concepto de rentas de arrendamiento impagas, o la suma mayor o menor que el tribunal determine. 3. Que el demandado debe pagar la suma de $106.500 por concepto de multas, o la suma mayor o menor que el tribunal determine. 4. Que el demandado deberá pagar al demandante las rentas, multas y consumos insolutos señalados y los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago, conforme lo prescrito en el artículo 10 de la Ley 18.101, con el reajuste indicado en el artículo 21 de la misma Ley. 5. Que debe restituir al demandante la propiedad arrendada dentro de tercero día totalmente desocupada, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas. 6. Que se le condene a pagar el máximo de intereses convencionales para las operaciones de crédito entre el día en el cual debió pagar la renta y el día del pago efectivo. 7. Que el demandado deberá pagar las costas de la causa. En el primer otrosí, para el caso que la demandada ene
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FOJA: 14 .- Catorce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-2155-2021 CARATULADO : BARRIENTOS/CAMPRUBI Concepción, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1, se presenta el abogado Benito Jorquera Rojas, domiciliado en Tucapel N°875, comuna de Concepción, en representación de VÍCTOR HUGO BARRIENTOS CRUCES, ingeniero informático, d
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