Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MP C/ JUAN BAUTISTA OLAVE MANRÍQUEZ

Rol

O-563-2024

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala constituida por los Jueces don David Gómez Palma, quien presidió, don Cristian Fredes Hernández y don Sergio Allende Cabeza, el día jueves 13 de febrero del año en curso, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT 563 – 2.024, RUC 2300920985-9, seguida en contra del acusado JUAN BAUTISTA OLAVE MANRÍQUEZ, cédula nacional de identidad N° 16.737.816- 1, nacido en Rengo el día 12 de abril de 1.988, 36 años, soltero, comerciante, domiciliado en Tunca Abajo, callejón Los Reyes s/n, paradero 25, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, representado por el defensor penal público don Luis Fuenzalida Muñoz, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la fiscal doña Lorena Morales Sarmiento, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: “El día 24 de agosto del 2023, a eso de las 13:40 horas, personal policial de la 6o Comisaria de San Vicente de Tagua-Tagua, se encontraban desarrollando un servicio focalizado y georreferenciado en el sector de Pueblo de Indios, con la finalidad de poder ubicar y detener a una persona señalada y mencionada en varias denuncias efectuadas en la sexta comisaria San Vicente por delitos de hurtos, robo en lugar habitado y no habitados, identificado como JUAN BAUTISTA OLAVE MANRIQUEZ, apodado “rueda loca”, quién además mantenía una orden de detención vigente en su contra. Fue en ese contexto, que a la hora indicada, por calle Párroco Miguel Bustamante en dirección al norte y a la altura de calle el medio, logran divisar al acusado, el que al ver la presencia policial, se da a la fuga, corriendo evitando el control policial, motivo por el cual se dio seguimiento por unos 50 metros, el cual al intentar hacer Código: EVYFXSFXJJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ingreso a un domicilio abandonado que se encuentra con sus puertas cerradas con una cadena y candado, este cayó al piso producto del barro que existía en el lugar, momentos en los cuales se procedió a su detención en la vía pública y frente al lugar señalado, el cual opuso resistencia física a su control y detención. Una vez reducido, se procedió a realizar una revisión minuciosa a sus vestimentas, encontrando en el pantalón tipo buzo, de color negro, marca Adidas, bolsillo derecho delantero, 02 cartuchos de pistola 9 mm, sin percutar, embarrados, y un 01 cuchillo de gran dimensión en la pretina de su pantalón parte trasera, sin marca con hoja de 17 cm., de largo empuñadura de plástico de 15 cm, de color azul, envuelto con huincha aisl

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 30, 31, 50 y 288 bis del Código Penal; artículo 9, en relación a los artículos 2 y 4 de la Ley N° 17.798, sobre control de armas; y artículos 36, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a JUAN BAUTISTA OLAVE MANRÍQUEZ de la acusación formulada en su contra de ser autor del delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación a los artículos 2 letra c) y 4 de la ley N° 17.798, por los hechos pesquisados el día 23 de agosto de 2.023, en la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua. II.- Que se CONDENA al acusado JUAN BAUTISTA OLAVE MANRÍQUEZ, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de CIENTO CUARENTA (140) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 23 de agosto de 2.023, en la comuna de San Vicente de Tagua-Tagua. Atendido el tiempo que el sentenciado estuvo sujeto a cautelares con motivo de esta causa, se le tendrá la pena privativa de libertad por cumplida. En este sentido y conforme lo mandata el artículo 348 del Código Procesal Penal, el condenado estuvo bajo las siguientes medidas cautelares: desde el 23 de agosto al 11 de diciembre de 2.023, sometido a prisión preventiva, ordenándose su l

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, miércoles diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala constituida por los Jueces don David Gómez Palma, quien presidió, don Cristian Fredes Hernández y don Sergio Allende Cabeza, el día jueves 13 de febrero del año

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica