Juzgado de Letras y Garantía de Lebu

FISCALIA LOCAL DE LEBU C/ ALAN DANIEL MUÑOZ RAMIREZ

Rol

O-936-2023

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11N°6, 11N°9, 15 N°1, las demás normas pertinentes del código penal, y los artículos 45, 297, 406 y siguientes del código procesal penal, los pertinentes de la Ley 20.000, y los pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a don ALAN DANIEL MUÑOZ RAMIREZ, cédula de identidad N°20.441.481-5, como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la multa de una unidad tributaria mensual, más los accesorias legales durante el tiempo de la condena y el comiso de las especies incautadas. II. Que se le sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile por el término de un año, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de la Comuna de Cañete, al décimo día desde que se encuentre firme o ejecutoriada. III. Que se establece el pago de la multa en el término de treinta días desde que quede firme o ejecutoriada la presente sentencia. IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes personalmente notificadas de lo resuelto. RIT N° 936-2023 RUC N° 2300842082-3 Código: YHXKXSLZGHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió doña FRANCIA ODETTE SANDOVAL TRONCOSO, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Dirigida por Doña FRANCIA ODETTE SANDOVAL TRONCOSO, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. En Lebu, a diecinueve de febrero de dos mil veinticinco notifiqué la presente resolución por el Estado Diario. EL AUDIO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, CONSTITUYE EL REGISTRO DE LA MISMA PARA EFECTO LEGAL, CONSTANDO EN DICHO REGISTRO, LAS ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES Y LOS

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: YHXKXSLZGHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-19T14:07:29-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11N°6, 11N°9, 15 N°1, las demás normas pertinentes del código penal, y los artículos 45, 297, 406 y siguientes del código procesal penal, los pertinentes de la Ley 20.000, y los pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a don ALAN DANIEL MUÑOZ RAMIREZ, cédula de identidad N°20.441.481-5, como autor del delito de tráfico en pequeñas cantidades, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la multa de una unidad tributaria mensual, más los accesorias legales durante el tiempo de la condena y el comiso de las especies incautadas. II. Que se le sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control de Gendarmería de Chile por el término de un año, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de la Comuna de Cañete, al décimo día desde que se encuentre firme o ejecutoriada. III. Que se establece el pago de la multa en el término de treinta días desde que quede firme o ejecutoriada la presente sentencia. IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes personalmente notificadas de lo resuelto. RIT N° 936-2023 RUC N° 2300842082-3 Código: YHXKXSLZGHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió doña FRANCIA ODETTE SANDOVAL TRONCOSO, Jueza Suplente del

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DICTACIÓN DE SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. FECHA Lebu, a

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