Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ MANUEL HERALDO FIGUEROA SILVA

Rol

O-225-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, textualmente, son los siguientes: “En el mes de agosto de 2020, el acusado Manuel Heraldo Figueroa Silva, se presentó ante la víctima César Ayala Araya, como representante legal de la empresa constructora “Mauco” y supuesto encargado de una parcelación existente en el sector Los Laureles, camino al Embalse Los Aromos de la ciudad de Limache. En dicho contexto, la víctima acordó con el acusado, la compraventa de un terreno ubicado en la parcelación señalada, en la suma de $18.000.000 de pesos, señalándole el acusado a la víctima que para reservar dicha propiedad, debía abonar la suma de $2.000.000 de pesos; que la víctima pagó al acusado. Código: BZCXXSBFSHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Posteriormente, en el mismo mes de agosto de 2020, el acusado Figueroa Silva le solicitó a la víctima el pago del saldo adeudado del precio, como condición previa para la firma de un supuesto contrato de promesa de compraventa, ante lo cual la víctima pagó al acusado el saldo restante del precio, hasta completar la suma de $18.000.000 de pesos. Es así que el día 8 de Septiembre de 2020, en la Notaría Fuenzalida ubicada en Viña del Mar, víctima y acusado firmaron un contrato de promesa de compraventa respecto del referido terreno, supuestamente inscrito a fojas cuatrocientas noventa y ocho vuelta, número 710, del registro de propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Limache; sin embargo tal inscripción corresponde a un inmueble distinto de aquel que prometió vender el acusado, tratándose toda la negociación y la supuesta venta del referido terreno, de un engaño fraguado por el acusado para perjudicar a la víctima, quien sufrió un perjuicio económico avaluado en la suma de $18.000.000 de pesos.” (SIC). A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de estafa, previsto y sancionado en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día once de febrero de dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la Jueza Presidenta Mónica Oliva Rybertt y las magistradas María Luisa Ríos Latham y Genoveva Matteucci Vega, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2110035551-2, RIT 225-2024, seguida en contra de MANUEL HERALDO FIGUEROA SILVA, cédula de identidad N° 9.544.536-5, nacido en Valparaíso el 15 de Agosto de 1964, 60 años, casado, administrador de empresas, empresario, enseñanza superior incompleta (egresado estudios técnicos), apodado “Maroto”, domiciliado en calle Diego Portales sin número, sector Tabolango, Limache, quien señaló como forma especial de notificación el número de teléfono +56954064557 y correo electrónico manuel.fs@icloud.com Como acusadores comparecieron, en representación del Ministerio Público el fiscal adjunto Iván Morales Rojas, como querellante particular el abogado particular Felipe Clemente Molina, y representando al acusado compareció el defensor penal público Rolando Soto Johnson, todos con domicilio registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto apertura del juicio oral, textualmente, son los siguientes: “En el mes de agosto de 2020, el acusado Manuel Heraldo Figueroa Silva, se presentó ante la víctima César Ayala Araya, como representante legal de la empresa constructora “Mauco” y supuesto encargado de una parcelación existente en el sector Los Laureles, camino al Embalse Los Aromos de la ciudad de Limache. En dicho contexto, la víctima acordó con el acusado, la compraventa de un terreno ubicado en la parcelación señalada, en la suma de $18.000.000 de pesos, señalándole el acusado a la víctima que para reservar dicha propiedad, debía abonar la suma de $2.000.000 de pesos; que la víctima pagó al acusado. Código: BZCXXSBFSHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Posteriormente, en el mismo mes de agosto de 2020, el acusado Figueroa Silva le solicitó a la víctima el pago del saldo adeudado del precio, como condición previa para la firma de un supuesto contrato de promesa de compraventa, ante lo cual la víctima pagó al acusado el saldo restante del precio, hasta completar la suma de $18.000.000 de pesos. Es así que el día 8 de Septiembre de 2020, en la Notaría Fuenzalida ubicada en Viña del Mar, víctima y acusado firmaron un contrato de promesa de compraventa respecto del referido terreno, supuestamente inscrito a fojas cuatrocientas noventa y ocho vuelta, número 710, del registro de propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Limache; sin embargo tal inscripción corresponde a un inmueble distinto de aquel que prometió vender el acusado, tratándose toda la negociación y la supuesta venta del referido terreno, de un engaño fraguado por el acusado para perjudicar a la víctima, quien

Fallo

por tanto, no hay perjuicio económico, no fue un contrato definitivo de compraventa, solo una promesa, no hay siquiera indicio de estafa. Estima no se puede acreditar el delito del artículo 468 y pedirá la absolución. CUARTO: Declaración del acusado. Que, en la etapa prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado, Manuel Heraldo Figueroa Silva, advertido de sus derechos, decidió prestar declaración, y exhortado, a decir verdad, manifestó libremente: “En relación a los hechos don César me fue presentado por una corredora de propiedades en dicho año que se firmó, en circunstancias que yo me encontraba con el Lote B2 perteneciente a agrícola Huinca Ltda, entregado en futura venta, todo esto en un trato previo que yo había hecho con mi socio y representante legal de Huinca limitada, quien era dueño de esas tierras, don Sergio Fuentes, el representante legal de Huinca Limitada me hizo presente que de concretar la venta del terreno vecino de 76 Código: BZCXXSBFSHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 hectáreas, venta que hice a empresas Maggi, representada por Carlo Maggi, esta gente a quien hago referencia son amigos hace más de 30 años, Carlo Maggi empresario y amigo hace 30 años, también Sergio Fuentes, médico. En esas condiciones Sergio en una reunión me hizo presente que tenía necesidad de vender su predio de 76 hectáreas y Carlo Maggi accedió y lo compró, Sergio le dejó el Lote B al declara

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LIMACHE C/ MANUEL HERALDO FIGUEROA SILVA DELITO: ESTAFA RUC 2110035551-2 RIT 225-2024 Quillota, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día once de febrero de dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la Jueza Presidenta Mónica Oliva Ryb

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